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Amortización de pérdidas fiscales

Actualiza con el INPC las pérdidas de ejercicios anteriores, las disminuye de la utilidad fiscal de 2026 y te dice cuánto queda para los siguientes años y qué pérdidas vencen.

Ejercicio 2026Parámetros: versión 2026.1Plazo: diez ejercicios

Captura tus datos

No pedimos RFC ni datos personales.

Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y PTU pagada, antes de pérdidas.
$

Pérdidas pendientes de 2016 a 2025

Si una pérdida nunca se ha aplicado, captura su monto original. Si ya se aplicó en parte, captura el remanente actualizado a junio del año en que se aplicó por última vez.

Pérdida
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Pérdida
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Resultado estimado

Ejemplo precargado
Pérdidas actualizadas a junio de 2026$2,372,758.16
Pérdida aplicada en 2026$1,500,000.00
Resultado fiscal$0.00
Remanente para 2027$872,758.16
ISR del ejercicio (30%) $0.00INPC de junio de 2026 145.131

El resultado fiscal por 30% es el ISR del ejercicio antes de acreditar los pagos provisionales.

ConceptoImporte
Pérdida de 2021Monto original$800,000.00
Actualizada a diciembre de 2021factor 1.0318: INPC de diciembre 2021 (117.308) entre el de julio 2021 (113.682)$825,440.00
Actualizada a junio de 2026factor 1.2371: INPC de junio 2026 (145.131) entre el de diciembre 2021 (117.308)$1,021,151.82
Aplicada en 2026$1,021,151.82
Remanente para 2027Aplicada por completo$0.00
Pérdida de 2023Monto original$1,200,000.00
Actualizada a diciembre de 2023factor 1.0274: INPC de diciembre 2023 (132.373) entre el de julio 2023 (128.832)$1,232,880.00
Actualizada a junio de 2026factor 1.0963: INPC de junio 2026 (145.131) entre el de diciembre 2023 (132.373)$1,351,606.34
Aplicada en 2026$478,848.18
Remanente para 2027A valor de junio 2026; se puede aplicar hasta 2033$872,758.16
Utilidad fiscal de 2026$1,500,000.00
Menos: pérdidas aplicadas$1,500,000.00
Resultado fiscal$0.00
ISR del ejercicio (30%)Antes de acreditar pagos provisionales$0.00

Metodología

Cómo se calcula

Resumen de los artículos 14, 57, 58 y 109 de la LISR y del artículo 17-A del CFF.

  1. Hay pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables; se le suma la PTU pagada. Se disminuye de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes.
  2. Primera actualización: del primer mes de la segunda mitad del ejercicio de la pérdida (julio) al último mes de ese ejercicio (diciembre).
  3. Para aplicarla, se actualiza desde el mes de su última actualización hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio de 2026).
  4. El factor es el INPC del mes más reciente entre el del mes más antiguo, hasta el diezmilésimo; si es menor que 1, se usa 1.
  5. Si la pérdida no se disminuye pudiendo hacerlo, se pierde el derecho por esa cantidad. Por eso la calculadora aplica todo lo que cabe en la utilidad.
  6. Personas morales: el resultado fiscal por 30% da el ISR del ejercicio. Personas físicas: la pérdida sólo se disminuye de la utilidad de la actividad empresarial, y el resultado se suma a los demás ingresos en la declaración anual.
  7. En pagos provisionales, la pérdida pendiente se disminuye de la utilidad estimada después de la PTU (art. 14, fr. II).
  8. La pérdida es personal: no se transmite por fusión. En una fusión, la fusionante sólo disminuye su pérdida de utilidades de los mismos giros en que se produjo. En un cambio de los socios que tienen el control, la misma restricción aplica sólo si los ingresos de los tres últimos ejercicios fueron menores que el monto actualizado de las pérdidas al cierre del ejercicio anterior al cambio (art. 58).
ConceptoValorFuente
Pérdida fiscalDeducciones autorizadas mayores que los ingresos acumulables, más la PTU pagadaLISR art. 57 (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013; reforma DOF del 12 de noviembre de 2021)
PlazoDiez ejercicios siguientes; si no se disminuye pudiendo hacerlo, se pierde por esa cantidadLISR arts. 57 y 109, fr. I
Primera actualizaciónDel primer mes de la segunda mitad al último mes del ejercicio de la pérdidaLISR art. 57, cuarto párrafo
Actualización al aplicarlaDel mes de la última actualización al último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicaLISR art. 57, cuarto párrafo
FactorINPC del mes más reciente entre el del más antiguo, hasta el diezmilésimo (truncado); mínimo 1CFF art. 17-A; RMF 2026, regla 7.1 (ejemplo de cálculo); truncado confirmado por CMS
Pagos provisionalesLa pérdida pendiente se disminuye de la utilidad estimada después de la PTULISR art. 14, fr. II (reforma DOF del 9 de diciembre de 2019)
TransmisiónPersonal: no se transmite ni por fusión; en escisión se divide entre sociedades del mismo giroLISR art. 57
Cambio de socios y fusiónFusión: la fusionante, sólo contra utilidades de los mismos giros. Cambio de socios con el control: la misma restricción, sólo si los ingresos de los tres últimos ejercicios fueron menores que las pérdidas actualizadasLISR art. 58, primer y segundo párrafos
Personas físicasSólo contra la utilidad de la actividad empresarial; no se transmite en vidaLISR art. 109
INPCBase segunda quincena de julio de 2018 = 100INEGI, publicado por Banxico (serie SP1)

Versiones

Historial de actualizaciones

Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.

Vigente desdeVersiónQué cambióFuenteRevisión
9 jul 20262026.1INPC de junio de 2026 (145.131) disponible para actualizar las pérdidas que se aplican en el ejercicio; INEGI lo publicó el 9 de julio de 2026 (boletín 417/26).INEGI, publicado por Banxico (serie SP1)Validado por CMS · 9 oct 2026
Casos de control

La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.

CasoEsperado (aplicada / remanente)ObtenidoEstado
Ejemplo: utilidad de $1,500,000; pérdidas de 2021 ($800,000) y 2023 ($1,200,000)$1,500,000.00 / $872,758.16$1,500,000.00 / $872,758.16Coincide
Pérdida de 2016 por $500,000 con utilidad de $300,000: vence el resto$300,000.00 / $0.00$300,000.00 / $0.00Coincide
Remanente de 2019 de $350,000 aplicado por última vez en 2024$377,370.00 / $0.00$377,370.00 / $0.00Coincide
Sin utilidad: la pérdida de 2022 conserva su valor a diciembre de 2022$0.00 / $617,220.00$0.00 / $617,220.00Coincide
Persona física: pérdidas de 2020 y 2024 contra $900,000$416,010.38 / $0.00$416,010.38 / $0.00Coincide
Pérdida de 2025 por $1,000,000 con utilidad de $2,000,000$1,030,833.60 / $0.00$1,030,833.60 / $0.00Coincide
Tres pérdidas (2017 remanente de 2023, 2018 y 2024) contra $750,000$750,000.00 / $477,716.03$750,000.00 / $477,716.03Coincide

¿Tienes pérdidas por vencer?

El equipo de CMS puede revisar tu control de pérdidas fiscales, su actualización y su aplicación en pagos provisionales y en la anual. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278