Nómina y seguridad social
Impuesto sobre Nóminas por estado
Calcula el impuesto estatal sobre las remuneraciones al trabajo personal en cualquiera de las 32 entidades, con su tasa 2026, los impuestos adicionales que aplican y su fundamento.
Resultado estimado
Ejemplo precargadoSi el impuesto del año anterior no excedió de $36,000, puedes pagar por trimestre (art. 158, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León).
Fundamento: Art. 157, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León$7,500.00
Fundamento y detalles de la entidad
- Tasa
- 3%. Art. 157, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
- Fundamento completo
- Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, arts. 154-160 (tasa art. 157)
- Base
- Total de pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado, incluidos asimilables a salarios (arts. 154, 154 Bis y 156)
- No grava
- PTU, indemnizaciones, pensiones, gastos funerarios, viáticos comprobados, fondo de ahorro, despensas y alimentación, personas con discapacidad; beneficencia, cámaras, educativas con RVOE, asociaciones religiosas (art. 160)
- Estímulos 2026
- Art. 159 Bis: acreditamiento del 85% de apoyos a creación artística de autores nuevoleoneses (tope global de $15 millones anuales). Estímulos de la Ley de Ingresos 2026: por confirmar.
- Pago
- Día 17 del mes siguiente
- Última reforma
- Tasa (art. 157): reformado P.O. 29-dic-2017. Compilación del Congreso: última reforma P.O. 25-ene-2023.
- Revisión de la ley
- Verificada en su fuente oficial el 10 oct 2026
- Validación
- Validado por CMS · 10 oct 2026
Las 32 entidades
Compara con otros estados
Con $250,000.00 de remuneraciones al mes, esto pagarías en cada entidad.
| Entidad | Tasa y artículo | Adicionales y contribuciones | Total con tus datos | Pago | Fuente oficial |
|---|---|---|---|---|---|
| Aguascalientes | 2.5%Art. 67, Ley de Hacienda | No | $6,250.002.5% de la nómina | Día 17 del mes siguiente; de 1 a 5 días hábiles más según el sexto dígito del RFC | Ver fuente |
| Baja California | 4.25%Art. 151-16, Ley de Hacienda | No | $10,625.004.25% de la nómina | Día 25 del mes siguiente | Ver fuente |
| Baja California Sur | 3%Art. 36, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 15 del mes siguiente | Ver fuente |
| Campeche | 3%Art. 24, Ley de Hacienda | Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte: 33% sobre el ISNArts. 53-A a 53-G, Ley de Hacienda del Estado de Campeche | $9,975.003.99% de la nómina | Día 20 del mes siguiente | Ver fuente |
| Chiapas | 3%Art. 235, Código Fiscal | Contribución Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad: 6% sobre el ISNArts. 262 a 265 A, Código Fiscal del Estado de Chiapas | $7,950.003.18% de la nómina | Bimestral: dentro de los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Ver fuente |
| Chihuahua | 4%Art. 75, Ley de Hacienda y transitorio de 2026-2027 | Impuesto Adicional Universitario: 6% sobre el ISNArt. 82, Ley de Hacienda del Estado de ChihuahuaContribución extraordinaria (Decreto 266/94/XI P.E.): 10% sobre el ISN calculado al 3%Decreto 266/94/XI P.E.; se calcula al 3% según el transitorio Segundo del Decreto LXVIII/RFLYC/0462/2025Contribución extraordinaria (Decreto 842/2012 VI P.E.): 5% sobre el ISN calculado al 3%Decreto 842/2012 VI P.E. | $11,725.004.69% de la nómina | Día 15 del mes siguiente | Ver fuente |
| Ciudad de México | 4%Art. 158, Código Fiscal | No | $10,000.004% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Coahuila | 3%Art. 24, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Colima | 3%Art. 41 Q, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Durango | 3%Art. 7, Ley de Hacienda | Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado: 40% sobre el ISNArt. 5, Ley de Ingresos del Estado de Durango 2026 y arts. 14 a 17 de su Ley de Hacienda | $10,500.004.2% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Estado de México | 3%Art. 57, primer párrafo, Código Financiero | No | $7,500.003% de la nómina | Día 10 del mes siguiente | Ver fuente |
| Guanajuato | 3%Art. 10, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 22 del mes siguiente | Ver fuente |
| Guerrero | 3%Art. 44, Ley 419 de Hacienda | Impuesto adicional de fomento educativo y asistencia social: 15% sobre el ISNArt. 51, Ley 419 de Hacienda del Estado de GuerreroImpuesto adicional pro-turismo: 15% sobre el ISNArt. 53, Ley 419 de Hacienda del Estado de GuerreroImpuesto adicional de recuperación ecológica y forestal: 15% sobre el ISNArt. 54, Ley 419 de Hacienda del Estado de Guerrero | $10,875.004.35% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Hidalgo | 3%Art. 24, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Jalisco | 3%Art. 13, Ley de Ingresos 2026 | No | $7,500.003% de la nómina | Día 12 del mes siguiente | Ver fuente |
| Michoacán | 3%Art. 45, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente; de 1 a 5 días hábiles más según el sexto dígito del RFC | Ver fuente |
