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Fiscal internacional y comercio exterior

Tratados fiscales y programas de comercio exterior

Los tratados de México para evitar la doble tributación, con su vigencia y las tasas máximas de retención sobre dividendos, intereses y regalías, y los decretos IMMEX, PROSEC y Draw Back con todas sus reformas.

Tratados vigentes
60 países
Intercambio de información
17 acuerdos
Fuente
DOF y SHCP
Revisión
Validado por CMS · 10 oct 2026

Doble tributación

Tratados para evitar la doble tributación

Busca el país para ver la tasa máxima que el tratado permite retener en México sobre dividendos, intereses y regalías. Abre el país para ver cada caso, su artículo y los protocolos.

60 tratados.

PaísDividendosInteresesRegalíasEn vigor desdeEstatus
5% / 15%0% / 5% / 10%10%15 oct 2009Vigente
5%5% / 10%10%1 mar 2018Vigente
10% / 15%0% / 12%10% / 15%23 ago 2017Vigente
0% / 15%0% / 10% / 15%10%31 dic 2003Vigente
5% / 10%0% / 10%10%1 ene 2005Vigente
0%0% / 4.9% / 10%10%22 feb 2012Vigente
5% / 10%0% / 10%10%16 ene 2009Vigente
0% / 10%0% / 5% / 10%10%1 feb 1997Vigente
10% / 15%0% / 15%15%30 nov 2006Vigente
5% / 15%0% / 10%0% / 10%12 abr 2007Vigente
5% / 10%15%15%15 nov 1999Vigente
5%0% / 10%10%1 mar 2006Vigente
0% / 33%0% / 5% / 10%10%11 jul 2013Vigente
0% / 15%0% / 5% / 15%10%11 feb 1995Vigente
5% / 12%0% / 10%10%21 abr 2019Vigente
0% / 15%0% / 5% / 15%10%22 dic 1997Vigente
5%0% / 10% / 15%10%13 dic 2000Vigente
0%0% / 4.9% / 10%10%9 jul 2014Vigente
0%0% / 10%10%28 sep 2007Vigente
0% / 10%0% / 4.9% / 10%0% / 10%6 oct 1994Vigente
0% / 5% / 10%0% / 4.9% / 10% / 15%10%28 dic 1993Vigente
0%0% / 4.9% / 10%10%4 dic 2013Vigente
5% / 10% / 15%0% / 12.5%15%18 abr 2018Vigente
0%0% / 10% / 15%10%14 jul 1998Vigente
0% / 5% / 15%0% / 15%0% / 15%31 dic 1992Vigente
10%0% / 10%10%7 dic 2005Vigente
0%0% / 4.9% / 10%10%7 mar 2013Vigente
5% / 15%0% / 10%10%31 dic 2011Vigente
10%0% / 10%10%1 feb 2010Vigente
10%0% / 10%10%28 oct 2004Vigente
5% / 10%0% / 5% / 10%10%31 dic 1998Vigente
5% / 15%0% / 10%10%10 dic 2008Vigente
5% / 10%0% / 10%10%9 may 2000Vigente
15%0% / 15%0% / 15%12 mar 1995Vigente
5% / 10%0% / 10%10%24 feb 2018Vigente
0% / 5% / 15%0% / 10% / 15%10%6 nov 1996Vigente
0%0% / 4.9% / 10%10%15 may 2013Vigente
5% / 10%0% / 5% / 10%10%2 mar 2013Vigente
0% / 15%0% / 10%10%29 nov 2012Vigente
5% / 8% / 15%0% / 10%10%27 dic 2001Vigente
0%0% / 5% / 10%10%9 ago 2014Vigente
0% / 15%0% / 10% / 15%10%23 ene 1996Vigente
15%0% / 10%10%16 jun 2007Vigente
0% / 5% / 15%0% / 5% / 10%10%13 oct 1994Vigente
5% / 7.5%0% / 5% / 10%10%30 dic 2010Vigente
10% / 15%0% / 15%15%19 feb 2014Vigente
5% / 15%0% / 10% / 15%10%6 sep 2002Vigente
10%0% / 10%10%9 ene 2001Vigente
0%0% / 5% / 10%10%9 mar 2013Vigente
0% / 15%0% / 5% / 10% / 15%10%15 dic 1994Vigente
10%0% / 10%10%27 dic 2002Vigente
10%0% / 15%15%15 ago 2001Vigente
10%0% / 10%10%2 abr 2008Vigente
0%0% / 5% / 15%10%8 sep 1995Vigente
5% / 10%0% / 10%10%22 jul 2010Vigente
0% / 5% / 15%0% / 10% / 15%10%18 dic 1992Vigente
0% / 15%0% / 5% / 10%10%8 sep 1994Vigente
5% / 15%0% / 10% / 15%10%23 jul 2015Vigente
5% / 15%0% / 10%10%6 dic 2012Vigente
5%0% / 10%10%29 dic 2010Vigente

