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Tablas y tarifas

Tablas de ISR y cuotas de seguridad social 2026

Las tarifas de ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, el subsidio para el empleo, las tasas del Régimen Simplificado de Confianza y las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT, con su fundamento.

Ejercicio
2026
Fuente
Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28 dic 2025), LISR, decreto del subsidio para el empleo, LSS y Ley del INFONAVIT
Actualización
Se revisa cada día hábil
Revisión
Validado por CMS · 10 oct 2026
Ejercicios anteriores
2020 a 2025

Impuesto sobre la renta

Tarifas de ISR 2026

Las 31 tarifas del Anexo 8, agrupadas por uso. Si capturas una base, marcamos el renglón que le corresponde y te mostramos el cálculo.

$

Sueldos: Mensual

Para retener el ISR de sueldos y salarios según el periodo de pago. No se retiene a quien en el mes sólo percibe el salario mínimo general de su zona (art. 96, primer párrafo). Úsala en ISR a retener en sueldos.
«Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.» (Anexo 8, apartado B, fracción V).

#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente del límite inferior
10.01844.590.001.92%
2844.607,168.5116.226.40%
37,168.5212,598.02420.9510.88%
412,598.0314,644.641,011.6816.00%
514,644.6517,533.641,339.1417.92%
617,533.6535,362.831,856.8421.36%
735,362.8455,736.685,665.1623.52%
855,736.69106,410.5010,457.0930.00%
9106,410.51141,880.6625,659.2332.00%
10141,880.67425,641.9937,009.6934.00%
11425,642.00En adelante133,488.5435.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28 dic 2025 · PDF del SAT, consultado el 10/10/2026

Sueldos y salarios

Subsidio para el empleo 2026

Se resta del ISR que el patrón retiene a quienes ganan hasta el límite mensual. Es un porcentaje de la UMA mensual.

Febrero a diciembre

$535.65 al mes

15.02% de la UMA mensual de 2026 ($3,566.22).

Enero

$536.21 al mes

15.59% de la UMA mensual de 2025 ($3,439.46), vigente en enero.

Límite de ingresos

$11,492.66 al mes

Si los ingresos del mes por sueldos lo rebasan, no hay subsidio.

Monto por periodo de pago

PeriodoEnero 2026Febrero a diciembre 2026Ingreso equivalente al límite (criterio de CMS)
Mensual$536.21$535.65$11,492.66
Quincenal (15 días)$264.58$264.30$5,670.72
Decenal (10 días)$176.39$176.20$3,780.48
Semanal (7 días)$123.47$123.34$2,646.34
Diario$17.64$17.62$378.05

Cómo se aplica

  • Aplica a sueldos y salarios y a las remuneraciones de servidores públicos (LISR art. 94, primer párrafo y fracción I). No aplica a los demás asimilados a salarios.
  • Se resta del ISR que resulta de la tarifa. Sólo se aplica hasta el monto del ISR; la diferencia no se entrega al trabajador ni se aplica después.
  • En pagos por periodos menores a un mes, el monto es la UMA mensual por el porcentaje, entre 30.4, por los días del periodo, sin pasar del monto mensual.
  • El decreto sólo fija el límite de ingresos mensuales ($11,492.66); no da un límite para periodos menores. CMS lleva a mes el ingreso del periodo (entre los días del periodo, por 30.4) y lo compara con ese límite: la última columna de la tabla es el ingreso del periodo que equivale al límite mensual.
  • Fundamento: decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024, artículos primero y segundo, y su modificación del 31 de diciembre de 2025. Úsalo en ISR a retener en sueldos.

Personas físicas

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

La tasa se aplica al total de ingresos cobrados en el periodo, sin IVA y sin deducciones. Se elige el renglón según el monto de los ingresos.

