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Regímenes Fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO – Personas Físicas)

Análisis completo, ampliado y actualizado para 2026

Última actualización: 25 de octubre de 2026

Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx

El RESICO es uno de los regímenes más utilizados por profesionistas, emprendedores y pequeños negocios, debido a su facilidad de cumplimiento y tasas preferenciales. Aquí encontrarás toda la información explicada paso a paso, tanto para quien no domina temas fiscales como para quien busca profundidad técnica.

¿Quiénes tributan en este régimen?

Personas físicas que obtienen ingresos por:

  • Actividades empresariales (comercio, talleres, alimentos, manufactura, servicios)
  • Servicios profesionales independientes (honorarios)
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Una combinación de las anteriores

Siempre que sus ingresos NO excedan los $3.5 millones de pesos al año. También pueden tributar en RESICO si además reciben sueldos o intereses, siempre que el total de sus ingresos no exceda ese monto.

Pueden tributar:

  • Profesionistas independientes
  • Emprendedores y pequeños negocios
  • Personas que rentan bienes inmuebles
  • Trabajadores con actividad independiente adicional (si tienes sueldos o intereses, el límite de $3,500,000 se calcula con la suma de todo)

NO pueden tributar si:

  • Son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas (salvo las excepciones de la regla 3.13.9 de la RMF, como los socios de asociaciones civiles que no reciben remanente).
  • Reciben honorarios como consejeros, administradores, comisarios o gerentes generales, honorarios asimilados a salarios o ingresos por los que optaron por tributar como asimilados (art. 94, fr. III a VI LISR).
  • Son residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Tienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Sus ingresos del año anterior pasaron de $3,500,000.

¿Cuál es el objetivo del régimen?

Hacer más simple, rápido y económico el pago del ISR para pequeños y medianos contribuyentes, eliminando la contabilidad compleja y permitiendo:

  • Tasas de ISR muy bajas (1%–2.5%)
  • Declaraciones automáticas basadas en CFDI
  • Cálculo sobre ingreso cobrado, no facturado
  • Menor carga administrativa

En resumen: el RESICO busca que el contribuyente cumpla más fácilmente.

Principales obligaciones fiscales

1. Facturar correctamente

Todo ingreso debe estar respaldado por un CFDI.

2. Declaración mensual

Se presenta únicamente el ingreso cobrado, el sistema calcula el ISR automáticamente.

3. Declaración anual

Con la RMF 2026, tus pagos mensuales del RESICO son definitivos y quedas relevado de presentar la anual por estos ingresos (regla 3.13.7). Si además tienes sueldos o intereses, su anual se presenta por separado. Si te queda saldo a favor en un pago mensual, puedes pedir su devolución (regla 3.13.34).

4. Estar al corriente ante el SAT

El SAT puede expulsarte del régimen si detecta incumplimientos.

5. Pagos y declaraciones de IVA

Cuando tu actividad causa IVA (servicios, comercio, arrendamiento), debes presentar IVA mensual normal.

Ingresos que se consideran

En RESICO, solo se consideran ingresos efectivamente cobrados:

  • Transferencias, depósitos o pagos en efectivo
  • Cobros con tarjeta, terminal o links de pago
  • Rentas cobradas del mes
  • Anticipos recibidos

Importante: Si facturas pero NO cobras, ese ingreso no se declara aún.

Deducciones aplicables

En RESICO NO existen deducciones tradicionales

No se deduce:

  • Renta del local
  • Servicios
  • Gastos del negocio
  • Sueldos
  • Gastos médicos del negocio
  • Gasolina
  • Materiales

El ISR se calcula directamente sobre el ingreso cobrado SIN restar gastos.

Deducciones personales: no reducen el ISR del RESICO

Las deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, etc.) no reducen el ISR del RESICO. Solo puedes aplicarlas en la declaración anual de tus otros ingresos, por ejemplo sueldos o intereses, que se calcula por separado:

  • Gastos médicos, dentales, psicológicos
  • Colegiaturas
  • Seguros de gastos médicos
  • Hipoteca
  • Aportaciones voluntarias al retiro
  • Donativos
  • Transporte escolar obligado

Topes 2026:

En esa declaración, el menor entre:

  • 15% de tus ingresos totales, o
  • 5 UMA anuales ($213,973.20)

Cálculo del pago provisional mensual

Este es el punto más importante del régimen.

