Empresas y socios
IVA mensual
Estima el IVA a cargo o el saldo a favor del mes a partir de lo que cobraste y pagaste, con retenciones, proporción de acreditamiento y saldo a favor de meses anteriores.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoMetodología
Cómo se calcula
Resumen del procedimiento y de los parámetros que usa esta versión.
- Se calcula el IVA trasladado de lo cobrado en el mes: 16%, o 8% si aplicas el estímulo de la región fronteriza.
- Se resta el IVA que te retuvieron tus clientes, porque ellos lo enteran por ti.
- Se resta el IVA acreditable de lo pagado, a la tasa que te trasladó el proveedor: completo en gastos para actividades gravadas y en proporción en gastos de uso indistinto. La proporción es lo gravado (incluido el 0%) entre el total cobrado del mes, que también incluye lo exento y lo no objeto del IVA.
- Si el resultado es a cargo, se aplica el saldo a favor de meses anteriores; si es a favor, queda para meses siguientes o para devolución.
- Se suma el IVA que retuviste a terceros y el total a pagar se ajusta a pesos.
| Parámetro | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa general | 16% | Ley del IVA, art. 1 |
| Tasa en región fronteriza | 8% (crédito del 50% del IVA) | Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur; vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Tasa 0% | Alimentos no procesados, medicinas, exportaciones y otros | Ley del IVA, arts. 2-A y 29 |
| Actos exentos | Casa habitación, enseñanza, servicios médicos y otros | Ley del IVA, arts. 9, 15, 20 y 25 |
| IVA acreditable | Efectivamente pagado, estrictamente indispensable y con CFDI | Ley del IVA, art. 5 |
| Proporción de acreditamiento | Actos gravados (incluido 0%) entre el total de actos del mes, incluidos los exentos y los no objeto del IVA | Ley del IVA, art. 5, fracc. V, inciso c), y art. 4-A |
| Retención a personas físicas | Dos terceras partes del IVA en honorarios y arrendamiento pagados por personas morales | Ley del IVA, art. 1-A; Reglamento, art. 3 |
| Saldo a favor | Acreditamiento en meses siguientes o devolución | Ley del IVA, art. 6 |
| Pago mensual | A más tardar el día 17 del mes siguiente; si es sábado, domingo o día inhábil, el siguiente día hábil | Ley del IVA, art. 5-D; CFF art. 12 |
| Ajuste a pesos | De 1 a 50 centavos, a la unidad inferior; de 51 a 99, a la superior | Código Fiscal de la Federación, art. 20 |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 1 ene 2026 | 2026.1 | Se prorroga el estímulo fiscal de las regiones fronterizas norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026; el IVA sigue al 8% para los inscritos en el padrón. | Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Empresa al 16%, sin exentos | Total a pagar: $8,000.00 | Total a pagar: $8,000.00 | Coincide |
| Persona física con honorarios a personas morales (retención de 2/3) | Total a pagar: $533.00 | Total a pagar: $533.00 | Coincide |
| Con actos exentos, gastos de uso indistinto y saldo anterior | Total a pagar: $4,080.00 | Total a pagar: $4,080.00 | Coincide |
| Con cobros no objeto del IVA (cuentan en la proporción, LIVA art. 5, fracc. V, inciso c) | Total a pagar: $4,080.00 | Total a pagar: $4,080.00 | Coincide |
| Región fronteriza al 8% | Total a pagar: $2,400.00 | Total a pagar: $2,400.00 | Coincide |
| Mes con saldo a favor | Saldo a favor: $6,400.00 | Saldo a favor: $6,400.00 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
¿Tienes saldos a favor de IVA o dudas sobre lo acreditable?
El equipo de Impuestos de CMS puede revisar tu caso. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278
