Otros Ingresos
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Desde 2022 la Ley del ISR ya no tiene un régimen propio para las personas físicas del campo.
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx
Desde 2022 la Ley del ISR ya no tiene un régimen propio para las personas físicas del campo. El régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (art. 74) es solo para personas morales, como ejidos, cooperativas y sociedades de producción. Si eres persona física y te dedicas al campo, tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que es donde está la exención de $900,000, o en el régimen de actividades empresariales, que no tiene esa exención.
📌 ¿Quiénes tributan en este régimen?
Personas físicas que realizan actividades del sector primario (hoy en el RESICO o en actividades empresariales), tales como:
🌾 Agrícolas
- Siembra, cultivo y cosecha de productos vegetales.
🐄 Ganaderas
- Cría, engorda y venta de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, aves de corral, entre otros.
🌲 Silvícolas
- Aprovechamiento forestal (corte, recolección, preparación y comercialización de productos del bosque).
🎣 Pesqueras
- Actividades de pesca, captura o acuacultura en agua dulce o salada.
También aplica cuando estos productos se procesan mínimamente antes de su venta (limpieza, empaque, selección).
🎯 Objetivo del régimen
- Incentivar el desarrollo del sector primario mexicano.
- Proporcionar exenciones amplias de ISR a pequeños productores.
- Facilitar el cumplimiento fiscal.
- Garantizar la correcta formalización de la actividad económica rural.
🧾 Principales obligaciones fiscales
- ✔ Inscribirte en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza; si tus ingresos no pasan de $900,000, puedes hacerlo a través de un proveedor autorizado de facturación.
- ✔ Tener e.firma y buzón tributario activo.
- ✔ Emitir CFDI por todos tus ingresos cobrados; las notas de venta no lo sustituyen. Si tus ingresos del año anterior no pasaron de $900,000, puedes facturar a través de un proveedor autorizado o, en la primera venta de leche, frutas, verduras, granos, semillas, pescados, mariscos y otros productos del campo sin procesar, a través de quien te compra.
- ✔ Mientras estés dentro de los $900,000 exentos y factures todo, puedes no presentar declaraciones mensuales ni anual de ISR. Si pasas de ese monto, presentas la mensual desde ese mes.
- ✔ En 2026 el pago mensual del RESICO es definitivo: no presentas declaración anual por esos ingresos (regla 3.13.7 de la RMF).
- ✔ La Ley del ISR no te pide llevar contabilidad en el RESICO.
💰 Ingresos que se consideran
✔ Ingresos directos por venta de productos:
- Granos
- Frutas
- Verduras
- Ganado
- Leche, huevo, miel
- Madera y productos forestales
- Productos pesqueros
✔ Ingresos accesorios:
- Subproductos (estiércol, pieles, derivados)
📌 La exención de $900,000 solo aplica si el 100% de tus ingresos viene de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. No cuentan en ese cálculo la venta de maquinaria, terrenos u otros activos que usabas en la actividad, aunque esas ventas sí pagan ISR. También puedes recibir una pensión sin perder la exención. Si además tienes una tienda o un restaurante, rentas algo (incluso pastos) o cobras servicios a terceros, ya no te dedicas exclusivamente al campo y pierdes la exención. Esos ingresos no se separan en otro régimen: en el RESICO todas tus actividades pagan juntas.
📉 Deducciones aplicables
En el RESICO no se deduce ningún gasto ni inversión: el ISR se calcula sobre lo que cobras. Los gastos y la depreciación solo cuentan si tributas en actividades empresariales, que no tiene la exención de $900,000.
✔ Deducciones estrictamente indispensables:
- Fertilizantes, herbicidas, semillas, alimento para ganado
- Sueldos y jornales del personal del campo
- Maquinaria, tractores, equipo de bombeo
- Herramientas, refacciones y mantenimiento
- Combustible, aceites, lubricantes
- Servicios veterinarios y medicinas para animales
- Arrendamiento de tierras o instalaciones
- Energía eléctrica, agua para riego, transporte
✔ Depreciación en actividades empresariales
Los porcentajes máximos de depreciación anual son:
- 25% para la maquinaria y el equipo de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
- 5% para construcciones e instalaciones
- 6% para embarcaciones
- 100% para el ganado y las plantas (semovientes y vegetales)
Certificaciones, inocuidad, sanidad y trazabilidad también pueden ser deducibles.
🧮 Cálculo del ISR mensual
✔ Exención importante:
Las personas físicas pueden estar exentas de ISR hasta por:
👉 $900,000 pesos anuales por actividades primarias
Siempre que:
- El 100% de tus ingresos venga de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sin contar la venta de maquinaria, terrenos u otros activos que usabas en la actividad; también puedes recibir una pensión).
- No haya intervención de procesos industriales.
✔ Si los ingresos exceden $900,000:
Si en el año tus ingresos cobrados pasan de $900,000, desde ese mes pagas ISR solo por lo que excede ese monto.
