Empresas y socios
Dividendos e ISR a cargo
Calcula el ISR que paga la empresa por dividendos que no vienen de su CUFIN, la retención adicional de 10% al socio y lo que el socio persona física acumula y acredita en su declaración anual.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoLa empresa paga $171,432.00 a más tardar el día 17 del mes siguiente y puede acreditarlo contra su ISR del ejercicio y de los dos siguientes (art. 10).
La retención de 10% es pago definitivo y no se acredita en la anual. La persona física debe acumular el dividendo en su declaración anual (LISR art. 140). Para acreditar el ISR de la empresa, acumula también ese ISR (dividendo × 1.4286) y debe tener la constancia y el CFDI.
Metodología
Cómo se calcula
Resumen de los artículos 4, 9, 10, 77, 140 y 164 de la LISR, del transitorio noveno, fracción XXX, de 2013 y del estímulo de 2015.
- Los dividendos que vienen de la CUFIN no pagan ISR en la empresa. Lo que no viene de la CUFIN se multiplica por 1.4286 y se le aplica 30%. Es pago definitivo y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- La empresa acredita ese ISR contra el del ejercicio en que paga el dividendo y, el remanente, hasta en los dos ejercicios siguientes. En el año en que lo acredita, disminuye su UFIN con el ISR acreditado entre 0.4286.
- A personas físicas y residentes en el extranjero se les retiene 10% adicional, como pago definitivo, sobre dividendos de utilidades generadas desde 2014. Lo que viene de la CUFIN de 2013 y anteriores no lo causa.
- Estímulo: por dividendos de utilidades de 2014, 2015 y 2016 reinvertidas, la persona física tiene un crédito de 5% del dividendo contra ese 10%.
- Residentes en el extranjero: el retenedor puede aplicar la tasa menor de un tratado si se acredita la residencia.
- La persona física acumula en su declaración anual el dividendo por 1.4286 y acredita 30% de esa cantidad, con el CFDI de la empresa. La retención de 10% no se acredita.
- Una persona moral residente en México no acumula el dividendo y lo suma a su CUFIN.
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| ISR de la empresa | Dividendo que no viene de la CUFIN por 1.4286, a la tasa de 30%; pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes siguiente | LISR arts. 9 y 10 (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Acreditamiento | Contra el ISR del ejercicio y, el remanente, hasta en los dos siguientes; la UFIN se disminuye con el ISR acreditado entre 0.4286 | LISR art. 10, frs. I y II (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| CUFIN | Los dividendos que vienen de su saldo no causan el ISR de la empresa | LISR arts. 10 y 77 (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Retención adicional | 10% a personas físicas y residentes en el extranjero; pago definitivo | LISR arts. 140, segundo párrafo, y 164, fr. I (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Utilidades hasta 2013 | No causan el 10% si la empresa lleva por separado la CUFIN de 2013 y la de 2014 en adelante | Transitorio noveno, fr. XXX (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Estímulo de 2014 a 2016 | Crédito de 5% del dividendo contra el 10%, para utilidades reinvertidas de 2014, 2015 y 2016 distribuidas desde 2019; requiere identificarlas y, si la empresa no cotiza, dictamen | Decreto DOF del 18 de noviembre de 2015, art. tercero, fr. I |
| Tratados | El retenedor aplica la tasa menor del tratado si se acredita la residencia | LISR art. 4 |
| Persona física en la anual | Acumula el dividendo por 1.4286 y acredita 30% de esa cantidad, con el CFDI de la empresa | LISR art. 140, primer párrafo (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Recursos repatriados | Retención de 20% en lugar de 10% durante tres años (no cubierto por la calculadora) | LIF 2026, transitorio vigésimo cuarto, fr. VI (DOF del 7 de noviembre de 2025) |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 1 ene 2026 | 2026.1 | Sin cambios en el factor de 1.4286, la tasa de 30% ni el 10% adicional. Se agrega la nota de dividendos de recursos repatriados (retención de 20%). | LIF 2026, DOF del 7 de noviembre de 2025 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado (empresa / retención) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Ejemplo: persona física, $1,000,000 con $600,000 de CUFIN | $171,432.00 / $100,000.00 | $171,432.00 / $100,000.00 | Coincide |
| Persona física, todo de la CUFIN de 2014 en adelante | $0.00 / $50,000.00 | $0.00 / $50,000.00 | Coincide |
| Persona física, $300,000 de la CUFIN de 2013 | $0.00 / $20,000.00 | $0.00 / $20,000.00 | Coincide |
| Persona moral residente, $250,000 sin CUFIN | $107,145.00 / $0.00 | $107,145.00 / $0.00 | Coincide |
| Residente en el extranjero con tratado de 5%, todo de CUFIN | $0.00 / $40,000.00 | $0.00 / $40,000.00 | Coincide |
| Residente en el extranjero, $200,000 de CUFIN de 2013 y el resto sin CUFIN | $257,148.00 / $60,000.00 | $257,148.00 / $60,000.00 | Coincide |
| Persona física con estímulo por $400,000 de utilidades de 2014 a 2016 | $0.00 / $80,000.00 | $0.00 / $80,000.00 | Coincide |
| Persona física, $123,456.78 sin CUFIN (redondeo) | $52,911.11 / $12,345.68 | $52,911.11 / $12,345.68 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
¿Vas a decretar dividendos?
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