Antes de aplicar un tratado

Requisitos para usar la tasa del tratado

Lo que dice el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto vigente.

  • Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
  • En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
  • Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Artículo 4, párrafos primero, tercero y cuarto. Leer el artículo completo en el visor de la ley

Intercambio de información

Acuerdos de intercambio de información tributaria

Estos acuerdos no fijan tasas de retención; permiten a las autoridades fiscales pedirse información entre sí.

País o territorioPublicación en el DOFEn vigor desde
Antillas Neerlandesas3 feb 20114 feb 2011
Aruba26 ago 20141 sep 2014
Bahamas30 dic 201030 dic 2010
Belice9 ago 20129 ago 2012
Bermudas9 sep 20109 sep 2010
Canadá15 jul 199227 abr 1992
Costa Rica21 jun 201226 jun 2012
Estados Unidos23 ene 199018 ene 1990
Gibraltar27 ago 201427 ago 2014
Guernsey27 abr 201224 mar 2012
Isla de Man2 mar 20124 mar 2012
Islas Caimán7 mar 20129 mar 2012
Islas Cook2 mar 20123 mar 2012
Jersey22 mar 201222 mar 2012
Liechtenstein22 jul 201424 jul 2014
Samoa13 jul 201218 jul 2012
Santa Lucía17 dic 201518 dic 2015

Comercio exterior

Programas de fomento

Cada decreto con su texto original, todas sus reformas en el DOF y su estatus actual.

IMMEX: Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Vigente

Permite a empresas con programa autorizado importar temporalmente insumos, maquinaria y equipo para elaborar, transformar o reparar mercancías que se exportan.

Decreto
1 nov 2006
Última reforma
28 ago 2025
Autoridad
Secretaría de Economía

Decreto relacionado: Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (vigente y sin reformas; su beneficio de IVA requiere la certificación del artículo 28-A de la Ley del IVA), DOF 26 dic 2013

