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Declaración Anual

Declaración Anual de Personas Físicas

Reporta tus ingresos, deducciones y retenciones del año anterior ante el SAT.

Última actualización: 25 de octubre de 2026

Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx

¿Qué es la Declaración Anual?

La declaración anual es una obligación fiscal que tienen las personas físicas para reportar al SAT sus ingresos, deducciones y retenciones del año anterior. Este trámite permite determinar si el contribuyente tiene un saldo a pagar o un saldo a favor que puede solicitar en devolución.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Por ejemplo, la declaración del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027, a más tardar el viernes 30 de abril.

Presentarla oportunamente puede brindar beneficios como la devolución automática del saldo a favor, siempre que no haya inconsistencias en la información.

¿Quiénes deben presentarla?

Deben presentar la declaración anual quienes:

  • Obtuvieron sueldos y salarios por más de $400,000 en el año. Para el ejercicio 2025, la RMF 2026 (regla 3.17.11) liberó de presentarla a quien tuvo un solo patrón, sin ISR a cargo, con intereses nominales de hasta $20,000 y CFDI de nómina por todo lo pagado; esa facilidad no aplica a quien recibió pensión, jubilación, liquidación o indemnización laboral.
  • Trabajaron para dos o más patrones en forma simultánea.
  • Recibieron sueldos del extranjero o de patrones no obligados a retener ISR (como embajadas).
  • Percibieron ingresos acumulables adicionales a sueldos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.).
  • Recibieron jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral y además se ubican en otro de estos casos (por ejemplo, más de $400,000 en el año, dejar de trabajar antes del 31 de diciembre u otros ingresos).
  • Comunicaron por escrito a su patrón que ellos presentarían su declaración anual.
  • Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

¿Qué deducciones se pueden aplicar?

Las deducciones personales permiten disminuir la base gravable y pueden generar un saldo a favor. Algunas de las más comunes incluyen:

  • Educación: colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato.
  • Salud: honorarios médicos, dentales, hospitales, análisis clínicos, lentes ópticos.
  • Otros: primas de seguros de gastos médicos, donativos autorizados, intereses hipotecarios, aportaciones complementarias para el retiro, gastos funerarios, entre otros.

Para que procedan, los gastos médicos, dentales, de psicología y nutrición, hospitalarios y de lentes deben estar amparados con CFDI y pagados con transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios o cheque nominativo (no en efectivo). Pueden ser tuyos, de tu cónyuge o concubino y de tus padres, abuelos, hijos o nietos que no ganen en el año una UMA anual ($42,794.64 en 2026) o más. Los lentes ópticos graduados se deducen hasta $2,500 por persona al año, y las colegiaturas tienen un tope anual por alumno según el nivel (por ejemplo, $12,900 en primaria). En conjunto, las deducciones personales no pueden pasar de lo menor entre el 15% de tus ingresos totales (incluidos los exentos) y cinco UMA anuales ($213,973.20 para 2026); las aportaciones complementarias para el retiro y las colegiaturas no cuentan para ese tope.

¿Qué sucede si no la presentas?

No cumplir con esta obligación puede generar multas y recargos. Sin embargo, si la presentas de forma espontánea antes de recibir un requerimiento del SAT, podrías evitar sanciones.

Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.

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