ISR en RESICO se calcula así:

ISR = Ingreso cobrado × tasa aplicable

Tasas del ISR RESICO:

Tasas del pago mensual, según lo cobrado en el mes sin IVA (la tasa se aplica a todo el monto):

  • Hasta $25,000 → 1%
  • Hasta $50,000 → 1.10%
  • Hasta $83,333.33 → 1.50%
  • Hasta $208,333.33 → 2%
  • Hasta $3,500,000 → 2.50%

Ejemplo: si en el mes cobras $60,000, pagas 1.50% = $900, menos lo que te hayan retenido personas morales (1.25%).

El SAT calcula automáticamente con base en tus CFDI y pagos recibidos.

IVA mensual (si aplica)

El IVA en RESICO funciona igual que en el régimen general:

  • IVA trasladado = el IVA que cobras en tus facturas (16%, 8%, o 0%)
  • IVA acreditable = el IVA que pagas en gastos del negocio

IVA a pagar = IVA cobrado – IVA acreditable

Si pagas más IVA del que cobras, generas saldo a favor.

Declaración anual en RESICO

Por ley (art. 113-F LISR), incluye:

  • Total de ingresos cobrados durante el año
  • Retenciones (cuando te retienen ISR o IVA)
  • Pagos provisionales mensuales
  • Determinación del ISR anual

Pero con la RMF 2026, tus pagos mensuales del RESICO son definitivos y quedas relevado de presentar la anual por estos ingresos (regla 3.13.7). Si además tienes sueldos o intereses, su anual se presenta por separado. Si te queda saldo a favor en un pago mensual, puedes pedir su devolución (regla 3.13.34).

Obligaciones informativas

  • Declarar mensualmente ISR (automático)
  • Declarar IVA cuando aplique
  • Conservar comprobantes de ingresos y pagos
  • Mantener Buzón Tributario habilitado
  • Responder notificaciones del SAT

Casos especiales importantes

1. Exceder $3.5 millones de ingresos

Se abandona RESICO y se migra a Actividades Empresariales y Profesionales (régimen general).

2. Tener otros ingresos

Los ingresos del RESICO no se acumulan con tus sueldos, intereses u otros ingresos; el ISR de esos otros ingresos se calcula por separado en su propia declaración anual. Si rentas inmuebles y estás en RESICO, esas rentas también tributan en RESICO.

3. Recibir pagos de personas morales

La empresa te retiene 1.25% de ISR sobre ingresos pagados. Esto reduce tu pago mensual.

4. Trabajar con plataformas digitales

Lo que cobras a través de plataformas de intermediación (Uber, Didi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre, etc.) no puede tributar en RESICO; va en el régimen de plataformas, con su retención. Tus demás actividades sí pueden quedarse en RESICO.

5. No emitir CFDI o no declarar

Sales del régimen si omites 3 o más pagos mensuales en el año (consecutivos o no), si incumples obligaciones como tener e.firma, buzón tributario activo y emitir CFDI, o si percibes ingresos sin CFDI. Quien sale por incumplimiento no puede volver a tributar en RESICO.

Cambios y fiscalización 2026

  • Mayor vigilancia a contribuyentes que no concilian ingresos cobrados vs CFDI emitidos
  • Auditoría automática de discrepancias bancarias
  • Verificación automática de controles de ingresos por plataformas digitales
  • Énfasis en la correcta emisión de CFDI de ingresos

Ventajas del RESICO

  • Tasas MUY bajas de ISR
  • Declaraciones rápidas y automáticas
  • Menos carga administrativa
  • Sin contabilidad compleja
  • Ideal para emprendedores y profesionistas que inician

Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.

Regímenes Fiscales

Sigue aprendiendo

  • Régimen de Sueldos y Salarios

    Tributan en este régimen todas las personas físicas que reciben ingresos por servicios personales subordinados, es decir, quienes trabajan bajo una relación laboral formal con un patrón, de quien dependen jerárquicamente y a quien prestan servicios de forma personal.

  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

    Tributan en este régimen todas las personas físicas que realizan actividades económicas por cuenta propia, ya sea ofreciendo bienes o prestando servicios profesionales sin relación de subordinación.

  • Régimen de Arrendamiento

    Todas las personas físicas que obtienen ingresos por rentar bienes inmuebles

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