| Morelos | 3%Art. 58 Bis-4, Ley General de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Nayarit | 3%Art. 87, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente | Ver fuente |
| Nuevo León | 3%Art. 157, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Oaxaca | 3%Art. 66, Ley Estatal de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Bimestral: dentro de los primeros 17 días de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero | Ver fuente |
| Puebla | 3%Art. 16, Ley de Ingresos 2026 | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Querétaro | 3% (menos 8 UMA al mes)Art. 72, Ley de Hacienda | No | $6,644.112.66% de la nómina | Día 22 del mes siguiente | Ver fuente |
| Quintana Roo | 4%Art. 6, Ley del Impuesto sobre Nóminas | No | $10,000.004% de la nómina | Día 10 del mes siguiente | Ver fuente |
| San Luis Potosí | 3%Art. 23, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Sinaloa | 2.4% a 3% (tarifa)Art. 18, Ley de Hacienda | No | $6,000.002.4% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Sonora | 3%Art. 216, Ley de Hacienda | Contribución para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia y para Promover la Competitividad: 1% sobre la nómina (con 100 trabajadores o más registrados en el IMSS)Arts. 292 Bis-9 a 292 Bis-11, Ley de Hacienda del Estado de Sonora | $7,500.003% de la nómina | Día 20 del mes siguiente | Ver fuente |
| Tabasco | 3.5%Art. 30, fracción II, Ley de Hacienda | No | $8,750.003.5% de la nómina | Día 20 del mes siguiente | Ver fuente |
| Tamaulipas | 3%Art. 49, Ley de Hacienda | No | $7,500.003% de la nómina | Día 15 del mes siguiente | Ver fuente |
| Tlaxcala | 3%Art. 134, Código Financiero | No | $7,500.003% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Veracruz | 3%Art. 101, Código Financiero | Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación: 15% sobre el ISNArts. 134 y 135, Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave | $8,625.003.45% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
| Yucatán | 3.75%Art. 24, Ley General de Hacienda | No | $9,375.003.75% de la nómina | Día 10 del mes siguiente | Ver fuente |
| Zacatecas | 3.5%Art. 40, Ley de Hacienda | Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas: 10% sobre el ISNArts. 83 a 90, Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas | $9,625.003.85% de la nómina | Día 17 del mes siguiente | Ver fuente |
Metodología
Cómo se calcula
- El impuesto grava las erogaciones en dinero o en especie por trabajo personal subordinado que se hacen en la entidad. Cada ley define qué conceptos incluye y cuáles exenta.
- Se aplica la tasa de la entidad a las remuneraciones gravadas del mes. Sinaloa usa una tarifa progresiva de 2.4% a 3%, y Querétaro resta antes 8 veces la UMA mensual.
- Si la entidad cobra impuestos adicionales, se calculan sobre el impuesto o sobre las remuneraciones, según su ley, y se suman. Los que no se ha confirmado que se cobren sobre el ISN se muestran aparte.
- El pago es mensual, salvo en Chiapas y Oaxaca, donde es bimestral. Se paga por trimestre en Baja California (con hasta 25 trabajadores en promedio el año anterior, o en el primer ejercicio), y pueden optar por pagar cada trimestre en Nuevo León (si el impuesto del año anterior no pasó de $36,000) y en Sinaloa (con erogaciones del mes de hasta 10 veces la UMA diaria por 30 días); en Guanajuato, los contribuyentes del RESICO pueden pagar cada bimestre. El plazo es el día que fija cada ley, y el impuesto se paga en la entidad donde se presta el trabajo.
- Las leyes de las 32 entidades se revisan el primer lunes de cada mes, y cada lunes en diciembre y enero, cuando suelen cambiar. Un cambio de tasa, cálculo o adicionales se aplica sólo después de que CMS lo aprueba.
Versiones
Historial de actualizaciones
| Fecha | Versión | Qué cambió | Revisión |
|---|---|---|---|
| 26 oct 2026 | 2026.2 | Fichas revisadas en octubre: impuesto adicional para la UAZ en Zacatecas (10%), Veracruz verificado con su adicional de 15% para el fomento de la educación y pago al día 17, cuota de $250 por trabajador en el Estado de México, y precisiones de fundamento y revisión en Campeche, Jalisco, Michoacán y Querétaro. | Validado por CMS · 26 oct 2026 |
| 25 oct 2026 | 2026.1 | Tasas 2026 de las 32 entidades. La ficha de cada una dice en qué texto oficial se verificó y qué queda por confirmar. | Validado por CMS · 10 oct 2026 |
Los resultados de esta herramienta son estimativos y se generan con base en la información capturada y los parámetros configurados. No sustituyen la determinación fiscal aplicable al caso concreto ni la revisión de documentación y circunstancias particulares.
¿Tienes trabajadores en varios estados?
El equipo de Nómina de CMS puede revisar tus obligaciones estatales. Tel. 81 4452 6052 / 53 / 54 / 55 · contacto@cmsconsultores.mx · Batallón de San Patricio 111 Int. 1905, Torre Comercial América, Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66278
