Amortización de pérdidas fiscales

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Amortización de pérdidas fiscales

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Fundamento: Art. 57 LISR. La pérdida se actualiza de julio a diciembre del ejercicio en que ocurrió y después hasta junio del ejercicio en que se aplica. El derecho se pierde tras diez ejercicios.

Esta calculadora proporciona una estimación orientativa con las tarifas vigentes en 2026. Para un cálculo exacto aplicado a tu caso, consulta con un especialista de CMS Consultores.

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