ISR
Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios
Tu empleador descuenta el ISR de tu nómina — conoce cómo se calcula y si puedes recuperar el excedente.
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx
Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios
Cuando eres trabajador asalariado en México, tu empleador está obligado a retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) directamente de tu nómina. Tu patrón hace además el cálculo anual de tu impuesto: si te retuvo de más, te compensa la diferencia en tu nómina; si te faltó, la entera al SAT a más tardar en febrero.
¿Qué es el ISR Retenido?
El ISR retenido es el impuesto que tu patrón descuenta de tu salario bruto antes de entregarte tu sueldo neto. Esta retención se calcula con base en las tablas del ISR vigentes publicadas por el SAT, ya sea de forma semanal, quincenal o mensual.
¿Cómo se Calcula?
El cálculo del ISR retenido considera:
- Tu salario bruto y los demás pagos del periodo, sin restar las cuotas del IMSS ni otros descuentos. Solo se excluye la parte exenta de algunas prestaciones (por ejemplo, de aguinaldo, prima vacacional u horas extra) y, si tu estado lo cobra, se resta el impuesto local sobre salarios de hasta 5%.
- Aplicación de la tabla ISR mensual, quincenal o semanal.
- Subsidio para el empleo, si tus ingresos del mes no pasan de $11,492.66 (hasta $535.65 al mes de febrero a diciembre de 2026, sin pasar del ISR del periodo).
El patrón aplica estos elementos y determina el monto a retener.
¿Cómo se Ajusta?
- El ISR retenido es un anticipo del impuesto anual.
- Tú debes presentar la declaración anual (en abril del año siguiente) si tus sueldos del año pasan de $400,000, si tuviste dos o más patrones al mismo tiempo o dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, si tienes otros ingresos acumulables o si le avisaste a tu patrón que la presentarías. En esos casos puede resultarte saldo a cargo o a favor.
- Si te retuvieron de más: puedes solicitar devolución.
- Si te retuvieron de menos: deberás pagar la diferencia.
Retenciones en otros casos
También se retiene ISR cuando:
- Cobras honorarios o rentas a una persona moral (10% en el régimen general).
- Estás en el RESICO y le facturas a una persona moral (1.25%).
- Vendes o prestas servicios por plataformas digitales (retiene la plataforma).
- Eres residente en el extranjero con ingresos de fuente mexicana.
Si quien te paga es una persona física, por lo general no te retiene y tú pagas el impuesto directamente.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo recuperar el ISR retenido? Sí, si tienes deducciones personales o te retuvieron más de lo que correspondía.
- ¿Por qué me retienen el 10% de ISR? Porque cobras honorarios o rentas a una persona moral y estás en el régimen general de actividades profesionales o de arrendamiento: la empresa debe retenerte 10% del pago como pago provisional, y tú lo restas en tu pago mensual y en tu declaración anual. Si estás en el RESICO, la retención es de 1.25% del pago sin IVA, no de 10%.
Consejos
- Verifica cada mes tu recibo de nómina CFDI.
- Asegúrate de que las retenciones estén bien calculadas.
- Consulta con nuestros contadores en línea si sospechas que hay errores en tus retenciones.
Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.
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