Pagos al SAT
Crédito fiscal a la fecha de pago
Parte de las cifras que el SAT determinó en la resolución, concepto por concepto, y calcula por separado cuánto crecen las contribuciones, los recargos (hasta el tope de cinco años) y las multas hasta el día en que pagas. No carga recargos sobre recargos ni sobre multas.
Resultado estimado
Ejemplo precargado13 conceptos ya completaron (o completan antes del pago) los cinco años de recargos del art. 21: sus recargos nuevos se detienen ahí. Los meses nuevos son 0 a 14 de 56 transcurridos.
Los conceptos sin contribución histórica (accesorios por financiamiento) se conservan como vienen en la resolución, sin actualizar ni causar más recargos.
Metodología
Cómo se calcula
Resumen de los artículos 17-A, 20, 21, 67 y 70 del Código Fiscal de la Federación y de la tasa de recargos de cada Ley de Ingresos.
- Contribuciones: las contribuciones actualizadas de la resolución se multiplican por el INPC del mes anterior al del pago entre el INPC del mes anterior al del crédito. El factor se calcula hasta el diezmilésimo y, si es menor que 1, se usa 1. La actualización total es la diferencia contra las contribuciones históricas.
- Recargos: se causan sobre la contribución actualizada, sin incluir los propios recargos ni las multas. Los ya determinados crecen con el mismo factor que su base, y a cada concepto se le suman los meses posteriores al del crédito con la tasa de mora del año de cada mes (1.47% mensual de 2021 a 2025 y 2.07% en 2026) hasta completar cinco años, contando los meses que la resolución ya le causó.
- Multas: se actualizan desde el mes en que debieron pagarse (30 días hábiles después de que surtió efectos la notificación) y no causan recargos. Si se pagan dentro del plazo del art. 65, las multas por contribuciones omitidas y las de forma se reducen 20%.
- Al pagar, cada concepto se ajusta a pesos: de 1 a 50 centavos baja al peso anterior y de 51 a 99 sube al siguiente.
- Programa de regularización 2026: para créditos de 2024 y anteriores, un estímulo cubre el 100% de los recargos, las multas y los gastos de ejecución si se paga en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026. La actualización no se puede condonar: el art. 21 del CFF lo prohíbe. Para créditos firmes, la solicitud (ficha 9/LIF) debía presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026.
| Año | Prórroga | Mora | Fuente |
|---|---|---|---|
| 2021 | 0.98% | 1.47% | LIF 2021, art. 8o |
| 2022 | 0.98% | 1.47% | LIF 2022, art. 8o |
| 2023 | 0.98% | 1.47% | LIF 2023, art. 8o |
| 2024 | 0.98% | 1.47% | LIF 2024, art. 8o |
| 2025 | 0.98% | 1.47% | LIF 2025, art. 8o |
| 2026 | 1.38% | 2.07% | LIF 2026, art. 11 |
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Factor de actualización | INPC del mes anterior al más reciente entre el del mes anterior al más antiguo; hasta el diezmilésimo; mínimo 1; si el índice no se ha publicado, el último publicado | CFF art. 17-A (DOF del 5 de enero de 2004; DOF del 12 de diciembre de 2011) |
| Periodo de actualización | Contribuciones: desde la fecha a la que la resolución actualizó el crédito hasta que se paga. Multas: desde el mes en que debieron pagarse | CFF arts. 17-A, 21 y 70 |
| Recargos | Sobre la contribución actualizada, sin los propios recargos, los gastos de ejecución ni las multas; hasta por cinco años por concepto, salvo los casos del art. 67 | CFF arts. 21, primer párrafo, y 67 |
| Tasa de mora | La de prórroga de la Ley de Ingresos más 50%, hasta la centésima | CFF art. 21 |
| Multas | Se actualizan desde el mes en que debieron pagarse y no causan recargos; 20% de reducción si se pagan dentro del plazo del art. 65 | CFF arts. 70, 75 fracción VII y 76 séptimo párrafo |
| Ajuste a pesos | De 1 a 50 centavos a la unidad inferior; de 51 a 99 a la superior | CFF art. 20 |