Pagos mensuales

Ingresos del mes, hastaTasa
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

LISR art. 113-E. Ver ley

Declaración anual

Ingresos del año, hastaTasa
$300,000.001.00%
$600,000.001.10%
$1,000,000.001.50%
$2,500,000.002.00%
$3,500,000.002.50%

LISR art. 113-F. Ver ley

  • Pueden optar las personas físicas que sólo realicen actividades empresariales, profesionales o de uso o goce temporal de bienes y cuyos ingresos del ejercicio anterior no hayan pasado de $3,500,000.00 (art. 113-E, primer párrafo). Quedan fuera, entre otros, los socios o accionistas de personas morales y sus partes relacionadas.
  • Si rebasan ese monto, salen del régimen a partir del mes siguiente (art. 113-E, tercer párrafo).
  • El pago mensual vence el día 17 del mes siguiente. En la declaración anual, que se presenta en abril, se restan los pagos mensuales y las retenciones.
  • Cuando cobran a una persona moral, esta les retiene 1.25% del monto sin IVA (art. 113-J).
  • Úsalas en Pagos provisionales.

Seguridad social

Cuotas IMSS e INFONAVIT 2026

Porcentajes sobre el salario base de cotización (SBC), con tope de 25 UMA: $2,932.75 diarios de febrero a diciembre de 2026 ($2,828.50 en enero).

Seguro o aportaciónPatrónTrabajadorBasePagoFundamento
Riesgos de trabajo0.50% a 15.00%—SBCMensualLSS arts. 71 a 74La prima de cada empresa
Enfermedades y maternidad: cuota fija20.40%—UMA diaria por díasMensualLSS art. 106 fr. ITasa vigente: art. décimo noveno transitorio (DOF 21-12-1995)
Enfermedades y maternidad: excedente1.10%0.40%SBC menos 3 UMAMensualLSS art. 106 fr. IITasa vigente: art. décimo noveno transitorio (DOF 21-12-1995)
Enfermedades y maternidad: prestaciones en dinero0.70%0.25%SBCMensualLSS art. 107
Enfermedades y maternidad: gastos médicos de pensionados1.05%0.375%SBCMensualLSS art. 25
Invalidez y vida1.75%0.625%SBCMensualLSS art. 147
Guarderías y prestaciones sociales1.00%—SBCMensualLSS art. 211
Retiro2.00%—SBCBimestralLSS art. 168 fr. IPago bimestral: art. vigésimo séptimo transitorio (DOF 21-12-1995)
Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% a 7.513%1.125%SBCBimestralLSS art. 168 fr. IITabla de abajo. Pago bimestral: art. vigésimo séptimo transitorio (DOF 21-12-1995)
INFONAVIT5.00%—SBCBimestralLey del INFONAVIT art. 29 fr. IIPago bimestral: art. sexto transitorio (DOF 06-01-1997)

Cesantía en edad avanzada y vejez, patrón 2026

La tasa depende del salario base de cotización en veces la UMA (en enero, la UMA de 2025: $113.14), o el salario mínimo en el primer renglón. Sube cada año hasta 2030.

Salario base de cotización20252026
1.00 SM3.150%3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA3.544%3.676%
1.51 a 2.00 UMA4.426%4.851%
2.01 a 2.50 UMA4.954%5.556%
2.51 a 3.00 UMA5.307%6.026%
3.01 a 3.50 UMA5.559%6.361%
3.51 a 4.00 UMA5.747%6.613%
4.01 UMA en adelante6.422%7.513%

LSS art. 168 fr. II y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.

Prima de riesgos de trabajo al inscribirse o cambiar de actividad

Las empresas que ya cotizan usan la prima que determinan cada año con su siniestralidad, entre el mínimo y el máximo de ley.

ClasePrima media
Clase I0.54355%
Clase II1.13065%
Clase III2.59840%
Clase IV4.65325%
Clase V7.58875%

Prima mínima 0.50% y máxima 15.00%. LSS arts. 71 a 74. Úsalas en Cuotas IMSS mensuales y Cuotas bimestrales.

Ejercicios anteriores

Tablas de 2020 a 2025

Para recalcular un pago, una retención o una declaración de otro año: tarifas de ISR, subsidio para el empleo, UMA, salario mínimo, recargos y cesantía y vejez, cada dato con su publicación oficial.

