Tablas y tarifas
Tablas de ISR y cuotas de seguridad social 2026
Las tarifas de ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, el subsidio para el empleo, las tasas del Régimen Simplificado de Confianza y las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT, con su fundamento.
- Ejercicio
- 2026
- Fuente
- Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28 dic 2025), LISR, decreto del subsidio para el empleo, LSS y Ley del INFONAVIT
- Actualización
- Se revisa cada día hábil
- Revisión
- Validado por CMS · 10 oct 2026
- Ejercicios anteriores
- 2020 a 2025
Impuesto sobre la renta
Tarifas de ISR 2026
Las 31 tarifas del Anexo 8, agrupadas por uso. Si capturas una base, marcamos el renglón que le corresponde y te mostramos el cálculo.
Sueldos: Mensual
Para retener el ISR de sueldos y salarios según el periodo de pago. No se retiene a quien en el mes sólo percibe el salario mínimo general de su zona (art. 96, primer párrafo). Úsala en ISR a retener en sueldos.
«Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.» (Anexo 8, apartado B, fracción V).
| # | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0.01 | 844.59 | 0.00 | 1.92% |
| 2 | 844.60 | 7,168.51 | 16.22 | 6.40% |
| 3 | 7,168.52 | 12,598.02 | 420.95 | 10.88% |
| 4 | 12,598.03 | 14,644.64 | 1,011.68 | 16.00% |
| 5 | 14,644.65 | 17,533.64 | 1,339.14 | 17.92% |
| 6 | 17,533.65 | 35,362.83 | 1,856.84 | 21.36% |
| 7 | 35,362.84 | 55,736.68 | 5,665.16 | 23.52% |
| 8 | 55,736.69 | 106,410.50 | 10,457.09 | 30.00% |
| 9 | 106,410.51 | 141,880.66 | 25,659.23 | 32.00% |
| 10 | 141,880.67 | 425,641.99 | 37,009.69 | 34.00% |
| 11 | 425,642.00 | En adelante | 133,488.54 | 35.00% |
Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28 dic 2025 · PDF del SAT, consultado el 10/10/2026
Sueldos y salarios
Subsidio para el empleo 2026
Se resta del ISR que el patrón retiene a quienes ganan hasta el límite mensual. Es un porcentaje de la UMA mensual.
Febrero a diciembre
$535.65 al mes
15.02% de la UMA mensual de 2026 ($3,566.22).
Enero
$536.21 al mes
15.59% de la UMA mensual de 2025 ($3,439.46), vigente en enero.
Límite de ingresos
$11,492.66 al mes
Si los ingresos del mes por sueldos lo rebasan, no hay subsidio.
Monto por periodo de pago
| Periodo | Enero 2026 | Febrero a diciembre 2026 | Ingreso equivalente al límite (criterio de CMS) |
|---|---|---|---|
| Mensual | $536.21 | $535.65 | $11,492.66 |
| Quincenal (15 días) | $264.58 | $264.30 | $5,670.72 |
| Decenal (10 días) | $176.39 | $176.20 | $3,780.48 |
| Semanal (7 días) | $123.47 | $123.34 | $2,646.34 |
| Diario | $17.64 | $17.62 | $378.05 |
Cómo se aplica
- Aplica a sueldos y salarios y a las remuneraciones de servidores públicos (LISR art. 94, primer párrafo y fracción I). No aplica a los demás asimilados a salarios.
- Se resta del ISR que resulta de la tarifa. Sólo se aplica hasta el monto del ISR; la diferencia no se entrega al trabajador ni se aplica después.
- En pagos por periodos menores a un mes, el monto es la UMA mensual por el porcentaje, entre 30.4, por los días del periodo, sin pasar del monto mensual.
- El decreto sólo fija el límite de ingresos mensuales ($11,492.66); no da un límite para periodos menores. CMS lleva a mes el ingreso del periodo (entre los días del periodo, por 30.4) y lo compara con ese límite: la última columna de la tabla es el ingreso del periodo que equivale al límite mensual.
- Fundamento: decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024, artículos primero y segundo, y su modificación del 31 de diciembre de 2025. Úsalo en ISR a retener en sueldos.
Personas físicas
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
La tasa se aplica al total de ingresos cobrados en el periodo, sin IVA y sin deducciones. Se elige el renglón según el monto de los ingresos.
Pagos mensuales
| Ingresos del mes, hasta | Tasa |
|---|---|
| $25,000.00 | 1.00% |
| $50,000.00 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000.00 | 2.50% |
LISR art. 113-E. Ver ley
Declaración anual
| Ingresos del año, hasta | Tasa |
|---|---|
| $300,000.00 | 1.00% |
| $600,000.00 | 1.10% |
| $1,000,000.00 | 1.50% |
| $2,500,000.00 | 2.00% |
| $3,500,000.00 | 2.50% |
LISR art. 113-F. Ver ley
- Pueden optar las personas físicas que sólo realicen actividades empresariales, profesionales o de uso o goce temporal de bienes y cuyos ingresos del ejercicio anterior no hayan pasado de $3,500,000.00 (art. 113-E, primer párrafo). Quedan fuera, entre otros, los socios o accionistas de personas morales y sus partes relacionadas.