Reformas publicadas (13)
  1. 16 may 2008: Reforma arts. 4 (fr. I, 2o. párr.) y 5 (fr. I y III) y adiciona el Anexo I BIS (mercancías con plazo de 6 meses y excluidas de la modalidad de servicios).
  2. 24 dic 2010: Reforma arts. 4, 5, 6, 11, 18, 24-27, 32 y 33; adiciona 6 BIS y 34; reforma Anexos I y II, adiciona Anexo I TER y deroga Anexo IV; su 4o. transitorio abroga los decretos ALTEX (1990) y ECEX (1997).
  3. 6 ene 2016: Reforma arts. 2 fr. I, 4, 5, 6 BIS, 11, 21, 22, 24, 27 y 32; adiciona fracciones/incisos; deroga arts. 33 y 34 2o. párr.; reforma Anexos I y II y deroga Anexos I BIS, I TER y III.
  4. 28 jul 2016: Arts. Tercero y Cuarto: adiciona y elimina fracciones arancelarias del Apartado C del Anexo II (textil y confección).
  5. 5 oct 2017: Art. 8: adiciona fracciones arancelarias al Anexo I y al Anexo II, apartados A y C.
  6. 10 abr 2019: Arts. Decimotercero y Decimocuarto: adiciona y elimina fracciones del Apartado C del Anexo II.
  7. 20 sep 2019: Arts. Décimo a Décimo Segundo: adiciona fracciones a los Apartados B y D del Anexo II, modifica descripciones y elimina fracciones del Apartado B. Este decreto se abrogó después.
  8. 20 dic 2019: Art. 3: adiciona un Apartado G al Anexo II (fracciones 9802.00.xx, mercancías al amparo de la Regla 8a.); vigor 1/01/2020.
  9. 24 dic 2020: Reforma art. 15, fr. III, IV y VII, y los Anexos I y II (Apartados A a F); vigor 28/12/2020.
  10. 17 may 2021: Adiciona una fracción al Apartado D del Anexo II y suprime la 7613.00.01 de ese apartado.
  11. 18 nov 2022: Art. Octavo: modifica los Anexos I y II (Apartados A a F) para ajustarlos a la nueva TIGIE (DOF 07/06/2022).
  12. 19 dic 2024: Art. Segundo: modifica el Anexo I (mercancías que no pueden importarse temporalmente); según considerandos, para incluir prendas confeccionadas (caps. 61, 62, 63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE). Vigor al día siguiente.
  13. 28 ago 2025: Art. Primero: modifica el Anexo I para que no puedan importarse temporalmente calzados terminados (partidas 64.01 a 64.05, según considerandos). Vigor al día siguiente.
Modalidades del programa (artículo 3) (5)
  1. I.- Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
  2. II.- Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
  3. III.- Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. IV.- Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
  5. V.- Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

PROSEC: Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Vigente

Permite a productores de ciertos sectores importar insumos con arancel preferencial para fabricar sus productos, se exporten o se vendan en México.

