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Nómina y seguridad social

ISR del finiquito

Calcula el sueldo pendiente, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales y el aguinaldo proporcional al terminar la relación de trabajo, separa la parte exenta y compara la retención con el artículo 96 y con el artículo 174 del reglamento.

Bajas en 2026Parámetros: versión 2026.2Sin prima de antigüedad ni indemnizaciones

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$
Días trabajados que aún no se pagan, incluido el de la baja.
Lo que se pagó ese mes antes del finiquito.
$
Déjalo vacío para usar los de la ley: 22 días.
Días que no se disfrutaron ni se pagaron.
La ley pide al menos 25%.
La ley pide al menos 15. Pon 0 si el de 2026 ya se pagó.
Si ya se pagó prima vacacional en 2026.
$

Resultado estimado

Ejemplo precargado
Finiquito bruto$27,739.73
Parte exenta$5,278.95
ISR con el art. 96$4,755.78
ISR con el art. 174 del RLISR$4,710.48
Antigüedad 7 años y 142 díasDías trabajados en 2026 293Neto con el art. 174 $23,029.25

Con el art. 174 del reglamento se retienen $45.30 menos. Quien paga elige el método.

Al dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, la ley pide presentar la declaración anual, donde se determina el ISR definitivo (LISR art. 98, fr. III).

ConceptoImporte
Sueldo pendiente$1,000.00 diarios por 5 días$5,000.00
Vacaciones22 días por 142 días trabajados entre 365: 8.5589 días$8,558.90
Prima vacacional25.00% de las vacaciones$2,139.73
Aguinaldo proporcional15 días por 293 días trabajados en 2026 entre 365$12,041.10
Finiquito bruto$27,739.73
Menos: aguinaldo exentoHasta 30 UMA de $117.31: $3,519.30$3,519.30
Menos: prima vacacional exentaHasta 15 UMA en el año: $1,759.65$1,759.65
Parte gravadaSueldo y vacaciones $13,558.90; aguinaldo y prima $8,901.88$22,460.78
ISR de lo ya pagado en el mesSobre $15,000.00$1,402.82
Art. 96: ISR de lo pagado en el mes más la parte gravadaSobre $37,460.78$6,158.60
ISR con el art. 96Diferencia contra el ISR de lo ya pagado$4,755.78
Art. 174: ISR de sueldo y vacaciones por el art. 96Sobre $28,558.90, menos el ISR de lo ya pagado$2,809.01
Aguinaldo y prima gravados llevados a un mes$8,901.88 entre 365 por 30.4$741.42
ISR del sueldo mensual más esa cantidadDiferencia contra el ISR de $30,000.00: $158.37$4,678.02
Tasa$158.37 entre $741.4221.3604%
ISR de aguinaldo y prima21.3604% por $8,901.88$1,901.47
ISR con el art. 174 del RLISR$4,710.48
Neto con el art. 96$22,983.95
Neto con el art. 174 del RLISR$23,029.25

Metodología

Cómo se calcula

Resumen de los artículos 76, 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, del artículo 93, fracción XIV, de la LISR y de los dos métodos de retención.

