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Criterios normativos del SAT
Anexo 7 · 152 criterios
Índice
Elige un apartado para leerlo completo, o escribe el número de criterio arriba (por ejemplo 12/ISR/N). Cada criterio trae su título oficial y las leyes que cita.
Apartado ICriterios del CFF
- 1/CFF/NCrédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a este o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
- 2/CFF/NNormas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
- 3/CFF/NPrincipios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
- 4/CFF/NMomento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
- 5/CFF/NRegalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
- 6/CFF/NPesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.
- 7/CFF/NAplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
- 8/CFF/NMedidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
- 9/CFF/NVisitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.
- 10/CFF/NDiscrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.
- 11/CFF/NGarantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.
- 12/CFF/NSuspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.
- 13/CFF/NCaducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.
- 14/CFF/NInfracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.
- 15/CFF/NDeclaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo.
- 16/CFF/NImposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.
- 17/CFF/NSupuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
- 18/CFF/NRecursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.
- 19/CFF/NRemoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.
- 20/CFF/NNotificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo señalado en la Ley del Servicio Postal Mexicano.
- 21/CFF/NNotificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.
- 22/CFF/NEmbargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.
- 23/CFF/NSuspensión del plazo de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
- 24/CFF/NContribuciones retenidas. Cuando el retenedor, no la efectúe y asuma el adeudo o las pague, podrá obtener los beneficios legales propios de los contribuyentes.
- 25/CFF/NDevoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de esta.
- 26/CFF/NDefiniciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
- 27/CFF/NAcuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
- 28/CFF/NResponsabilidad penal de plataformas de servicios digitales y sus titulares.
Apartado IICriterios de la Ley del ISR
- 1/ISR/NEstablecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.
- 2/ISR/NBeneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.
- 3/ISR/NBeneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.
- 4/ISR/NOrden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
- 5/ISR/NAcreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
- 6/ISR/NDevolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.
- 7/ISR/NGanancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.
- 8/ISR/NISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.
- 9/ISR/NISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.
- 10/ISR/NDeclaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.
- 11/ISR/NDeterminación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.
- 12/ISR/NIngresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.
- 13/ISR/NAutorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
- 14/ISR/NEnvases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.
- 15/ISR/NDeducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- 16/ISR/NIntereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
- 17/ISR/NActos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.
- 18/ISR/NPersonas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA.
- 19/ISR/NPérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.
- 20/ISR/NIntereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros.
- 21/ISR/NDádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR.
- 22/ISR/NCrédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.
- 23/ISR/NCapitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
- 24/ISR/NDeducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.
- 25/ISR/NCálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.
- 26/ISR/NOperaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.
- 27/ISR/NActualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.
- 28/ISR/NAumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
- 29/ISR/NSociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.
- 30/ISR/NInstituciones de enseñanza. Deben contar con reconocimiento de validez oficial de estudios para obtener la autorización para recibir donativos deducibles y considerarse personas morales con fines no lucrativos.
- 31/ISR/NInstituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles. Las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos se consideran cuotas de recuperación.
- 32/ISR/NPremios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
- 33/ISR/NPrevisión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
- 34/ISR/NIngresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
- 35/ISR/NPropinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.
- 36/ISR/NSubsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
- 37/ISR/NAcciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
- 38/ISR/NDividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.
- 39/ISR/NDividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.
- 40/ISR/NDividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.
- 41/ISR/NDevolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.
- 42/ISR/NPréstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
- 43/ISR/NDistribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
- 44/ISR/NPersonas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.
- 45/ISR/NOperaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada.
- 46/ISR/NDeducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
- 47/ISR/NIngresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR.
- 48/ISR/NOperación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación.
- 49/ISR/NOperación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.
- 50/ISR/NOperación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
- 51/ISR/NActualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.
- 52/ISR/IETU/NAcreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.
- 53/ISR/NMomento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10%.
- 54/ISR/NGas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.
- 55/ISR/NBeneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación y su relación con el artículo 175, fracción VI de la Ley del ISR.
- 56/ISR/NAutorización. Requisitos para ser donataria autorizada.
- 57/ISR/NDonativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras.
- 58/ISR/NBeneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés.
- 59/ISR/IVA/NPlataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- 60/ISR/NEmpacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América. Deben cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que las compras de aguacate sean deducibles para los efectos del ISR.
Apartado IIICriterios de la Ley del IVA
- 1/IVA/NLa contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.
- 2/IVA/NIndemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.
- 3/IVA/NRetenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
- 4/IVA/NServicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.
- 5/IVA/NTransmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto.
- 6/IVA/NEnajenación de colmenas polinizadoras.
- 7/IVA/NEnajenación de pieles frescas.
- 8/IVA/NMedicinas de patente.
- 9/IVA/NSuministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.
- 10/IVA/NProductos destinados a la alimentación humana y animal.
- 11/IVA/NSuplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
- 12/IVA/NConcepto de leche para efectos del IVA.
- 13/IVA/NAlimentos preparados.
- 14/IVA/NAlimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
- 15/IVA/NEnajenación de refacciones para equipo agrícola.
- 16/IVA/NEquipos integrados a invernaderos hidropónicos.
- 17/IVA/NLibros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA.
- 18/IVA/NCargos entre líneas aéreas.
- 19/IVA/NPrestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.
- 20/IVA/NPrestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%.
- 21/IVA/NIVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social.
- 22/IVA/NCálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito.
- 23/IVA/NSaldos a favor del IVA. El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo.
- 24/IVA/NReembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación.
- 25/IVA/NEnajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
- 26/IVA/NEnajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.
- 27/IVA/NExención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.
- 28/IVA/NIntereses moratorios.
- 29/IVA/NIntereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.
- 30/IVA/NPropinas. No forman parte de la base gravable del IVA.
- 31/IVA/NIVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.
- 32/IVA/NIVA. Está exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.
- 33/IVA/NDisposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA.
- 34/IVA/NPago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0%.
- 35/IVA/NTasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.
- 36/IVA/NSeguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.
- 37/IVA/IEPS/NImpuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.
- 38/IVA/NEnajenación de sal tasa aplicable en IVA.
- 39/IVA/NRollos de película o acolchados plásticos. No son herbicidas ni plaguicidas.
- 40/IVA/NServicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA.
Apartado IVCriterios de la Ley del IEPS
- 1/IEPS/NEnajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS.
- 2/IEPS/NPlaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
- 3/IEPS/NBase gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.
- 4/IEPS/NConcepto de leche para efectos del IEPS.
- 5/IEPS/NProductos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares o edulcorantes en agua.
- 6/IEPS/NPreparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.
- 7/IEPS/NProductos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.
- 8/IEPS/NGelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
- 9/IEPS/NSaldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2o., fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Sólo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos.
Apartado VCriterios de la LFD
Apartado VICriterios de la LISH
- 1/LISH/NDevoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
- 2/LISH/NPorcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
- 3/LISH/NPorcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
- 4/LISH/NErogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.
- 5/LISH/NDerecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.
- 6/LISH/NCapitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
- 7/LISH/NEstablecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
- 8/LISH/NRegistro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
- 9/LISH/NEnajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
- 10/LISH/NTransmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
- 11/LISH/NAportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.
- 12/LISH/NProvisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.
- 13/LISH/NPorcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.
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