Beneficios fiscales 2026
Programa de regularización fiscal 2026
Calcula cuánto te ahorras si regularizas adeudos de 2024 y anteriores con el estímulo de la Ley de Ingresos 2026: 100% de recargos, multas y gastos de ejecución. Revisa si cumples los requisitos y qué pasos seguir antes de que venza el plazo.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoSin solicitud: el estímulo se aplica en la declaración y se paga en una sola exhibición, sin parcialidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
El estímulo cubre $74,545.32: 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución. La actualización ($10,580.00) se paga completa.
El INPC del mes anterior al pago aún no se publica: se usa el último publicado y el monto cambiará cuando INEGI lo publique.
No se puede pagar por compensación ni en especie. El estímulo no es ingreso acumulable ni da derecho a devolución.
- No hay solicitud: presenta las declaraciones de los periodos que debes (normales o complementarias).
- En la sección de pago de la declaración, en "¿Tienes estímulos por aplicar?", elige "Estímulo de regularización fiscal" y captura el monto de recargos y multas (regla 9.2.5).
- Paga la contribución actualizada en una sola exhibición, sin compensación ni parcialidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
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Metodología
Cómo funciona el programa
Resumen del transitorio vigésimo segundo de la LIF 2026 y de las reglas 9.2.1 a 9.2.13 de la RMF 2026.
- Cubre contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas y cuotas compensatorias de 2024 y anteriores que administra el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas.
- El estímulo es de 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución. Si el crédito firme sólo tiene multas por obligaciones distintas a las de pago, es de 90% de la multa, y hay que cumplir la obligación omitida.
- La actualización se paga completa: el art. 21 del CFF prohíbe condonarla.
- Adeudos que declaras por tu cuenta o corriges durante una revisión: no hay solicitud ni parcialidades. El estímulo se aplica en la sección de pago de la declaración y se paga en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026, sin compensación ni pago en especie. En revisión, la autocorrección también tiene que hacerse a más tardar el 31 de diciembre.
- Créditos firmes: la solicitud se presenta a más tardar el 31 de octubre de 2026 con la ficha 9/LIF; el SAT deja la línea de captura en Mi Portal en máximo 15 días naturales y se paga en una sola exhibición dentro de los 15 días naturales siguientes. El pago en parcialidades (regla 9.2.10) solo se podía pedir a más tardar el 15 de octubre de 2026, según el comunicado del SAT del 7 de octubre.
- El estímulo no es ingreso acumulable y no da lugar a devolución. Si después se impugna el crédito o se incumple un requisito, el estímulo deja de surtir efectos.
- No es el programa de 2025 (transitorio trigésimo cuarto de la LIF 2025), que cubría adeudos de 2023 y anteriores para ingresos de hasta $35 millones y venció en 2025 sin prórroga. Quien se benefició de ese programa no puede usar el de 2026; quien lo solicitó y no lo concluyó sí podría, según la lectura de la ley.
| Concepto | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Estímulo | 100% de multas, recargos y gastos de ejecución; 90% de la multa en créditos firmes sólo por obligaciones distintas a las de pago | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo; RMF 2026, regla 9.2.2 |
| Quién puede | Personas físicas y morales con ingresos de 2024 de hasta $300 millones, según sus declaraciones presentadas antes de 2026 o sus CFDI | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo; regla 9.2.1 |
| Qué adeudos | Contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y multas de 2024 y anteriores que administra el SAT o la ANAM | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo; regla 9.2.2 |
| Exclusiones | Grandes Contribuyentes, delito fiscal, listas 69-B y 69-B Bis, beneficiarios del programa 2025 y de las condonaciones masivas de 2000, 2007 y 2013 (decreto del DOF del 20 de mayo de 2019), donatarias XXII a XXIV y entes públicos | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo; regla 9.2.3 |
| Programa 2025 (antecedente) | Adeudos de 2023 y anteriores, ingresos de hasta $35 millones; venció el 31 de diciembre de 2025 (solicitudes de créditos firmes, el 30 de septiembre de 2025) | LIF 2025, transitorio trigésimo cuarto |
| Adeudos propios y revisiones | Sin solicitud ni parcialidades: el estímulo se aplica en la sección de pago de la declaración y se paga en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026; en revisión, autocorrección a más tardar el 31 de diciembre | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo, fracciones I y II; reglas 9.2.5 y 9.2.6 |
| Créditos firmes | Solicitud con la ficha 9/LIF a más tardar el 31 de octubre de 2026; línea de captura en Mi Portal en máximo 15 días naturales; pago en una sola exhibición dentro de los 15 días naturales siguientes. Las parcialidades al 1.42% mensual solo se podían pedir a más tardar el 15 de octubre | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo, fracción III; reglas 9.2.8 a 9.2.10; comunicado del SAT del 7 de octubre de 2026 |
| Pérdida del estímulo | Si se impugna el crédito o no se cumplen los requisitos o parcialidades; lo pagado se aplica como pago a cuenta | Reglas 9.2.4 y 9.2.9 |
| Entidades federativas | Créditos que administra la entidad (en Nuevo León, la Tesorería) se solicitan ante ella | LIF 2026; reglas 9.2.11 y 9.2.12 |
| Actualización | No se condona | CFF art. 21, último párrafo |
| Recargos 2026 | 2.07% mensual (1.47% de 2021 a 2025) | LIF 2026, art. 11 |
Versiones
Historial de actualizaciones
Cada cambio de cifras o reglas queda registrado con su fecha y su fuente oficial.
