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Nómina y seguridad social

ISR de indemnizaciones y retiro

Calcula la indemnización de tres meses, los 20 días por año y la prima de antigüedad, separa la parte exenta de 90 UMA por año de servicio y estima la retención con la tasa del último sueldo mensual.

Bajas en 2026Parámetros: versión 2026.2Exención: $10,557.90 por año de servicio

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Proceden si el patrón no reinstala o el trabajador rescinde por causa del patrón; también se pactan en convenios.
$
Déjalo vacío para integrar aguinaldo de 15 días y prima vacacional de 25%: $1,056.20.
$
Pagos adicionales pactados por la terminación.
$

Resultado estimado

Ejemplo precargado
Pagos por separación$150,926.24
Parte exenta$73,905.30
ISR a retener$11,603.59
Neto estimado$139,322.65
Antigüedad 7 años y 142 díasAños para la exención 7Tasa 15.0655%

La prima de antigüedad usa como máximo el doble del salario mínimo: $630.08 diarios (LFT arts. 162 y 486).

Al dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, la ley pide presentar la declaración anual, donde se determina el ISR definitivo de estos pagos (LISR arts. 95 y 98).

El sueldo pendiente, las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo van aparte, en la calculadora del ISR del finiquito.

ConceptoImporte
Salario diario integrado$1,000.00 diarios por factor 1.0562$1,056.20
Indemnización de tres meses$1,056.20 por 90 días$95,058.00
Prima de antigüedad$630.08 por 12 días por 7.389 años$55,868.24
Pagos por separación$150,926.24
Menos: parte exentaHasta 90 UMA de $117.31 por 7 años: $73,905.30$73,905.30
Parte gravada$77,020.94
ISR del último sueldo mensualSobre $30,000.00$4,519.65
Tasa$4,519.65 entre $30,000.0015.0655%
ISR a retener15.0655% por $77,020.94$11,603.59
Neto estimado$139,322.65

Metodología

Cómo se calcula

Resumen de los artículos 48, 50, 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo y de los artículos 93, fracción XIII, 95 y 96 de la LISR.

  1. Despido sin causa justificada: tres meses de salario integrado (90 días). Los 20 días por año se suman si el patrón no reinstala o el trabajador rescinde por causa del patrón, o si se pactan.
  2. Prima de antigüedad: 12 días por año de servicio, con un salario de hasta el doble del mínimo de la zona ($630.08 diarios en la general). Se paga en todo despido y, en la renuncia, sólo con 15 años o más.
  3. Exención: hasta 90 UMA diarias por año de servicio ($10,557.90 en 2026). La fracción de más de seis meses cuenta como un año.
  4. Retención: el ISR del último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo da una tasa. El art. 96 habla del ingreso total por estos conceptos; la calculadora aplica la tasa a la parte gravada y compara la parte gravada contra el último sueldo (si es menor, aplica la tarifa mensual). Es la práctica usual, pero es un criterio, no texto expreso de la ley.
  5. Quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre presenta declaración anual. Ahí, una cantidad igual al último sueldo se suma a los demás ingresos y al resto se le aplica la tasa del impuesto anual.
Tarifa mensual 2026
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%
ConceptoValorFuente
Indemnización por despidoTres meses de salarioLey Federal del Trabajo, art. 48 (reforma DOF del 1 de mayo de 2019) y art. 50, fracciones II y III (reformadas por última vez en el DOF del 24 de diciembre de 2024)
20 días por añoSi el patrón no reinstala o el trabajador rescinde por causa del patrónLey Federal del Trabajo, arts. 49, 50 y 52
Prima de antigüedad12 días por año de servicio; en la renuncia, sólo con 15 años o másLey Federal del Trabajo, art. 162
Tope de la prima de antigüedadDoble del salario mínimo: $630.08 general; $881.74 en la frontera norte. Criterio: en materia laboral se usa el salario mínimo, no la UMALey Federal del Trabajo, arts. 485 y 486; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026
Salario mínimo 2026$315.04 general; $440.87 Zona Libre de la Frontera NorteDOF del 9 de diciembre de 2025
Salario integradoSi no se captura: sueldo diario por factor con aguinaldo de 15 días y prima de 25% de las vacaciones de leyLey Federal del Trabajo, arts. 84 y 89; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026
Exención90 veces el salario mínimo general por año de servicio; la fracción de más de seis meses cuenta como añoLISR art. 93-XIII (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013)
Salario mínimo leído como UMACriterio de la calculadora para la exención fiscal: 90 UMA diarias = $10,557.90 por añoDOF del 27 de enero de 2016, transitorio tercero; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026
UMA diaria$117.31 desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en eneroINEGI, DOF del 9 de enero de 2026
RetenciónTasa = ISR del último sueldo mensual ordinario entre ese sueldo, aplicada al total gravado; tarifa si lo gravado es menor que el sueldoLISR art. 96; aplicar la tasa y comparar sólo la parte gravada (la ley dice «ingreso total») es criterio de la calculadora
Cálculo anualUna cantidad igual al último sueldo se suma a los demás ingresos; al resto se le aplica la tasa del impuesto anualLISR art. 95
TarifaTarifa mensual del artículo 96 para 2026Anexo 8 de la RMF 2026

Versiones

Historial de actualizaciones

Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.

Vigente desdeVersiónQué cambióFuenteRevisión
1 feb 20262026.2UMA diaria: $113.14 → $117.31. La exención por año de servicio pasa de $10,182.60 a $10,557.90.INEGI, DOF del 9 de enero de 2026Validado por CMS · 9 oct 2026
1 ene 20262026.1Tarifa mensual del artículo 96 actualizada por inflación. Salario mínimo: $315.04 general y $440.87 en la frontera norte.Anexo 8 de la RMF 2026 y DOF del 9 de diciembre de 2025Validado por CMS · 9 oct 2026
Casos de control

La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.

CasoEsperado (exento / ISR)ObtenidoEstado
Ejemplo: despido sin causa, $30,000, 7 años y 142 días$73,905.30 / $11,603.59$73,905.30 / $11,603.59Coincide
El mismo, con 20 días por año$73,905.30 / $35,118.74$73,905.30 / $35,118.74Coincide
Renuncia con 16 años, $80,000: sólo prima de antigüedad, toda exenta$123,916.88 / $0.00$123,916.88 / $0.00Coincide
Renuncia con 10 años: sin pagos por separación$0.00 / $0.00$0.00 / $0.00Coincide
Despido con causa, 3 años, $20,000$24,236.50 / $0.00$24,236.50 / $0.00Coincide
Frontera norte, 5 años y 242 días (cuenta como 6), $25,000$63,347.40 / $10,448.74$63,347.40 / $10,448.74Coincide
Renuncia con gratificación de $50,000 menor que el sueldo: tarifa$10,557.90 / $6,624.60$10,557.90 / $6,624.60Coincide
Salario integrado de $1,700, 20 días por año y gratificación de $100,000$116,136.90 / $107,455.58$116,136.90 / $107,455.58Coincide
Baja en enero (UMA 2025), 3 años y 215 días$40,730.40 / $4,705.24$40,730.40 / $4,705.24Coincide

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