Declaración Anual
Sueldos y Arrendamiento en la Declaración Anual
Si eres asalariado y además rentas un inmueble, ambos ingresos se acumulan en tu declaración anual.
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx
¿Qué pasa si percibes ingresos por ambos conceptos?
Si una persona física trabaja como asalariado y además recibe ingresos por rentar un inmueble, debe considerar ambos tipos de ingresos como acumulables al momento de presentar su declaración anual ante el SAT.
Deducciones autorizadas por arrendamiento
Existen dos métodos de deducción permitidos por ley para contribuyentes con ingresos por arrendamiento:
Opción 1: Deducción de erogaciones efectivas
Puedes restar todos los gastos efectivamente realizados, como:
- Impuesto predial.
- Gastos de mantenimiento.
- Honorarios profesionales.
- Primas de seguros del inmueble.
- Depreciación actualizada del valor del inmueble.
Esta opción es ideal si tus gastos reales son altos, ya que permiten reducir considerablemente tu base gravable.
Opción 2: Deducción opcional del 35% + impuesto predial
Alternativamente, puedes aplicar una deducción automática del 35% sobre el total de los ingresos por arrendamiento, más el impuesto predial pagado.
Esta opción simplifica el cálculo y puede ser más beneficiosa si tus gastos reales son menores.
Ejemplo práctico
Una persona que:
- Recibe $360,000 por rentas habitacionales.
- Tiene gastos y depreciaciones por $189,207.
- Puede optar entre deducir esa cantidad o deducir el 35% de sus ingresos ($126,000) más el impuesto predial pagado.
Como las erogaciones reales son mayores, le conviene la primera opción.
Ingresos por Sueldos
Si también percibiste sueldos, deberás acumular:
- Todos los ingresos brutos recibidos por nómina.
- Restar ingresos exentos (como parte del aguinaldo, vales o fondo de ahorro).
Por ejemplo:
- Total de ingresos por sueldos: $689,650.
- Ingresos exentos: $200,365.
- Ingreso acumulable: $489,285.
Deducciones personales aplicables
Además, puedes aplicar deducciones personales como:
- Gastos médicos y hospitalarios.
- Primas de seguros médicos.
- Lentes ópticos.
- Gastos funerarios.
Estas deducciones se suman a las de arrendamiento y se restan de tus ingresos acumulables para determinar la base gravable final.
Consideración legal
El total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos totales o 5 veces la UMA anual, lo que sea menor.
Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.
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