Empresas y socios
Amortización de pérdidas fiscales
Actualiza con el INPC las pérdidas de ejercicios anteriores, las disminuye de la utilidad fiscal de 2026 y te dice cuánto queda para los siguientes años y qué pérdidas vencen.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoEl resultado fiscal por 30% es el ISR del ejercicio antes de acreditar los pagos provisionales.
Metodología
Cómo se calcula
Resumen de los artículos 14, 57, 58 y 109 de la LISR y del artículo 17-A del CFF.
- Hay pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables; se le suma la PTU pagada. Se disminuye de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes.
- Primera actualización: del primer mes de la segunda mitad del ejercicio de la pérdida (julio) al último mes de ese ejercicio (diciembre).
- Para aplicarla, se actualiza desde el mes de su última actualización hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio de 2026).
- El factor es el INPC del mes más reciente entre el del mes más antiguo, hasta el diezmilésimo; si es menor que 1, se usa 1.
- Si la pérdida no se disminuye pudiendo hacerlo, se pierde el derecho por esa cantidad. Por eso la calculadora aplica todo lo que cabe en la utilidad.
- Personas morales: el resultado fiscal por 30% da el ISR del ejercicio. Personas físicas: la pérdida sólo se disminuye de la utilidad de la actividad empresarial, y el resultado se suma a los demás ingresos en la declaración anual.
- En pagos provisionales, la pérdida pendiente se disminuye de la utilidad estimada después de la PTU (art. 14, fr. II).
- La pérdida es personal: no se transmite por fusión. En una fusión, la fusionante sólo disminuye su pérdida de utilidades de los mismos giros en que se produjo. En un cambio de los socios que tienen el control, la misma restricción aplica sólo si los ingresos de los tres últimos ejercicios fueron menores que el monto actualizado de las pérdidas al cierre del ejercicio anterior al cambio (art. 58).
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Pérdida fiscal | Deducciones autorizadas mayores que los ingresos acumulables, más la PTU pagada | LISR art. 57 (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013; reforma DOF del 12 de noviembre de 2021) |
| Plazo | Diez ejercicios siguientes; si no se disminuye pudiendo hacerlo, se pierde por esa cantidad | LISR arts. 57 y 109, fr. I |
| Primera actualización | Del primer mes de la segunda mitad al último mes del ejercicio de la pérdida | LISR art. 57, cuarto párrafo |
| Actualización al aplicarla | Del mes de la última actualización al último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica | LISR art. 57, cuarto párrafo |
| Factor | INPC del mes más reciente entre el del más antiguo, hasta el diezmilésimo (truncado); mínimo 1 | CFF art. 17-A; RMF 2026, regla 7.1 (ejemplo de cálculo); truncado confirmado por CMS |
| Pagos provisionales | La pérdida pendiente se disminuye de la utilidad estimada después de la PTU | LISR art. 14, fr. II (reforma DOF del 9 de diciembre de 2019) |
| Transmisión | Personal: no se transmite ni por fusión; en escisión se divide entre sociedades del mismo giro | LISR art. 57 |
| Cambio de socios y fusión | Fusión: la fusionante, sólo contra utilidades de los mismos giros. Cambio de socios con el control: la misma restricción, sólo si los ingresos de los tres últimos ejercicios fueron menores que las pérdidas actualizadas | LISR art. 58, primer y segundo párrafos |
| Personas físicas | Sólo contra la utilidad de la actividad empresarial; no se transmite en vida | LISR art. 109 |
| INPC | Base segunda quincena de julio de 2018 = 100 | INEGI, publicado por Banxico (serie SP1) |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 9 jul 2026 | 2026.1 | INPC de junio de 2026 (145.131) disponible para actualizar las pérdidas que se aplican en el ejercicio; INEGI lo publicó el 9 de julio de 2026 (boletín 417/26). | INEGI, publicado por Banxico (serie SP1) | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado (aplicada / remanente) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Ejemplo: utilidad de $1,500,000; pérdidas de 2021 ($800,000) y 2023 ($1,200,000) | $1,500,000.00 / $872,758.16 | $1,500,000.00 / $872,758.16 | Coincide |
| Pérdida de 2016 por $500,000 con utilidad de $300,000: vence el resto | $300,000.00 / $0.00 | $300,000.00 / $0.00 | Coincide |
| Remanente de 2019 de $350,000 aplicado por última vez en 2024 | $377,370.00 / $0.00 | $377,370.00 / $0.00 | Coincide |
| Sin utilidad: la pérdida de 2022 conserva su valor a diciembre de 2022 | $0.00 / $617,220.00 | $0.00 / $617,220.00 | Coincide |
| Persona física: pérdidas de 2020 y 2024 contra $900,000 | $416,010.38 / $0.00 | $416,010.38 / $0.00 | Coincide |
| Pérdida de 2025 por $1,000,000 con utilidad de $2,000,000 | $1,030,833.60 / $0.00 | $1,030,833.60 / $0.00 | Coincide |
| Tres pérdidas (2017 remanente de 2023, 2018 y 2024) contra $750,000 | $750,000.00 / $477,716.03 | $750,000.00 / $477,716.03 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
¿Tienes pérdidas por vencer?
El equipo de CMS puede revisar tu control de pérdidas fiscales, su actualización y su aplicación en pagos provisionales y en la anual. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278
