Regímenes Fiscales
Régimen de Sueldos y Salarios
Tributan en este régimen todas las personas físicas que reciben ingresos por servicios personales subordinados, es decir, quienes trabajan bajo una relación laboral formal con un patrón, de quien dependen jerárquicamente y a quien prestan servicios de forma personal.
Última actualización: 25 de octubre de 2026
Guía de MiCont@, también publicada en micontax.mx
¿Quiénes tributan en este régimen?
Tributan en este régimen todas las personas físicas que reciben ingresos por servicios personales subordinados, es decir, quienes trabajan bajo una relación laboral formal con un patrón, de quien dependen jerárquicamente y a quien prestan servicios de forma personal.
Esto incluye:
- Empleados administrativos y operativos
- Obreros y trabajadores de fábrica
- Funcionarios y trabajadores del gobierno
- Personal docente
- Empleados de corporativos y empresas privadas
Personas que reciben asimilados a salarios, como:
- Miembros de consejos directivos
- Gerentes y directores
- Representantes de empresa
- Prestadores de servicios que, por su naturaleza, se consideran similares a trabajadores subordinados
Objetivo del régimen
El propósito principal es simplificar el cumplimiento fiscal de los trabajadores mediante un sistema donde:
- El patrón calcula, retiene y paga el ISR cada mes.
- El trabajador no necesita presentar declaraciones mensuales.
- El SAT garantiza una correcta recaudación mediante comprobantes digitales (CFDI).
Este régimen busca evitar errores, asegurar el pago del impuesto y facilitar al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Principales obligaciones fiscales
Obligaciones del patrón
El patrón debe:
- Calcular el ISR mensual según las tablas oficiales del SAT (actualizadas para 2026).
- Retener el impuesto correspondiente al trabajador.
- Enterarlo al SAT dentro del plazo establecido.
- Emitir CFDI de nómina por cada pago.
- Llevar registros y emitir comprobantes de percepciones y deducciones.
- Entregar la constancia de viáticos y, si algún trabajador ejerció la opción de compra de acciones otorgada por el patrón, presentar la informativa correspondiente; ambas a más tardar el 15 de febrero.
Obligaciones del trabajador
El trabajador debe:
- Verificar que sus CFDI de nómina estén bien emitidos.
- Presentar declaración anual, en abril del año siguiente, si: sus sueldos del año pasaron de $400,000; dejó de trabajar antes del 31 de diciembre o trabajó para dos o más patrones al mismo tiempo; tuvo otros ingresos acumulables, como honorarios o rentas; le pagó un patrón del extranjero o alguien no obligado a retener; o avisó por escrito a su patrón que la presentaría. Si cobró pensión, jubilación, liquidación o indemnización, debe revisar la facilidad de ese año: para la anual 2025, la RMF no lo liberaba de presentarla.
- Aunque no esté obligado, puede presentar la declaración anual para aplicar deducciones personales y pedir la devolución de su saldo a favor.
Ingresos que se consideran para ISR
El SAT toma como ingreso:
Ingresos gravados
- Sueldo y salario base
- Horas extras (cuando exceden límites exentos)
- Aguinaldo (exento hasta 30 UMA)
- Prima vacacional (exenta hasta 15 UMA)
- Bonos, comisiones, compensaciones
- Prestaciones en especie que no estén exentas, por ejemplo el uso personal de un auto de la empresa
- Retroactivos de sueldo
- Pago por asistencias, puntualidad, productividad
Ingresos exentos parcialmente
- Aguinaldo: exento hasta 30 UMA
- Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA
- Prima dominical: exenta hasta 1 UMA ($117.31 en 2026) por cada domingo trabajado
- Horas extra: si ganas el salario mínimo, exentas por completo dentro del límite de la ley laboral; si ganas más, exento el 50%, solo por las horas dentro del límite legal y sin pasar de 5 UMA por semana ($586.55 en 2026)
- Fondo de ahorro: exento si la aportación no excede el 13% del salario ni 1.3 veces la UMA anual, sujeto al límite general de previsión social
- Indemnización, prima de antigüedad y demás pagos por separación: exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio ($10,557.90 por año en 2026); una fracción de más de seis meses cuenta como año completo
Deducciones personales que aplican (Declaración Anual)
Estas deducciones no reducen ISR mensual, pero sí disminuyen el impuesto anual causado:
- Honorarios médicos, dentales y psicológicos
- Gastos hospitalarios
- Lentes ópticos (hasta $2,500)
- Seguros médicos
- Colegiaturas (límites por nivel)
- Donativos autorizados
- Intereses reales de crédito hipotecario
- Transporte escolar obligatorio
- Aportaciones voluntarias al retiro
Topes para 2026
El total de deducciones personales está limitado al menor de:
- El 15% de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos, o
- 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026; $206,367.60 para la anual del ejercicio 2025)
No cuentan en ese límite las aportaciones voluntarias o complementarias al retiro, que tienen su propio tope; las colegiaturas, con tope por nivel; ni los gastos médicos por incapacidad o discapacidad con certificado.
Cálculo del ISR mensual (Pago provisional)
- Se determina el ingreso gravado del mes.
- Se aplica la tabla mensual del ISR (actualizada 2026).
- Se resta el subsidio para el empleo cuando corresponde.
- El patrón retiene el ISR y lo entera al SAT.
Notas importantes:
- No existe IVA en este régimen.
- El trabajador no calcula su impuesto directamente.
Declaración anual: cómo se realiza
La declaración anual incluye:
Ingresos del ejercicio
Sumatoria de todos los CFDI de nómina emitidos por los patrones.
Deducciones personales
Se aplican todas las deducciones documentadas.
Retenciones efectuadas
El ISR mensual retenido se acredita contra el ISR anual calculado.
Resultado final
Puede ser:
- ISR a pagar (si faltó retención)
- ISR en ceros
- Saldo a favor (muy común cuando hay deducciones personales)
Obligaciones informativas
El patrón debe:
- Emitir CFDI por nómina correctamente.
- Entregar la constancia de viáticos y, si algún trabajador ejerció la opción de compra de acciones otorgada por el patrón, presentar la informativa correspondiente.
El trabajador debe:
- Conservar y revisar sus recibos de nómina.
- Verificar en el visor del SAT que los ingresos coincidan.
Casos especiales
1. Tener dos o más patrones
Obliga a presentar declaración anual si los patrones fueron simultáneos, o si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
2. Indemnizaciones por despido
Exentas parcialmente. El patrón debe calcular correctamente la parte gravada.
3. Asimilados a salarios
Se acumulan para la declaración anual. Ejemplo:
- Miembros de consejos
- Comisarios
- Actividades con similitud a subordinación
4. Pagos en especie
También se consideran ingresos gravados, salvo los exentos. No son ingreso el comedor o la comida que da el patrón ni los bienes que te presta para trabajar; la casa habitación que te proporciona puede estar exenta si cumple los requisitos de la ley.
5. Liquidaciones mal calculadas
Pueden generar diferencias con el SAT.
Ventajas del régimen
- Cumplimiento fiscal automático mes a mes
- Simplicidad administrativa
- Posibilidad de recuperar impuestos vía declaración anual
- Fiscalización clara por medio de CFDI
Esta guía es informativa y no sustituye la revisión de tu caso por un especialista. Las cifras corresponden a 2026; las leyes y las reglas del SAT cambian cada año.
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