✔ Cálculo mensual por excedente:
Tomas los ingresos del mes, sin IVA, amparados con CFDI y efectivamente cobrados, que ya rebasan los $900,000, y les aplicas la tasa de la tabla mensual del RESICO:
- 1% hasta $25,000
- 1.1% hasta $50,000
- 1.5% hasta $83,333.33
- 2% hasta $208,333.33
- 2.5% arriba de $208,333.33
No restas ningún gasto. Si en el año pasas de $3,500,000, dejas el RESICO a partir del mes siguiente.
🟩 Cálculo del IVA
El IVA en este régimen depende del producto:
En la venta de tus productos del campo no hay IVA exento.
Productos gravados al 0%:
Los animales y vegetales no industrializados (salvo el hule y las mascotas) van a tasa 0%, aunque estén cortados, secos, refrigerados, congelados o empacados, o los vegetales estén limpios, descascarados o desgranados. También van a 0% los alimentos para consumo humano o animal, aunque estén procesados.
- Frutas, verduras, semillas
- Leche, huevo
- Granos
Productos gravados al 16%:
- Productos industrializados que no son alimentos (por ejemplo, pieles curtidas)
- Las excepciones de la ley, como bebidas distintas de la leche (incluidos jugos y néctares) y alimento procesado para mascotas
- Servicios no directamente vinculados a la actividad primaria
Con la tasa 0% puedes recuperar el IVA de tus compras.
IVA acreditable:
Los productores pueden acreditar:
- Gasolina
- Insumos agropecuarios
- Servicios
- Maquinaria
Si sus actividades son gravadas, podrán generar saldos a favor.
📆 Declaración anual
En 2026 el pago mensual del RESICO es definitivo: no presentas declaración anual por esos ingresos (regla 3.13.7 de la RMF). Mientras estés dentro de los $900,000 exentos y factures todo, puedes no presentar declaraciones mensuales ni anual de ISR.
En el RESICO los gastos y las inversiones no reducen tu ISR, así que no te dan saldo a favor de ISR. Donde sí puedes tener saldo a favor es en el IVA: tus ventas de productos del campo sin industrializar van a tasa 0%, así que puedes recuperar el IVA que pagas en tus compras. Si te dedicas exclusivamente al campo y cumples los requisitos de la regla 2.3.3 de la RMF, el SAT resuelve tu devolución en un máximo de 20 días.
📋 Obligaciones informativas
- Reportar ingresos y apoyos gubernamentales
- Uso correcto del Buzón Tributario para notificaciones
Si vendes a una empresa (persona moral) y estás en el RESICO, la empresa te retiene 1.25% de ISR sobre el pago sin IVA, y tú restas esa retención de tu pago mensual. No te retiene si tus ingresos están dentro de la exención de $900,000 y en el CFDI escribes, en el campo “Descripción”: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.
❗ Casos especiales
1️⃣ Actividades mixtas
Si además tienes una tienda o un restaurante, rentas algo (incluso pastos) o cobras servicios a terceros, ya no te dedicas exclusivamente al campo y pierdes la exención de $900,000. Esos ingresos no se separan en otro régimen: en el RESICO todas tus actividades pagan juntas.
2️⃣ Productores que venden a intermediarios
Si el intermediario es una empresa (persona moral) y estás en el RESICO, te retiene 1.25% de ISR sobre el pago sin IVA, y tú restas esa retención de tu pago mensual. No te retiene si tus ingresos están dentro de la exención de $900,000 y lo indicas en el CFDI como se explica arriba.
3️⃣ Apoyos gubernamentales
Los apoyos económicos de programas del gobierno federal o de los estados no son ingreso para el ISR. Si el apoyo es para tu actividad productiva, el programa debe tener padrón de beneficiarios y el dinero debe llegarte por transferencia a tu nombre. Tú debes cumplir las reglas de operación del programa y, cuando estés obligado, tener opinión de cumplimiento positiva. Lo que pagues con el apoyo no es deducible.
4️⃣ Cooperativas rurales
Tienen reglas y beneficios adicionales según la Ley de ISR.
5️⃣ Contribuyentes con mínima capacidad administrativa
La Ley del ISR no te pide llevar contabilidad en el RESICO.
⚠️ Consideraciones 2026
El SAT incrementará:
- Fiscalización a apoyos y subsidios del campo
- Cruce de datos con SAGARPA, SADER, Financiera Rural y Programas Bienestar
- Revisión de venta de productos a empresas o cadenas comerciales
- Control de facturación indebida por simulación de actividades primarias
✅ Ventajas del régimen
- Exención de ISR hasta por $900,000 anuales
- Sin deducciones que comprobar: en el RESICO el ISR se calcula sobre lo que cobras
- IVA acreditable en gran parte de los insumos
- Sin obligación de llevar contabilidad en el RESICO
- Posible saldo a favor de IVA, porque tus ventas van a tasa 0%
📲 ¿Necesitas asesoría personalizada?
Si no sabes si calificas para exención, cómo aplicar depreciaciones, o si te conviene el RESICO o actividades empresariales:
Un contador en línea de MiCont@ puede ayudarte paso a paso.
Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.
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