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Criterios no vinculativos del SAT
Anexo 3 · 74 criterios
Índice
Elige un apartado para leerlo completo, o escribe el número de criterio arriba (por ejemplo 12/ISR/N). Cada criterio trae su título oficial y las leyes que cita.
Apartado ICriterios del CFF
- 1/CFF/PIEntrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
- 2/CFF/PIRevelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
- 3/CFF/PIElusión de los efectos de la restricción temporal o cancelación del uso del CSD.
- 4/CFF/PIAplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria.
Apartado IICriterios de la Ley del ISR
- 1/ISR/PIEstablecimiento permanente.
- 2/ISR/PIEnajenación de bienes de activo fijo.
- 3/ISR/PIReservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.
- 4/ISR/PIRegalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
- 5/ISR/PIInstituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
- 6/ISR/PIGastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
- 7/ISR/PIDeducción de inversiones tratándose de activos fijos.
- 8/ISR/PIInstituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.
- 9/ISR/PIDesincorporación de sociedades controladas.
- 10/ISR/PIRendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.
- 11/ISR/PIIndemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
- 12/ISR/PIEnajenación de certificados inmobiliarios.
- 13/ISR/PIAplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.
- 14/ISR/PISociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
- 15/ISR/PIIndebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.
- 16/ISR/PIGanancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.
- 17/ISR/PISubcontratación. Retención de salarios.
- 18/ISR/PISimulación de constancias.
- 19/ISR/PIDeducción de pagos a sindicatos.
- 20/ISR/PIPérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.
- 21/ISR/PIPrevisión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.
- 22/ISR/PIInversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.
- 23/ISR/PIMedios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.
- 24/ISR/PIEntrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.
- 25/ISR/PICosto de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
- 26/ISR/PIPago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.
- 27/ISR/PIDeducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.
- 28/ISR/PIDerechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido.
- 29/ISR/PIInversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.
- 30/ISR/PIIngresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional.
- 31/ISR/PIAsociaciones Deportivas.
- 32/ISR/PIDeterminación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.
- 33/ISR/PIReconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- 34/ISR/PIModificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.
- 35/ISR/PIServicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.
- 36/ISR/PIPago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros.
- 37/ISR/PIResultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.
- 38/ISR/PIEntero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.
- 39/ISR/PIDonataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
- 40/ISR/PIPara los efectos del artículo 3-B de la LCF. Se entiende como ISR participable, aquel que es enterado en efectivo, cheque o traspaso.
- 41/ISR/PIMercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible.
- 42/ISR/PICantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR.
- 43/ISR/PICantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas, compensación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.
- 44/ISR/PIDeducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
Apartado IIICriterios de la Ley del IVA
- 1/IVA/PIAlimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.
- 2/IVA/PIAlimentos preparados.
- 3/IVA/PIServicio de itinerancia internacional o global.
- 4/IVA/PIPrestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.
- 5/IVA/PIEnajenación de efectos salvados.
- 6/IVA/PIRetención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- 7/IVA/PIIVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
- 8/IVA/PITraslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.
- 9/IVA/PIAcreditamiento indebido de IVA.
- 10/IVA/PIBienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.
- 11/IVA/PIEs improcedente acreditar el IVA sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de IVA contra retenciones del ISR, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.
- 12/IVA/PIAdquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.
Apartado IVCriterios de la Ley del IEPS
- 1/IEPS/PIBase sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
- 2/IEPS/PIServicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
- 3/IEPS/PIProductos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.
- 4/IEPS/PIBase gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
- 5/IEPS/PICantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
Apartado VCriterios de la LISH
- 1/LISH/PICondensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.
- 2/LISH/PIEstablecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.
Apartado VICriterios de la LIF
Apartado VIICriterios de la LFD
- 1/LFD/PIDerecho Extraordinario sobre Minería. El reconocimiento de los ingresos debe efectuarse al momento de la enajenación o venta del oro, plata y platino, con independencia del momento en que se perciban las contraprestaciones.
- 2/LFD/PIDerecho Extraordinario sobre Minería. La base para calcular el pago del derecho corresponde a los ingresos totales del periodo sin disminución alguna.
- 3/LFD/PIDerecho Especial sobre Minería y Derecho Extraordinario sobre Minería. Los adquirentes de la titularidad de una concesión o de los derechos relativos a esta, que obtengan ingresos de la actividad extractiva o enajenen oro, plata y platino, están obligados a su pago.
- 4/LFD/PIDerecho Especial sobre Minería. Deducción de inversiones de activo fijo.
- 5/LFD/PIDerecho Especial sobre Minería. Para su determinación es improcedente la deducción de inversiones de activo fijo, gastos diferidos y cargos diferidos.
- 6/LFD/PIDerecho Especial sobre Minería. La adquisición de concesiones mineras no tiene la naturaleza de inversión realizada para la prospección y exploración minera, por lo que es improcedente su deducción para la determinación del citado derecho.
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