| Vigente desde | Versión | Qué cambió | Fuente | Revisión |
|---|---|---|---|---|
| 26 oct 2026 | 2026.2 | Créditos firmes: el pago en parcialidades solo se podía pedir a más tardar el 15 de octubre (comunicado del SAT del 7 de octubre); desde el 16 de octubre es una sola exhibición. Lo que se declara o se corrige en revisión es una sola exhibición al 31 de diciembre. En créditos firmes el estímulo ya no se aplica si el pago pasa del 2 de diciembre (la solicitud del sábado 31 de octubre se recorre al lunes 2 de noviembre, CFF art. 12). Caso de control 7. | LIF 2026, transitorio vigésimo segundo; RMF 2026, reglas 9.2.5 a 9.2.10; comunicado del SAT del 7 de octubre de 2026 | Validado por CMS · 26 oct 2026 |
| 1 ene 2026 | 2026.1 | Programa de regularización fiscal para adeudos de 2024 y anteriores; tasa de recargos de 2.07% mensual en 2026. | LIF 2026, DOF del 7 de noviembre de 2025; RMF 2026, capítulo 9.2 | Validado por CMS · 9 oct 2026 |
Casos de control
La rutina de actualización corre estos casos antes de publicar una versión nueva. Si alguno no coincide, la herramienta no se actualiza. Importes esperados validados por CMS el 9 de octubre de 2026; el caso 7, el 26 de octubre de 2026.
| Caso | Esperado (sin / con el programa) | Obtenido | Estado |
|---|---|---|---|
| Ejemplo: ISR anual 2024 de $200,000, vencido el 31 de marzo de 2025, pagado el 30 de noviembre de 2026 | $285,125.32 / $210,580.00 | $285,125.32 / $210,580.00 | Coincide |
| En revisión: IVA de 2023 por $500,000 con multa de $275,000, pagado el 15 de diciembre de 2026 | $1,212,652.60 / $566,900.00 | $1,212,652.60 / $566,900.00 | Coincide |
| Crédito firme de ISR 2022: $150,000, multa de $112,500 y $3,000 de gastos de ejecución | $451,714.44 / $181,365.00 | $451,714.44 / $181,365.00 | Coincide |
| Crédito firme sólo de multas formales por $18,000: estímulo de 90% | $18,000.00 / $1,800.00 | $18,000.00 / $1,800.00 | Coincide |
| No cumple un requisito: sin estímulo | $285,125.32 / $285,125.32 | $285,125.32 / $285,125.32 | Coincide |
| Adeudo de 2025: fuera del programa | $106,717.75 / $106,717.75 | $106,717.75 / $106,717.75 | Coincide |
| Crédito firme pagado el 15 de diciembre de 2026: fuera de plazo (el pago vence a más tardar el 2 de diciembre) | $455,468.69 / $455,468.69 | $455,468.69 / $455,468.69 | Coincide |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
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El equipo de CMS puede revisar tus adeudos, confirmar que cumples los requisitos y preparar las declaraciones o la solicitud. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278