- Si rebasan ese monto, salen del régimen a partir del mes siguiente (art. 113-E, tercer párrafo).
- El pago mensual vence el día 17 del mes siguiente. En la declaración anual, que se presenta en abril, se restan los pagos mensuales y las retenciones.
- Cuando cobran a una persona moral, esta les retiene 1.25% del monto sin IVA (art. 113-J).
- Úsalas en Pagos provisionales.
Seguridad social
Cuotas IMSS e INFONAVIT 2026
Porcentajes sobre el salario base de cotización (SBC), con tope de 25 UMA: $2,932.75 diarios de febrero a diciembre de 2026 ($2,828.50 en enero).
| Seguro o aportación | Patrón | Trabajador | Base | Pago | Fundamento |
|---|---|---|---|---|---|
| Riesgos de trabajo | 0.50% a 15.00% | — | SBC | Mensual | LSS arts. 71 a 74La prima de cada empresa |
| Enfermedades y maternidad: cuota fija | 20.40% | — | UMA diaria por días | Mensual | LSS art. 106 fr. ITasa vigente: art. décimo noveno transitorio (DOF 21-12-1995) |
| Enfermedades y maternidad: excedente | 1.10% | 0.40% | SBC menos 3 UMA | Mensual | LSS art. 106 fr. IITasa vigente: art. décimo noveno transitorio (DOF 21-12-1995) |
| Enfermedades y maternidad: prestaciones en dinero | 0.70% | 0.25% | SBC | Mensual | LSS art. 107 |
| Enfermedades y maternidad: gastos médicos de pensionados | 1.05% | 0.375% | SBC | Mensual | LSS art. 25 |
| Invalidez y vida | 1.75% | 0.625% | SBC | Mensual | LSS art. 147 |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% | — | SBC | Mensual | LSS art. 211 |
| Retiro | 2.00% | — | SBC | Bimestral | LSS art. 168 fr. IPago bimestral: art. vigésimo séptimo transitorio (DOF 21-12-1995) |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 3.150% a 7.513% | 1.125% | SBC | Bimestral | LSS art. 168 fr. IITabla de abajo. Pago bimestral: art. vigésimo séptimo transitorio (DOF 21-12-1995) |
| INFONAVIT | 5.00% | — | SBC | Bimestral | Ley del INFONAVIT art. 29 fr. IIPago bimestral: art. sexto transitorio (DOF 06-01-1997) |
Cesantía en edad avanzada y vejez, patrón 2026
La tasa depende del salario base de cotización en veces la UMA (en enero, la UMA de 2025: $113.14), o el salario mínimo en el primer renglón. Sube cada año hasta 2030.
| Salario base de cotización | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| 1.00 SM | 3.150% | 3.150% |
| 1.01 SM a 1.50 UMA | 3.544% | 3.676% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 4.426% | 4.851% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 4.954% | 5.556% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 5.307% | 6.026% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 5.559% | 6.361% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 5.747% | 6.613% |
| 4.01 UMA en adelante | 6.422% | 7.513% |
LSS art. 168 fr. II y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
Prima de riesgos de trabajo al inscribirse o cambiar de actividad
Las empresas que ya cotizan usan la prima que determinan cada año con su siniestralidad, entre el mínimo y el máximo de ley.
| Clase | Prima media |
|---|---|
| Clase I | 0.54355% |
| Clase II | 1.13065% |
| Clase III | 2.59840% |
| Clase IV | 4.65325% |
| Clase V | 7.58875% |
Prima mínima 0.50% y máxima 15.00%. LSS arts. 71 a 74. Úsalas en Cuotas IMSS mensuales y Cuotas bimestrales.
Ejercicios anteriores
Tablas de 2020 a 2025
Para recalcular un pago, una retención o una declaración de otro año: tarifas de ISR, subsidio para el empleo, UMA, salario mínimo, recargos y cesantía y vejez, cada dato con su publicación oficial.
Validado por CMS · 10 oct 2026
UMA 2025
$113.14 diaria
Mensual $3,439.46 y anual $41,273.52. Vigente del 1 feb 2025 al 31 ene 2026; en enero de 2025 se usaba la de 2024 ($108.57 diaria). DOF 10 ene 2025
Salario mínimo 2025
$278.80 diario
General, vigente desde el 1 de enero de 2025. Zona Libre de la Frontera Norte: $419.88. DOF 19 dic 2024
Recargos 2025
1.47% mensual por mora
Prórroga 0.98% mensual (LIF 2025 art. 8o.); la mora es esa tasa más 50% (CFF art. 21). Pagos a plazos: 1.26% hasta 12 meses, 1.53% de 13 a 24 y 1.82% a más de 24 o diferido. DOF 19 dic 2024
Tarifa mensual de ISR 2025
Para retener el ISR de sueldos de 2025 (art. 96) y para los pagos provisionales mensuales de ese año.
«Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.» (Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025).
| # | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0.01 | 746.04 | 0.00 | 1.92% |
| 2 | 746.05 | 6,332.05 | 14.32 | 6.40% |
| 3 | 6,332.06 | 11,128.01 | 371.83 | 10.88% |
| 4 | 11,128.02 | 12,935.82 | 893.63 | 16.00% |
| 5 | 12,935.83 | 15,487.71 | 1,182.88 | 17.92% |
| 6 | 15,487.72 | 31,236.49 | 1,640.18 | 21.36% |
| 7 | 31,236.50 | 49,233.00 | 5,004.12 | 23.52% |
| 8 | 49,233.01 | 93,993.90 | 9,236.89 | 30.00% |
| 9 | 93,993.91 | 125,325.20 | 22,665.17 | 32.00% |
| 10 | 125,325.21 | 375,975.61 | 32,691.18 | 34.00% |
| 11 | 375,975.62 | En adelante | 117,912.32 | 35.00% |
Fuente: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, DOF 30 dic 2024 · documento consultado
Subsidio para el empleo 2025
- 13.80% de la UMA mensual: $474.65 al mes de febrero a diciembre.
- En enero, 14.39% de la UMA de 2024, vigente ese mes: $474.95.
- Sólo si los ingresos del mes por sueldos no pasan de $10,171.00.
- Decreto que modifica el del subsidio para el empleo, DOF 31 dic 2024.
El monto en pesos es la UMA mensual por el porcentaje, redondeado a centavos; el decreto da el porcentaje.
Cesantía en edad avanzada y vejez 2025
La tasa del patrón depende del salario base de cotización en veces la UMA (en enero, la del año anterior), o el salario mínimo en el primer renglón. Trabajador: 1.125%.
| Salario base de cotización | Patrón 2025 |
|---|---|
| 1.00 SM | 3.150% |
| 1.01 SM a 1.50 UMA | 3.544% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 4.426% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 4.954% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 5.307% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 5.559% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 5.747% |
| 4.01 UMA en adelante | 6.422% |
LSS art. 168 fr. II y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020. Tasas leídas en el informe del IMSS.
No incluimos las tarifas diaria, de 7, 10 y 15 días, las acumuladas de pagos provisionales ni las tablas del subsidio por periodos menores a un mes; están en el Anexo 8 de 2025. Ante cualquier diferencia prevalece la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Metodología
De dónde sale cada tabla
- Las tarifas de ISR son las 31 que publica el SAT en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025), copiadas renglón por renglón. Además comprobamos la regla con que se construyen: la diaria es la mensual entre 30.4; las de 7, 10 y 15 días, la diaria por los días; las acumuladas, la mensual por el número de meses, salvo la de diciembre, que el SAT publica igual a la anual; cada límite inferior es el superior anterior más un centavo.
- El subsidio para el empleo es un porcentaje de la UMA mensual, según el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024 y su modificación del 31 de diciembre de 2025.
- Las tasas del RESICO son las de los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR, verificadas en su texto vigente.
- Las cuotas IMSS e INFONAVIT son las de la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT; la tabla de cesantía y vejez es la transitoria de la reforma de 2020.
- Los ejercicios 2020 a 2025 se copiaron de la publicación oficial de cada año: el Anexo 8 de la RMF (tarifas y tabla del subsidio), los decretos del subsidio para el empleo, los avisos del INEGI (UMA), las resoluciones de la CONASAMI (salario mínimo), la Ley de Ingresos de la Federación (recargos) y los informes del IMSS (cesantía y vejez). Cada dato enlaza a su publicación.
- Cada día hábil revisamos el índice de normatividad del SAT y el DOF. Una tarifa o tasa nueva se aplica sólo después de que CMS la aprueba.
Versiones
Historial de actualizaciones
| Fecha | Versión | Qué cambió | Revisión |
|---|---|---|---|
| 10 oct 2026 | 2026.2 | Se agregan los ejercicios 2020 a 2025: tarifas mensual y anual de ISR, subsidio para el empleo, UMA, salario mínimo, recargos y cesantía y vejez. | Validado por CMS · 10 oct 2026 |
| 10 oct 2026 | 2026.1 | Primera versión: las 31 tarifas de ISR del Anexo 8, subsidio para el empleo, RESICO y cuotas IMSS e INFONAVIT 2026. | Validado por CMS · 10 oct 2026 |
Las tablas se reproducen de sus publicaciones oficiales con fines informativos. Ante cualquier diferencia prevalece la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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