  1. El salario diario es el sueldo mensual entre 30. El sueldo pendiente es el salario diario por los días trabajados que no se han pagado.
  2. Vacaciones: las del año de servicio en curso se pagan en proporción a los días trabajados de ese año (días que tocan al cumplirlo, por días trabajados, entre 365), más las de años anteriores que no se disfrutaron.
  3. Prima vacacional: al menos 25% del pago de esas vacaciones.
  4. Aguinaldo: los días de aguinaldo (al menos 15) por los días trabajados en el año, entre 365.
  5. Exenciones: el aguinaldo hasta 30 UMA diarias ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA en el año ($1,759.65), si se otorgan a todos los trabajadores. El sueldo y las vacaciones están gravados completos.
  6. Artículo 96: todo lo gravado se suma a lo ya pagado en el mes y la retención es la diferencia de ISR con la tarifa mensual.
  7. Artículo 174 del reglamento: solo para el aguinaldo y la prima vacacional gravados. Se dividen entre 365 y se multiplican por 30.4; esa cantidad se suma al último sueldo mensual y la diferencia de ISR, dividida entre ella, da la tasa que se aplica. El sueldo y las vacaciones siguen el artículo 96.
  8. Quien paga elige el método. El ISR definitivo se determina en la declaración anual, que la ley pide presentar a quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre.
Tarifa mensual 2026
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%
ConceptoValorFuente
Días de vacaciones12 al cumplir el primer año; 2 más por año hasta 20 en el quinto; desde el sexto, 2 más cada cinco añosLey Federal del Trabajo, art. 76 (reforma DOF del 27 de diciembre de 2022)
Vacaciones proporcionalesSi la relación termina antes de cumplir el año, se pagan en proporción al tiempo trabajadoLey Federal del Trabajo, art. 79
Prima vacacionalAl menos 25% del salario de las vacacionesLey Federal del Trabajo, art. 80
AguinaldoAl menos 15 días; proporcional si no se trabajó el año completoLey Federal del Trabajo, art. 87
ExencionesAguinaldo: hasta 30 días de salario mínimo general. Prima vacacional: hasta 15 días en el año de calendario. En ambos casos, si se otorgan en forma generalLISR art. 93-XIV (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013)
Salario mínimo leído como UMACriterio de la calculadora: UMA diaria. La ley dice salario mínimo; la desindexación lo refiere a la UMADOF del 27 de enero de 2016, transitorio tercero; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026
UMA diaria$117.31 desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en eneroINEGI, DOF del 9 de enero de 2026
Método del artículo 96Lo gravado se suma a lo pagado en el mes y se aplica la tarifa mensualLISR art. 96
Método del artículo 174Para aguinaldo y prima vacacional: gravado entre 365 por 30.4; tasa = diferencia de ISR entre esa cantidad; retención = tasa por lo gravadoRLISR art. 174 (Reglamento, DOF del 8 de octubre de 2015)
TarifaTarifa mensual del artículo 96 para 2026Anexo 8 de la RMF 2026
Declaración anualObligatoria para quien deja de prestar servicios antes del 31 de diciembreLISR art. 98, fr. III, inciso c

Versiones

Historial de actualizaciones

Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.

Vigente desdeVersiónQué cambióFuenteRevisión
1 feb 20262026.2UMA diaria: $113.14 → $117.31. Exención del aguinaldo: $3,394.20 → $3,519.30; de la prima vacacional: $1,697.10 → $1,759.65.INEGI, DOF del 9 de enero de 2026Validado por CMS · 9 oct 2026
1 ene 20262026.1Tarifa mensual del artículo 96 actualizada por inflación; los porcentajes no cambian.Anexo 8 de la RMF 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025Validado por CMS · 9 oct 2026
Casos de control

La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.

CasoEsperado (art. 96 / art. 174)ObtenidoEstado
$30,000, 5 años y 209 días, 9 días pendientes$4,745.36 / $4,745.42$4,745.36 / $4,745.42Coincide
Menos de un año: $15,000, del 1 de febrero al 31 de julio, 15 días pendientes$802.48 / $816.50$802.48 / $816.50Coincide
Ejemplo: $30,000 con $15,000 ya pagados en el mes, 7 años, 5 días pendientes$4,755.78 / $4,710.48$4,755.78 / $4,710.48Coincide
16 años, $80,000, aguinaldo de 30 días y prima de 50%$26,256.58 / $26,219.29$26,256.58 / $26,219.29Coincide
El primer caso, sin otorgarse en forma general$5,893.96 / $5,872.96$5,893.96 / $5,872.96Coincide
Baja en enero (UMA 2025), con 6 días de vacaciones pendientes$2,264.01 / $2,264.08$2,264.01 / $2,264.08Coincide
Empresa con 20 días de vacaciones y 30 de aguinaldo, sin sueldo pendiente$2,017.19 / $2,931.93$2,017.19 / $2,931.93Coincide
Baja en diciembre con $1,000 de exención de prima ya usada$7,672.90 / $7,488.50$7,672.90 / $7,488.50Coincide
$9,000, menos de un año: aguinaldo y prima exentos$317.71 / $317.71$317.71 / $317.71Coincide

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