| Programa de regularización 2026 | 100% de recargos, multas y gastos de ejecución de créditos de 2024 y anteriores; ingresos de 2024 de hasta $300 millones; pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026; créditos firmes: solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026 (ficha 9/LIF) | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo (DOF del 7 de noviembre de 2025); RMF 2026, reglas 9.2.1 a 9.2.13 |
| INPC | Base segunda quincena de julio de 2018 = 100 | INEGI, publicado por Banxico (serie SP1) |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 2 nov 2026 | 2026.2 | Conceptos por renglón con sus meses de recargos ya causados y tope de cinco años por concepto (art. 21); fecha límite de pago de las multas para actualizarlas desde ahí (art. 70); los accesorios sin contribución histórica se conservan fijos. Comprobado contra el oficio de garantía del SAT de un crédito real (0.08% de diferencia). | CFF arts. 21 y 70 | Validado por CMS · 2 nov 2026 |
| 2 nov 2026 | 2026.1 | Herramienta nueva: actualización, recargos y multas de un crédito fiscal determinado, cada concepto por separado, desde la fecha del crédito hasta la de pago. | LIF 2026, art. 11 y transitorio vigésimo segundo, DOF del 7 de noviembre de 2025 | Validado por CMS · 2 nov 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados comprobados con un cálculo independiente (credcheck.py); el primer caso reproduce, con el INPC publicado ese día, el importe actualizado del oficio de garantía del SAT. Validados por CMS el 2 de noviembre de 2026.
| Caso | Esperado (actualización / recargos / multas / total) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Crédito de ISR e IVA de 2017 (14 conceptos) al 7 de septiembre de 2026 con el INPC publicado ese día (julio 2026): el SAT reportó $32,080,602 | $4,521,500.19 / $12,376,942.40 / $6,206,575.97 / $32,105,689.07 | $4,521,500.19 / $12,376,942.40 / $6,206,575.97 / $32,105,689.07 | Coincide |
| Ejemplo: el mismo crédito pagado el 10 de octubre de 2026 | $4,604,685.04 / $12,450,056.94 / $6,245,106.99 / $32,300,519.48 | $4,604,685.04 / $12,450,056.94 / $6,245,106.99 / $32,300,519.48 | Coincide |
| El mismo crédito con el Programa de regularización 2026: sólo la contribución actualizada | $4,604,685.04 / $0.00 / $0.00 / $13,605,355.55 | $4,604,685.04 / $0.00 / $0.00 / $13,605,355.55 | Coincide |
| El mismo crédito sin tope de cinco años (casos del art. 67) | $4,604,685.04 / $22,023,680.28 / $6,245,106.99 / $41,874,142.82 | $4,604,685.04 / $22,023,680.28 / $6,245,106.99 / $41,874,142.82 | Coincide |
| Un concepto con 8 meses causados, crédito del 30 de junio de 2025 pagado el 10 de octubre de 2026 con 20% de reducción de multas | $42,516.00 / $285,346.72 / $229,526.00 / $1,057,388.72 | $42,516.00 / $285,346.72 / $229,526.00 / $1,057,388.72 | Coincide |
| Pago en el mismo mes del crédito: factor 1, sin meses nuevos | $0.00 / $5,000.00 / $45,740.00 / $130,740.00 | $0.00 / $5,000.00 / $45,740.00 / $130,740.00 | Coincide |
| Pago en diciembre con el último INPC publicado (septiembre de 2026) | $53,885.00 / $432,002.52 / $552,035.00 / $2,037,922.52 | $53,885.00 / $432,002.52 / $552,035.00 / $2,037,922.52 | Coincide |
| Sólo contribución histórica, sin actualización, recargos ni multas en el crédito (23 meses nuevos) | $16,875.00 / $106,242.94 / $0.00 / $373,117.94 | $16,875.00 / $106,242.94 / $0.00 / $373,117.94 | Coincide |
| Concepto con 55 meses causados: sólo 5 meses nuevos de los 23 transcurridos | $30,218.75 / $212,746.08 / $0.00 / $492,964.83 | $30,218.75 / $212,746.08 / $0.00 / $492,964.83 | Coincide |
| Pago antes de la fecha del crédito: se conservan las cifras de la resolución | $10,000.00 / $30,000.00 / $10,000.00 / $300,000.00 | $10,000.00 / $30,000.00 / $10,000.00 / $300,000.00 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
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