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¿Tienes Saldo a Favor en el SAT? Aprende Cómo Consultarlo y Recuperarlo

Al presentar tu declaración anual, podrías haber pagado más impuestos de los que te correspondían. En ese caso, el SAT te debe un reembolso, lo que se conoce como saldo a favor.

Última actualización: 25 de octubre de 2026

Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx

¿Qué es el saldo a favor?

Es el monto que puedes recuperar del SAT cuando se cumple alguna de estas condiciones:

  • Tus retenciones de ISR fueron mayores a lo que realmente debías pagar.
  • Aplicaste deducciones personales (colegiaturas, seguros médicos, donativos, etc.).
  • Hiciste pagos provisionales en exceso.
  • Aplicaste estímulos fiscales válidos.

¿Cómo consultar si tienes saldo a favor?

  • Ingresa a sat.gob.mx y accede a tu Buzón Tributario.
  • Inicia sesión con tu RFC y contraseña o tu e.firma.
  • Selecciona el ejercicio que declaraste. La anual de 2025 se presentó en abril de 2026; si tuvo saldo a favor y no pediste la devolución a más tardar el 31 de julio de 2026, ahora la pides con el FED. La anual de 2026 se presenta en abril de 2027.
  • Tu saldo a favor es el que calculaste en tu declaración anual y aparece en tu acuse.
  • Si pediste la devolución automática, el SAT publica el resultado en tu Buzón Tributario. Si no estás obligado al buzón, lo consultas en "Estado de tu devolución" (Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y Compensaciones), con tu RFC y tu Contraseña o e.firma.

Puedes revisar tu saldo a partir del quinto día hábil después de presentar la declaración.

¿Cómo solicitar la devolución?

Opción 1: Devolución automática

Disponible si presentas la declaración anual del año anterior a más tardar el 31 de julio, marcas la opción de devolución y cumples estos criterios:

Monto del saldo a favorRequisitosAutenticación
Hasta $10,000CLABE de 18 dígitos activa y a tu nombre (la capturas o eliges una precargada)Contraseña o e.firma
$10,001 – $150,000CLABE de 18 dígitos activa y a tu nombree.firma o e.firma portable. Si presentas con Contraseña, no entras a la devolución automática
Más de $150,000No aplica devolución automáticaSolicitud por FED, firmada con e.firma

No aplica si tuviste ingresos de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, si pides la devolución de un ejercicio más antiguo, si el saldo pasa de $150,000 o si tú o quienes te facturaron aparecen en las listas de los artículos 69 o 69-B del CFF. En esos casos la pides con el FED.

La devolución automática no tiene un plazo legal propio. Como referencia, el artículo 22 del CFF da al SAT 40 días hábiles contados desde la solicitud, y ese plazo se suspende mientras atiendes un requerimiento.

Opción 2: Solicitud manual (FED)

Si no cumples con los requisitos para la devolución automática:

  • Para enviar el FED necesitas tu RFC, tu Contraseña y tu e.firma o e.firma portable.
  • Entra al Portal del SAT, en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Devoluciones y compensaciones / Solicita tu devolución / Devolución de ISR.
  • Llena el Formato Electrónico de Devolución (FED).
  • Adjunta los documentos solicitados (constancias, estados de cuenta, etc.).
  • Envía la solicitud y da seguimiento desde el mismo portal.

Recomendaciones

  • Verifica que tu CLABE esté registrada y sea correcta.
  • Revisa que tus CFDI cumplan con los requisitos del SAT.
  • Si tu devolución fue rechazada, acude a nuestros contadores en línea para revisar y corregir errores.

Con MiCont@, puedes tener la tranquilidad de que tu saldo a favor será identificado, solicitado y recuperado correctamente.

Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.

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