Nómina y seguridad social
ISR de indemnizaciones y retiro
Calcula la indemnización de tres meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad, separa la parte exenta de 90 UMA por año de servicio y estima la retención con la tasa del último sueldo mensual.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoLa prima de antigüedad usa como máximo el doble del salario mínimo: $630.08 diarios (LFT arts. 162 y 486).
Al dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, la ley pide presentar la declaración anual, donde se determina el ISR definitivo de estos pagos (LISR arts. 95 y 98).
El sueldo pendiente, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo van aparte, en la calculadora del ISR del finiquito.
Metodología
Cómo se calcula
Resumen de los artículos 48, 50, 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 93, fracción XIII, 95 y 96 de la LISR.
- Despido sin causa justificada: tres meses de salario integrado (90 días). Los 20 días por año se suman si el patrón no reinstala o el trabajador rescinde por causa del patrón, o si se pactan.
- Prima de antigüedad: 12 días por año de servicio, con un salario de hasta el doble del mínimo de la zona ($630.08 diarios en la general). Se paga en todo despido y, en la renuncia, sólo con 15 años o más.
- Exención: hasta 90 UMA diarias por año de servicio ($10,557.90 en 2026). La fracción de más de seis meses cuenta como un año.
- Retención: el ISR del último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo da una tasa. El art. 96 habla del ingreso total por estos conceptos; la calculadora aplica la tasa a la parte gravada y compara la parte gravada contra el último sueldo (si es menor, aplica la tarifa mensual). Es la práctica usual, pero es un criterio, no texto expreso de la ley.
- Quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre presenta declaración anual. Ahí, una cantidad igual al último sueldo se suma a los demás ingresos y al resto se le aplica la tasa del impuesto anual.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92% |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40% |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88% |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00% |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92% |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36% |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52% |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00% |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00% |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00% |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00% |
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Indemnización por despido | Tres meses de salario | Ley Federal del Trabajo, art. 48 (reforma DOF del 1 de mayo de 2019) y art. 50, fracciones II y III (reformadas por última vez en el DOF del 24 de diciembre de 2024) |
| 20 días por año | Si el patrón no reinstala o el trabajador rescinde por causa del patrón | Ley Federal del Trabajo, arts. 49, 50 y 52 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año de servicio; en la renuncia, sólo con 15 años o más | Ley Federal del Trabajo, art. 162 |
| Tope de la prima de antigüedad | Doble del salario mínimo: $630.08 general; $881.74 en la frontera norte. Criterio: en materia laboral se usa el salario mínimo, no la UMA | Ley Federal del Trabajo, arts. 485 y 486; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026 |
| Salario mínimo 2026 | $315.04 general; $440.87 Zona Libre de la Frontera Norte | DOF del 9 de diciembre de 2025 |
| Salario integrado | Si no se captura: sueldo diario por factor con aguinaldo de 15 días y prima de 25% de las vacaciones de ley | Ley Federal del Trabajo, arts. 84 y 89; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026 |
| Exención | 90 veces el salario mínimo general por año de servicio; la fracción de más de seis meses cuenta como año | LISR art. 93-XIII (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013) |
| Salario mínimo leído como UMA | Criterio de la calculadora para la exención fiscal: 90 UMA diarias = $10,557.90 por año | DOF del 27 de enero de 2016, transitorio tercero; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026 |
| UMA diaria | $117.31 desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en enero | INEGI, DOF del 9 de enero de 2026 |
| Retención | Tasa = ISR del último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo, aplicada al total gravado; tarifa si lo gravado es menor que el sueldo | LISR art. 96; aplicar la tasa y comparar sólo la parte gravada (la ley dice «ingreso total») es criterio de la calculadora |
| Cálculo anual | Una cantidad igual al último sueldo se suma a los demás ingresos; al resto se le aplica la tasa del impuesto anual | LISR art. 95 |
| Tarifa | Tarifa mensual del artículo 96 para 2026 | Anexo 8 de la RMF 2026 |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 1 feb 2026 | 2026.2 | UMA diaria: $113.14 → $117.31. La exención por año de servicio pasa de $10,182.60 a $10,557.90. | INEGI, DOF del 9 de enero de 2026 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
| 1 ene 2026 | 2026.1 | Tarifa mensual del artículo 96 actualizada por inflación. Salario mínimo: $315.04 general y $440.87 en la frontera norte. | Anexo 8 de la RMF 2026 y DOF del 9 de diciembre de 2025 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado (exento / ISR) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Ejemplo: despido sin causa, $30,000, 7 años y 142 días | $73,905.30 / $11,603.59 | $73,905.30 / $11,603.59 | Coincide |
| El mismo, con 20 días por año | $73,905.30 / $35,118.74 | $73,905.30 / $35,118.74 | Coincide |
| Renuncia con 16 años, $80,000: sólo prima de antigüedad, toda exenta | $123,916.88 / $0.00 | $123,916.88 / $0.00 | Coincide |
| Renuncia con 10 años: sin pagos por separación | $0.00 / $0.00 | $0.00 / $0.00 | Coincide |
| Despido con causa, 3 años, $20,000 | $24,236.50 / $0.00 | $24,236.50 / $0.00 | Coincide |
| Frontera norte, 5 años y 242 días (cuenta como 6), $25,000 | $63,347.40 / $10,448.74 | $63,347.40 / $10,448.74 | Coincide |
| Renuncia con gratificación de $50,000 menor que el sueldo: tarifa | $10,557.90 / $6,624.60 | $10,557.90 / $6,624.60 | Coincide |
| Salario integrado de $1,700, 20 días por año y gratificación de $100,000 | $116,136.90 / $107,455.58 | $116,136.90 / $107,455.58 | Coincide |
| Baja en enero (UMA 2025), 3 años y 215 días | $40,730.40 / $4,705.24 | $40,730.40 / $4,705.24 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
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