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Nómina y seguridad social

Impuesto sobre Nóminas por estado

Calcula el impuesto estatal sobre las remuneraciones al trabajo personal en cualquiera de las 32 entidades, con su tasa 2026, los impuestos adicionales que aplican y su fundamento.

Ejercicio 202632 entidadesFuente: legislación fiscal de cada entidad

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Sueldos, salarios y demás pagos por trabajo personal subordinado que grava la entidad.
$

Resultado estimado

Ejemplo precargado
Impuesto sobre Nóminas$7,500.00
Adicionales y contribuciones$0.00
Total a pagar$7,500.00
Carga sobre la nómina 3%Pago A más tardar el día 17 de octubre

Si el impuesto del año anterior no excedió de $36,000, puedes pagar por trimestre (art. 158, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León).

ConceptoImporte
Remuneraciones gravadas del mes$250,000.00
Impuesto sobre Nóminas3% sobre las remuneraciones
Fundamento: Art. 157, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
$7,500.00
Total a pagar$7,500.00
Fundamento y detalles de la entidad
Tasa
3%. Art. 157, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Base
Total de pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado, incluidos asimilables a salarios (arts. 154, 154 Bis y 156)
No grava
PTU, indemnizaciones, pensiones, gastos funerarios, viáticos comprobados, fondo de ahorro, despensas y alimentación, personas con discapacidad; beneficencia, cámaras, educativas con RVOE, asociaciones religiosas (art. 160)
Estímulos 2026
Art. 159 Bis: acreditamiento del 85% de apoyos a creación artística de autores nuevoleoneses (tope global de $15 millones anuales). Estímulos de la Ley de Ingresos 2026: por confirmar.
Pago
Día 17 del mes siguiente
Última reforma
Tasa (art. 157): reformado P.O. 29-dic-2017. Compilación del Congreso: última reforma P.O. 25-ene-2023.
Revisión de la ley
Verificada en su fuente oficial el 10 oct 2026
Validación
Validado por CMS · 10 oct 2026

Las 32 entidades

Compara con otros estados

Con $250,000.00 de remuneraciones al mes, esto pagarías en cada entidad.

EntidadTasa y artículoAdicionales y contribucionesTotal con tus datosPagoFuente oficial
Aguascalientes2.5%Art. 67, Ley de HaciendaNo$6,250.002.5% de la nóminaDía 17 del mes siguiente; de 1 a 5 días hábiles más según el sexto dígito del RFCVer fuente
Baja California4.25%Art. 151-16, Ley de HaciendaNo$10,625.004.25% de la nóminaDía 25 del mes siguienteVer fuente
Baja California Sur3%Art. 36, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 15 del mes siguienteVer fuente
Campeche3%Art. 24, Ley de HaciendaImpuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte: 33% sobre el ISNArts. 53-A a 53-G, Ley de Hacienda del Estado de Campeche$9,975.003.99% de la nóminaDía 20 del mes siguienteVer fuente
Chiapas3%Art. 235, Código FiscalContribución Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad: 6% sobre el ISNArts. 262 a 265 A, Código Fiscal del Estado de Chiapas$7,950.003.18% de la nóminaBimestral: dentro de los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreVer fuente
Chihuahua4%Art. 75, Ley de Hacienda y transitorio de 2026-2027Impuesto Adicional Universitario: 6% sobre el ISNArt. 82, Ley de Hacienda del Estado de ChihuahuaContribución extraordinaria (Decreto 266/94/XI P.E.): 10% sobre el ISN calculado al 3%Decreto 266/94/XI P.E.; se calcula al 3% según el transitorio Segundo del Decreto LXVIII/RFLYC/0462/2025Contribución extraordinaria (Decreto 842/2012 VI P.E.): 5% sobre el ISN calculado al 3%Decreto 842/2012 VI P.E.$11,725.004.69% de la nóminaDía 15 del mes siguienteVer fuente
Ciudad de México4%Art. 158, Código FiscalNo$10,000.004% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Coahuila3%Art. 24, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Colima3%Art. 41 Q, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Durango3%Art. 7, Ley de HaciendaImpuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado: 40% sobre el ISNArt. 5, Ley de Ingresos del Estado de Durango 2026 y arts. 14 a 17 de su Ley de Hacienda$10,500.004.2% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Estado de México3%Art. 57, primer párrafo, Código FinancieroNo$7,500.003% de la nóminaDía 10 del mes siguienteVer fuente
Guanajuato3%Art. 10, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 22 del mes siguienteVer fuente
Guerrero3%Art. 44, Ley 419 de HaciendaImpuesto adicional de fomento educativo y asistencia social: 15% sobre el ISNArt. 51, Ley 419 de Hacienda del Estado de GuerreroImpuesto adicional pro-turismo: 15% sobre el ISNArt. 53, Ley 419 de Hacienda del Estado de GuerreroImpuesto adicional de recuperación ecológica y forestal: 15% sobre el ISNArt. 54, Ley 419 de Hacienda del Estado de Guerrero$10,875.004.35% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Hidalgo3%Art. 24, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Jalisco3%Art. 13, Ley de Ingresos 2026No$7,500.003% de la nóminaDía 12 del mes siguienteVer fuente
Michoacán3%Art. 45, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguiente; de 1 a 5 días hábiles más según el sexto dígito del RFCVer fuente
Morelos3%Art. 58 Bis-4, Ley General de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Nayarit3%Art. 87, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDentro de los primeros 10 días naturales del mes siguienteVer fuente
Nuevo León3%Art. 157, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Oaxaca3%Art. 66, Ley Estatal de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaBimestral: dentro de los primeros 17 días de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y eneroVer fuente
Puebla3%Art. 16, Ley de Ingresos 2026No$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Querétaro3% (menos 8 UMA al mes)Art. 72, Ley de HaciendaNo$6,644.112.66% de la nóminaDía 22 del mes siguienteVer fuente
Quintana Roo4%Art. 6, Ley del Impuesto sobre NóminasNo$10,000.004% de la nóminaDía 10 del mes siguienteVer fuente
San Luis Potosí3%Art. 23, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Sinaloa2.4% a 3% (tarifa)Art. 18, Ley de HaciendaNo$6,000.002.4% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Sonora3%Art. 216, Ley de HaciendaContribución para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia y para Promover la Competitividad: 1% sobre la nómina (con 100 trabajadores o más registrados en el IMSS)Arts. 292 Bis-9 a 292 Bis-11, Ley de Hacienda del Estado de Sonora$7,500.003% de la nóminaDía 20 del mes siguienteVer fuente
Tabasco3.5%Art. 30, fracción II, Ley de HaciendaNo$8,750.003.5% de la nóminaDía 20 del mes siguienteVer fuente
Tamaulipas3%Art. 49, Ley de HaciendaNo$7,500.003% de la nóminaDía 15 del mes siguienteVer fuente
Tlaxcala3%Art. 134, Código FinancieroNo$7,500.003% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Veracruz3%Art. 101, Código FinancieroImpuesto Adicional para el Fomento de la Educación: 15% sobre el ISNArts. 134 y 135, Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave$8,625.003.45% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente
Yucatán3.75%Art. 24, Ley General de HaciendaNo$9,375.003.75% de la nóminaDía 10 del mes siguienteVer fuente
Zacatecas3.5%Art. 40, Ley de HaciendaImpuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas: 10% sobre el ISNArts. 83 a 90, Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas$9,625.003.85% de la nóminaDía 17 del mes siguienteVer fuente