Decreto
2 ago 2002
Última reforma
23 abr 2026
Autoridad
Secretaría de Economía
Reformas publicadas (45)
  1. 4 sep 2002: Arts. 2 y 3: adiciona fracciones al art. 4, fr. II, y adiciona/modifica el art. 5, fr. II (Industria Electrónica) del PROSEC.
  2. 31 dic 2002: Reforma el art. 5, fr. XI, XIV y XIX (fracciones arancelarias).
  3. 10 jul 2003: Reforma el art. 4, fr. I, II y XVIII, y el art. 5, fr. I, VI, VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX.
  4. 31 dic 2003: Reforma el art. 4, fr. I, II y III, y el art. 5, fr. II y XI (edición vespertina).
  5. 23 mar 2004: Adiciona fracciones al art. 5 (fr. I, II a), III, IV, VI-XII, XIV, XV, XIX y XXII).
  6. 2 dic 2004: Reforma el art. 4, fr. XI, y el art. 5, fr. V, VII, XVIII, XIX y XX a).
  7. 28 dic 2004: Reforma el art. 5, fr. XVIII.
  8. 3 ene 2005: Art. Cuarto: reforma el art. 4, fr. XII.
  9. 17 mar 2005: Art. 2: reforma el art. 4, fr. XV.
  10. 7 sep 2005: Art. Segundo: adiciona fracciones al art. 5, fr. III y XVII.
  11. 7 dic 2005: Art. Tercero: adiciona fracciones al art. 5, fr. II, XIII y XIX.
  12. 20 ene 2006: Reforma el art. 5, fr. VI, XI y XIII.
  13. 5 sep 2006: Art. Cuarto: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II a), V y XIX; un transitorio Tercero reforma el art. Tercero transitorio del PROSEC.
  14. 27 nov 2006: Art. Tercero: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b), III, VII, XIII, XV a) y XIX.
  15. 28 nov 2006: Modifica el art. 4, fr. XV, y el art. 5, fr. II a), VI, XI, XIV y XV.
  16. 30 jun 2007: Art. 12: modifica íntegramente los arts. 4 y 5 del PROSEC; vigor 1/07/2007.
  17. 27 dic 2007: Reforma el art. 5, fr. I, XIX y XX a); arts. Quinto a Séptimo: adicionan la fracción XXIII (Industria Alimentaria) a los arts. 3, 4 y 5.
  18. 4 mar 2008: Elimina fracciones arancelarias de casi todas las fracciones del art. 5.
  19. 27 may 2008: Arts. 2 a 4: adicionan la fracción XXIV (Industria de Fertilizantes) a los arts. 3, 4 y 5.
  20. 16 dic 2009: Art. 7: adiciona fracciones al art. 4 (fr. II b) y XXIII c), y XXIII j)); art. 8: adiciona fracciones al art. 5; art. 9: elimina fracciones del art. 5.
  21. 9 feb 2010: Arts. 5 a 7: eliminan fracciones arancelarias del art. 5.
  22. 23 sep 2010: Adiciona una fracción al art. 5, fr. XXI, y elimina la 8523.29.04 del art. 5, fr. I y II a).
  23. 26 dic 2011: Arts. 2 y 3: eliminan fracciones del art. 5.
  24. 5 sep 2012: Art. 3: adiciona fracciones al art. 4, fr. XXIII h).
  25. 23 nov 2012: Arts. 14 y 15: adicionan/modifican el art. 5 del decreto modificatorio de 2007 (no el texto del PROSEC directamente); los considerandos de 2023-2026 lo cuentan como modificación.
  26. 29 nov 2012: Arts. 2 a 6: eliminan y adicionan fracciones en los arts. 4 y 5.
  27. 7 oct 2015: Art. 2: adiciona fracciones (acero) al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  28. 4 abr 2016: Art. 2: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  29. 28 jul 2016: Arts. Primero y Segundo: adicionan y eliminan fracciones en los arts. 4 (fr. V y XX) y 5 (fr. III y XX).
  30. 7 oct 2016: Art. 2: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  31. 6 abr 2017: Art. 2: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  32. 17 oct 2017: Art. 2: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  33. 5 jun 2018: Art. 8: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX.
  34. 25 mar 2019: Art. Segundo: adiciona fracciones al art. 5, fr. I, II b) y XIX; vigencia de 180 días.
  35. 10 abr 2019: Arts. Octavo y Noveno: adicionan fracciones al art. 5, fr. V (calzado) y eliminan la 5903.90.02.
  36. 20 may 2019: Deroga los arts. 1, 2 y 9 del decreto de 05/06/2018 (el art. 9 tocaba el PROSEC). Lo listan los considerandos de 2023-2024, pero no el de 2026.
  37. 20 sep 2019: Art. Noveno: adiciona fracciones al art. 5 (fr. I, II a) y b), III, IV, VI-IX, XI-XIII, XV a) y XIX).
  38. 24 dic 2020: Art. Octavo: modifica íntegramente los arts. 4 y 5 del PROSEC (actualización por la TIGIE de 2020); el transitorio Quinto da a ciertas fracciones de acero (sectores I, IIb, XIX, etc.) vigencia hasta el 30/09/2024. Vigor 28/12/2020.
  39. 17 may 2021: Arts. Tercero y Cuarto: adiciona una fracción al art. 5, fr. XIX, y suprime la 7613.00.01.
  40. 18 nov 2021: Arts. Quinto y Sexto: adicionan y suprimen una fracción en el art. 5, fr. III.
  41. 18 nov 2022: Art. Décimo Primero: modifica íntegramente los arts. 4 y 5 (fracciones I a XXIV) para la nueva TIGIE (DOF 07/06/2022); entra en vigor con la nueva LIGIE.
  42. 27 dic 2023: Adiciona fracciones arancelarias al art. 5, fr. XII (caucho y plástico) y XX a) (textil); vigor al día siguiente.
  43. 22 may 2024: Adiciona fracciones al art. 4, fr. XX a) (textil) y suprime la 3907.61.01 del art. 5, fr. XII (edición vespertina).
  44. 26 ago 2024: Adiciona fracciones al art. 4, fr. XX a).
  45. 23 abr 2026: Art. Segundo: reforma el art. 5, fr. I, II b) y XIX, para fijar arancel 'Ex.' (con acotaciones) a fracciones de acero: 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 (Eléctrica); 7225.19.99 (Electrónica b); 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91 (Automotriz y Autopartes). Vigor al día siguiente (edición vespertina).
Sectores del programa (artículo 3) (24)
  1. I. De la Industria Eléctrica;
  2. II. De la Industria Electrónica;
  3. III. De la Industria del Mueble;
  4. IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;
  5. V. De la Industria del Calzado;
  6. VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;
  7. VII. De la Industria de Bienes de Capital;
  8. VIII. De la Industria Fotográfica;
  9. IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;
  10. X. De las Industrias Diversas;
  11. XI. De la Industria Química;
  12. XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;
  13. XIII. De la Industria Siderúrgica;
  14. XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico;
  15. XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes;
  16. XVI. De la Industria del Papel y Cartón;
  17. XVII. De la Industria de la Madera;
  18. XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles;
  19. XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes;
  20. XX. De la Industria Textil y de la Confección;
  21. XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
  22. XXII. De la Industria del Café.
  23. XXIII. De la Industria Alimentaria.
  24. XXIV. De la Industria de Fertilizantes.

