Regímenes Fiscales
Régimen de Plataformas Digitales
Este régimen aplica a personas físicas que generan ingresos mediante plataformas tecnológicas, las cuales fungen como intermediarias entre el consumidor y el contribuyente. Es un régimen especial y con reglas distintas a RESICO y Actividades Empresariales.
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx
¿Quiénes tributan en este régimen?
Personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas que intermedian la venta de bienes o servicios, tales como:
Movilidad y transporte:
- Uber
- Didi
- Beat
Entregas:
- UberEats
- Rappi
- Didi Food
Hospedaje:
- Airbnb
- Booking
- Vrbo
Venta de bienes:
- Mercado Libre
- Amazon Marketplace
- Shopee
Servicios profesionales:
- Fiverr
- Upwork
- Workana
Si la plataforma sirve de intermediaria y participa en el cobro, retiene impuestos automáticamente.
Objetivo del régimen
Crear un esquema simple donde:
- Las plataformas retengan el ISR y el IVA
- El contribuyente con ingresos por plataformas de hasta $300,000 al año pueda optar por un pago definitivo (sin declaración mensual)
- Se facilite la incorporación a la formalidad
- Se promueva la fiscalización de la economía digital
Principales obligaciones fiscales
El contribuyente debe:
- Inscribirse en el RFC como "ingresos por plataformas digitales"
- Emitir CFDI por sus ventas o servicios y enviarlo (XML y PDF) al correo que el cliente tiene registrado en la plataforma, aunque no se lo pida
- Conservar el CFDI de retenciones que le da la plataforma
- Presentar declaración mensual solo si NO opta por pago definitivo
- Presentar declaración anual si NO opta por pago definitivo, o si lo obliga otro ingreso
Ingresos que se consideran
- Pagos recibidos por servicios prestados mediante plataformas
- Comisiones u honorarios pagados por la plataforma
- Propinas recibidas dentro de la plataforma
- Rentas de inmuebles gestionadas por la plataforma
- Venta de bienes cuando la plataforma participa en cobro o promoción
La retención de la plataforma solo cubre lo que ella cobra por ti. Lo que te pagan directamente los clientes también es ingreso (ver «Casos especiales importantes»). Las operaciones canceladas o devueltas se restan con su CFDI de egreso o con la cancelación del CFDI.
Deducciones aplicables
Dependen de la opción elegida por el contribuyente:
Opción 1: Pago definitivo
Solo puedes elegirla si en el año anterior tus ingresos por plataformas no pasaron de $300,000 (o, si inicias, estimas que no pasarán) y no tienes más ingresos que, en su caso, sueldos o intereses. Se elige con un aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes a tu primer cobro y no puedes cambiarla durante cinco años.
La plataforma retiene:
- ISR con una tasa fija según la actividad: 2.1% en transporte de pasajeros y entrega de bienes, 4% en hospedaje y, en 2026, 2.5% en venta de bienes y demás servicios
- IVA: la mitad del IVA que cobra por ti
Y esas retenciones son el impuesto final a pagar.
En esta modalidad NO se permiten deducciones, tampoco las personales: esos ingresos no se declaran en la anual. Es ideal cuando los ingresos son pequeños o variables y la operación tiene pocos gastos deducibles.
Opción 2: Declaración provisional (con deducciones)
El contribuyente puede deducir gastos reales relacionados a la actividad:
- Combustible
- Mantenimiento de vehículo
- Teléfono e internet
- Comisiones de la plataforma
- Herramientas o insumos
- Publicidad
- Cuotas IMSS voluntarias
- Servicios profesionales (contadores, abogados)
Además puede aplicar deducciones personales en la declaración anual:
- Médicos
- Colegiaturas
- Hipotecarios
- Donativos
- Ahorro para el retiro
Topes 2026:
- El menor entre el 15% de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos, y 5 UMA anuales ($213,973.20)
- Las aportaciones voluntarias o complementarias al retiro tienen su propio límite y no cuentan en este tope
Cálculo del ISR provisional
La plataforma retiene ISR sobre lo que cobra por ti, sin IVA, con una tasa fija según la actividad: 2.1% en transporte de pasajeros y entrega de bienes, 4% en hospedaje y 2.5% en venta de bienes y demás servicios (en 2026 la Ley de Ingresos, art. 25, fracción VI, sustituye el 1% del art. 113-A de la LISR). Si no le das tu RFC, retiene 20%. La tasa no cambia según cuánto ganes en el mes.
