Nómina y seguridad social
ISR del finiquito
Calcula el sueldo pendiente, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales y el aguinaldo proporcional al terminar la relación de trabajo, separa la parte exenta y compara la retención con el artículo 96 y con el artículo 174 del reglamento.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoCon el art. 174 del reglamento se retienen $45.30 menos. Quien paga elige el método.
Al dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, la ley pide presentar la declaración anual, donde se determina el ISR definitivo (LISR art. 98, fr. III).
Metodología
Cómo se calcula
Resumen de los artículos 76, 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, del artículo 93, fracción XIV, de la LISR y de los dos métodos de retención.
- El salario diario es el sueldo mensual entre 30. El sueldo pendiente es el salario diario por los días trabajados que no se han pagado.
- Vacaciones: las del año de servicio en curso se pagan en proporción a los días trabajados de ese año (días que tocan al cumplirlo, por días trabajados, entre 365), más las de años anteriores que no se disfrutaron.
- Prima vacacional: al menos 25% del pago de esas vacaciones.
- Aguinaldo: los días de aguinaldo (al menos 15) por los días trabajados en el año, entre 365.
- Exenciones: el aguinaldo hasta 30 UMA diarias ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA en el año ($1,759.65), si se otorgan a todos los trabajadores. El sueldo y las vacaciones están gravados completos.
- Artículo 96: todo lo gravado se suma a lo ya pagado en el mes y la retención es la diferencia de ISR con la tarifa mensual.
- Artículo 174 del reglamento: solo para el aguinaldo y la prima vacacional gravados. Se dividen entre 365 y se multiplican por 30.4; esa cantidad se suma al último sueldo mensual y la diferencia de ISR, dividida entre ella, da la tasa que se aplica. El sueldo y las vacaciones siguen el artículo 96.
- Quien paga elige el método. El ISR definitivo se determina en la declaración anual, que la ley pide presentar a quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Días de vacaciones | 12 al cumplir el primer año; 2 más por año hasta 20 en el quinto; desde el sexto, 2 más cada cinco años | Ley Federal del Trabajo, art. 76 (reforma DOF del 27 de diciembre de 2022) |
| Vacaciones proporcionales | Si la relación termina antes de cumplir el año, se pagan en proporción al tiempo trabajado | Ley Federal del Trabajo, art. 79 |
| Prima vacacional | Al menos 25% del salario de las vacaciones | Ley Federal del Trabajo, art. 80 |
| Aguinaldo | Al menos 15 días; proporcional si no se trabajó el año completo | Ley Federal del Trabajo, art. 87 |
| Exenciones | Aguinaldo: hasta 30 días de salario mínimo general. Prima vacacional: hasta 15 días en el año de calendario. En ambos casos, si se otorgan en forma general | LISR art. 93-XIV (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Salario mínimo leído como UMA | Criterio de la calculadora: UMA diaria. La ley dice salario mínimo; la desindexación lo refiere a la UMA | DOF del 27 de enero de 2016, transitorio tercero; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026 |
| UMA diaria | $117.31 desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en enero | INEGI, DOF del 9 de enero de 2026 |
| Método del artículo 96 | Lo gravado se suma a lo pagado en el mes y se aplica la tarifa mensual | LISR art. 96 |
| Método del artículo 174 | Para aguinaldo y prima vacacional: gravado entre 365 por 30.4; tasa = diferencia de ISR entre esa cantidad; retención = tasa por lo gravado | RLISR art. 174 (Reglamento, DOF del 8 de octubre de 2015) |
| Tarifa | Tarifa mensual del artículo 96 para 2026 | Anexo 8 de la RMF 2026 |
| Declaración anual | Obligatoria para quien deja de prestar servicios antes del 31 de diciembre | LISR art. 98, fr. III, inciso c |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 1 feb 2026 | 2026.2 | UMA diaria: $113.14 → $117.31. Exención del aguinaldo: $3,394.20 → $3,519.30; de la prima vacacional: $1,697.10 → $1,759.65. | INEGI, DOF del 9 de enero de 2026 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
| 1 ene 2026 | 2026.1 | Tarifa mensual del artículo 96 actualizada por inflación; los porcentajes no cambian. | Anexo 8 de la RMF 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado (art. 96 / art. 174) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| $30,000, 5 años y 209 días, 9 días pendientes | $4,745.36 / $4,745.42 | $4,745.36 / $4,745.42 | Coincide |
| Menos de un año: $15,000, del 1 de febrero al 31 de julio, 15 días pendientes | $802.48 / $816.50 | $802.48 / $816.50 | Coincide |
| Ejemplo: $30,000 con $15,000 ya pagados en el mes, 7 años, 5 días pendientes | $4,755.78 / $4,710.48 | $4,755.78 / $4,710.48 | Coincide |
| 16 años, $80,000, aguinaldo de 30 días y prima de 50% | $26,256.58 / $26,219.29 | $26,256.58 / $26,219.29 | Coincide |
| El primer caso, sin otorgarse en forma general | $5,893.96 / $5,872.96 | $5,893.96 / $5,872.96 | Coincide |
| Baja en enero (UMA 2025), con 6 días de vacaciones pendientes | $2,264.01 / $2,264.08 | $2,264.01 / $2,264.08 | Coincide |
| Empresa con 20 días de vacaciones y 30 de aguinaldo, sin sueldo pendiente | $2,017.19 / $2,931.93 | $2,017.19 / $2,931.93 | Coincide |
| Baja en diciembre con $1,000 de exención de prima ya usada | $7,672.90 / $7,488.50 | $7,672.90 / $7,488.50 | Coincide |
| $9,000, menos de un año: aguinaldo y prima exentos | $317.71 / $317.71 | $317.71 / $317.71 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
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