Draw Back: Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores

Vigente

Permite a los exportadores pedir la devolución del impuesto general de importación pagado por insumos que se incorporaron a mercancías exportadas.

Última reforma
29 dic 2000

Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 lo siguen citando. Por fallas del buscador del DOF no se pudo descartar una reforma publicada entre 1996 y 1998.

Reformas publicadas (1)
  1. 29 dic 2000: Reforma arts. 1o., 2o. (fr. I y IV), 3o., 4o. fr. II, 5o., 6o. y 8o.; adiciona fr. III y IV al 3o., los arts. 3 A, 3 B y 3 C y un 2o. párrafo al 9o.; deroga el 2o. fr. II, III y V y el 4o. fr. III. Según el considerando, lo adecua a los compromisos del TLCAN: devolución por insumos originarios y regla del menor de dos montos para no originarios exportados a EUA/Canadá (art. 3 A). Vigor 1/01/2001.

Metodología

De dónde sale cada dato

  1. La lista de convenios y su estatus se contrastó con la tabla oficial de la SHCP más reciente que se pudo consultar (octubre de 2019, alojada en el SAT) y con la lista de convenios comprendidos de la Convención Multilateral (MLI) publicada en el DOF el 19 jun 2023.
  2. Las fechas de firma, publicación y entrada en vigor salen del decreto promulgatorio de cada tratado en el DOF. Cuando el decreto no da la fecha de entrada en vigor, se usa la de la SHCP.
  3. Las tasas de los artículos 10, 11 y 12 se leyeron del texto del tratado en el DOF, con sus protocolos aplicados. Cada tasa se comprobó contra el texto literal.
  4. Las tasas que no se pudieron leer completas del texto oficial aparecen como «Por confirmar»; no se completan con fuentes secundarias.
  5. La Convención Multilateral (MLI) no cambia las tasas máximas, pero puede agregar requisitos como periodos de tenencia o la prueba de propósito principal. No se revisó su efecto en cada tratado.
  6. Los programas IMMEX, PROSEC y Draw Back se revisaron en el DOF desde su decreto original, con todas sus reformas y búsquedas de abrogación hasta el 10 oct 2026.

Versiones

Historial de actualizaciones

FechaVersiónQué cambióRevisión
10 oct 20262026.1Primera versión: 62 tratados (60 vigentes), 17 acuerdos de intercambio y 3 programas de fomento.Validado por CMS · 10 oct 2026

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