Si optas por pago definitivo
El ISR retenido = ISR final.
Si optas por declaración normal
La retención es un pago provisional y tributas como actividad empresarial, con cálculo acumulado desde enero:
- Ingresos cobrados desde enero hasta el mes (plataforma y cobros directos)
- (-) Deducciones autorizadas pagadas en el mismo periodo
- (=) Base gravable
- (×) Tarifa acumulada del Anexo 8
- (=) ISR del periodo
- (-) Pagos provisionales anteriores del año
- (-) ISR retenido por las plataformas
- (=) ISR a pagar
Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.
En enero, el cálculo puede ser diferente si el contribuyente inicia actividades a mitad del mes o del ejercicio.
Cálculo del IVA
IVA trasladado (cobrado)
16% sobre servicios o ventas que causan IVA.
IVA retenido por plataforma
La plataforma retiene:
- La mitad del IVA que cobra por ti, igual en servicios, hospedaje y venta de bienes (equivale al 8% del precio sin IVA)
- El 100% si no le das tu RFC
IVA acreditable
IVA pagado por gastos del contribuyente.
Cálculo final:
Si optaste por pago definitivo, esa retención es tu IVA final y no acreditas el IVA de tus gastos. Si no optaste:
IVA a pagar = IVA trasladado – IVA acreditable – IVA retenido
En muchos casos resulta saldo a favor.
Declaración anual
Si optaste por pago definitivo, esos ingresos no se declaran en la anual ni les aplicas deducciones personales: la retención es tu impuesto final. Solo presentas anual si te obliga otro ingreso (por ejemplo, sueldos de más de $400,000), y ahí las deducciones personales reducen el impuesto de ese otro ingreso. Si no optaste por pago definitivo, la anual es obligatoria.
Incluye:
- Ingresos totales del año
- Retenciones de ISR e IVA
- Deducciones personales
- Gastos deducibles (si aplica modalidad 2)
- Determinación del ISR anual
El resultado puede ser:
- ISR a pagar
- ISR en ceros
- Saldo a favor
El SAT cruza CFDI, depósitos bancarios e información enviada por plataformas.
Obligaciones informativas
La plataforma reporta al SAT:
- Ingresos por usuario
- Retenciones aplicadas
- Comisiones cobradas
- Identificación fiscal del contribuyente
El contribuyente debe:
- Conservar constancias de retenciones
- Estar localizable en Buzón Tributario
- Emitir CFDI por sus ventas o servicios y enviarlo al correo que el cliente tiene registrado en la plataforma, aunque no se lo pida
Casos especiales importantes
1. Si NO proporcionas RFC a la plataforma
Las retenciones aumentan significativamente.
2. Si tienes ingresos fuera de la plataforma
Lo que te pagan directamente los clientes también es ingreso. Si en total (plataforma más cobros directos) no pasas de $300,000 al año, puedes pagar cada mes por esos cobros las mismas tasas de ISR y 8% de IVA como pago definitivo, a más tardar el día 17. Si pasas o no eliges esa opción, los sumas en tus pagos provisionales.
3. Si rentas inmuebles por Airbnb
- Debes emitir CFDI
- Se causa ISR e IVA
- La plataforma retiene una parte
4. Si ya estabas en RESICO
Puedes combinar ingresos RESICO + plataformas, pero NO tributar en RESICO por ingresos de plataformas.
5. Si superas los límites de ingreso
Si en un año pasas de $300,000, desde el año siguiente dejas el pago definitivo y haces pagos provisionales con deducciones en este mismo régimen; no puedes volver a elegirlo.
Fiscalización 2026
SAT incrementa:
- Obligación de plataformas de compartir datos en tiempo real
- Cruce automático de depósitos bancarios
- Revisión de facturas emitidas vs. ingresos recibidos
- Validación automática de retenciones con CFDI de ingresos
Las plataformas deben estar inscritas en el padrón del SAT.
Ventajas del régimen
- Cumplimiento fiscal simplificado
- Retenciones automáticas
- Opción de pago definitivo
- Se pueden aplicar deducciones personales
- Acceso a devoluciones en anual
Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.
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Tributan en este régimen todas las personas físicas que reciben ingresos por servicios personales subordinados, es decir, quienes trabajan bajo una relación laboral formal con un patrón, de quien dependen jerárquicamente y a quien prestan servicios de forma personal.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Tributan en este régimen todas las personas físicas que realizan actividades económicas por cuenta propia, ya sea ofreciendo bienes o prestando servicios profesionales sin relación de subordinación.
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