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Nómina y seguridad social

ISR de la PTU

Separa la parte exenta de 15 UMA de tu participación de utilidades y compara la retención con el método del artículo 96 y el del artículo 174 del reglamento.

Ejercicio 2026Parámetros: versión 2026.2Se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón debe pagar su impuesto anual

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$
Monto bruto, antes de la retención.
$

Resultado estimado

Ejemplo precargado
Parte exenta$1,759.65
Parte gravada$6,240.35
ISR con el art. 96$1,245.77
ISR con el art. 174 del RLISR$1,118.30
PTU $8,000.00Tasa art. 174 17.9205%

Con el art. 174 del reglamento se retienen $127.47 menos. Quien paga elige el método; el ISR definitivo se ajusta en la declaración anual.

ConceptoImporte
PTU$8,000.00
Menos: parte exentaHasta 15 UMA de $117.31: $1,759.65$1,759.65
Parte gravada$6,240.35
ISR del sueldo soloSobre $15,000.00$1,402.82
Art. 96: ISR del sueldo más la parte gravadaSobre $21,240.35$2,648.59
ISR con el art. 96Diferencia contra el ISR del sueldo solo$1,245.77
Art. 174: parte gravada llevada a un mes$6,240.35 entre 365 por 30.4$519.74
ISR del sueldo más esa cantidadDiferencia contra el sueldo solo: $93.14$1,495.96
Tasa$93.14 entre $519.7417.9205%
ISR con el art. 174 del RLISR17.9205% por $6,240.35$1,118.30

Metodología

Cómo se calcula

Resumen del artículo 93, fracción XIV, de la LISR y de los dos métodos de retención.

  1. La PTU está exenta hasta 15 veces la UMA diaria ($1,759.65 en 2026). El resto está gravado.
  2. Artículo 96: la parte gravada se suma al sueldo del mes y se aplica la tarifa mensual. La retención es la diferencia contra el ISR del sueldo solo.
  3. Artículo 174 del reglamento: la parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4; esa cantidad se suma al sueldo y la diferencia de ISR, dividida entre ella, da una tasa. La retención es esa tasa por la parte gravada.
  4. Quien paga elige el método. El ISR definitivo se determina en la declaración anual.
Tarifa mensual 2026
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%
ConceptoValorFuente
ExenciónHasta 15 días de salario mínimo generalLISR art. 93-XIV (LISR, DOF del 11 de diciembre de 2013)
Salario mínimo leído como UMACriterio de la calculadora: 15 UMA diarias. La ley dice salario mínimo; la desindexación lo refiere a la UMADOF del 27 de enero de 2016, transitorio tercero; criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026
UMA diaria$117.31 desde el 1 de febrero de 2026; $113.14 en eneroINEGI, DOF del 9 de enero de 2026
Método del artículo 96La parte gravada se suma al sueldo del mes y se aplica la tarifa mensualLISR art. 96
Método del artículo 174Parte gravada entre 365 por 30.4; tasa = diferencia de ISR entre esa cantidad; retención = tasa por la parte gravadaRLISR art. 174 (Reglamento, DOF del 8 de octubre de 2015)
TarifaTarifa mensual del artículo 96 para 2026Anexo 8 de la RMF 2026
Plazo de pagoDentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón debe pagar su impuesto anualLey Federal del Trabajo, art. 122

Versiones

Historial de actualizaciones

Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.

Vigente desdeVersiónQué cambióFuenteRevisión
1 feb 20262026.2UMA diaria: $113.14 → $117.31. La parte exenta de la PTU pasa de $1,697.10 a $1,759.65.INEGI, DOF del 9 de enero de 2026Validado por CMS · 9 oct 2026
1 ene 20262026.1Tarifa mensual del artículo 96 actualizada por inflación; los porcentajes no cambian.Anexo 8 de la RMF 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025Validado por CMS · 9 oct 2026
Casos de control

La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.

CasoEsperado (art. 96 / art. 174)ObtenidoEstado
PTU de $1,500: toda exenta$0.00 / $0.00$0.00 / $0.00Coincide
Sueldo de $15,000, PTU de $8,000$1,245.77 / $1,118.30$1,245.77 / $1,118.30Coincide
Sueldo de $30,000, PTU de $25,000$5,350.30 / $4,964.13$5,350.30 / $4,964.13Coincide
Sueldo de $60,000, PTU de $50,000$14,508.70 / $14,472.12$14,508.70 / $14,472.12Coincide
Sueldo de $8,000, PTU de $6,000$461.35 / $461.29$461.35 / $461.29Coincide
Sueldo de $15,000, PTU de $8,000 pagada en enero (UMA 2025)$1,259.13 / $1,129.47$1,259.13 / $1,129.47Coincide

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El equipo de Nómina de CMS puede revisar el cálculo de la PTU de tu plantilla y su retención. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278