Metodología

Cómo se calcula

  1. El impuesto grava las erogaciones en dinero o en especie por trabajo personal subordinado que se hacen en la entidad. Cada ley define qué conceptos incluye y cuáles exenta.
  2. Se aplica la tasa de la entidad a las remuneraciones gravadas del mes. Sinaloa usa una tarifa progresiva de 2.4% a 3%, y Querétaro resta antes 8 veces la UMA mensual.
  3. Si la entidad cobra impuestos adicionales, se calculan sobre el impuesto o sobre las remuneraciones, según su ley, y se suman. Los que no se ha confirmado que se cobren sobre el ISN se muestran aparte.
  4. El pago es mensual, salvo en Chiapas y Oaxaca, donde es bimestral. Se paga por trimestre en Baja California (con hasta 25 trabajadores en promedio el año anterior, o en el primer ejercicio), y pueden optar por pagar cada trimestre en Nuevo León (si el impuesto del año anterior no pasó de $36,000) y en Sinaloa (con erogaciones del mes de hasta 10 veces la UMA diaria por 30 días); en Guanajuato, los contribuyentes del RESICO pueden pagar cada bimestre. El plazo es el día que fija cada ley, y el impuesto se paga en la entidad donde se presta el trabajo.
  5. Las leyes de las 32 entidades se revisan el primer lunes de cada mes, y cada lunes en diciembre y enero, cuando suelen cambiar. Un cambio de tasa, cálculo o adicionales se aplica sólo después de que CMS lo aprueba.

Versiones

Historial de actualizaciones

FechaVersiónQué cambióRevisión
26 oct 20262026.2Fichas revisadas en octubre: impuesto adicional para la UAZ en Zacatecas (10%), Veracruz verificado con su adicional de 15% para el fomento de la educación y pago al día 17, cuota de $250 por trabajador en el Estado de México, y precisiones de fundamento y revisión en Campeche, Jalisco, Michoacán y Querétaro.Validado por CMS · 26 oct 2026
25 oct 20262026.1Tasas 2026 de las 32 entidades. La ficha de cada una dice en qué texto oficial se verificó y qué queda por confirmar.Validado por CMS · 10 oct 2026

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