Validado por CMS · 10 oct 2026

UMA 2025

$113.14 diaria

Mensual $3,439.46 y anual $41,273.52. Vigente del 1 feb 2025 al 31 ene 2026; en enero de 2025 se usaba la de 2024 ($108.57 diaria). DOF 10 ene 2025

Salario mínimo 2025

$278.80 diario

General, vigente desde el 1 de enero de 2025. Zona Libre de la Frontera Norte: $419.88. DOF 19 dic 2024

Recargos 2025

1.47% mensual por mora

Prórroga 0.98% mensual (LIF 2025 art. 8o.); la mora es esa tasa más 50% (CFF art. 21). Pagos a plazos: 1.26% hasta 12 meses, 1.53% de 13 a 24 y 1.82% a más de 24 o diferido. DOF 19 dic 2024

$

Tarifa mensual de ISR 2025

Para retener el ISR de sueldos de 2025 (art. 96) y para los pagos provisionales mensuales de ese año.
«Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.» (Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025).

#Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente del límite inferior
10.01746.040.001.92%
2746.056,332.0514.326.40%
36,332.0611,128.01371.8310.88%
411,128.0212,935.82893.6316.00%
512,935.8315,487.711,182.8817.92%
615,487.7231,236.491,640.1821.36%
731,236.5049,233.005,004.1223.52%
849,233.0193,993.909,236.8930.00%
993,993.91125,325.2022,665.1732.00%
10125,325.21375,975.6132,691.1834.00%
11375,975.62En adelante117,912.3235.00%

Fuente: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, DOF 30 dic 2024 · documento consultado

Subsidio para el empleo 2025

  • 13.80% de la UMA mensual: $474.65 al mes de febrero a diciembre.
  • En enero, 14.39% de la UMA de 2024, vigente ese mes: $474.95.
  • Sólo si los ingresos del mes por sueldos no pasan de $10,171.00.
  • Decreto que modifica el del subsidio para el empleo, DOF 31 dic 2024.

El monto en pesos es la UMA mensual por el porcentaje, redondeado a centavos; el decreto da el porcentaje.

Cesantía en edad avanzada y vejez 2025

La tasa del patrón depende del salario base de cotización en veces la UMA (en enero, la del año anterior), o el salario mínimo en el primer renglón. Trabajador: 1.125%.

Salario base de cotizaciónPatrón 2025
1.00 SM3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA3.544%
1.51 a 2.00 UMA4.426%
2.01 a 2.50 UMA4.954%
2.51 a 3.00 UMA5.307%
3.01 a 3.50 UMA5.559%
3.51 a 4.00 UMA5.747%
4.01 UMA en adelante6.422%

LSS art. 168 fr. II y artículo segundo transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020. Tasas leídas en el informe del IMSS.

No incluimos las tarifas diaria, de 7, 10 y 15 días, las acumuladas de pagos provisionales ni las tablas del subsidio por periodos menores a un mes; están en el Anexo 8 de 2025. Ante cualquier diferencia prevalece la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Metodología

De dónde sale cada tabla

  1. Las tarifas de ISR son las 31 que publica el SAT en el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025), copiadas renglón por renglón. Además comprobamos la regla con que se construyen: la diaria es la mensual entre 30.4; las de 7, 10 y 15 días, la diaria por los días; las acumuladas, la mensual por el número de meses, salvo la de diciembre, que el SAT publica igual a la anual; cada límite inferior es el superior anterior más un centavo.
  2. El subsidio para el empleo es un porcentaje de la UMA mensual, según el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2024 y su modificación del 31 de diciembre de 2025.
  3. Las tasas del RESICO son las de los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR, verificadas en su texto vigente.
  4. Las cuotas IMSS e INFONAVIT son las de la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT; la tabla de cesantía y vejez es la transitoria de la reforma de 2020.
  5. Los ejercicios 2020 a 2025 se copiaron de la publicación oficial de cada año: el Anexo 8 de la RMF (tarifas y tabla del subsidio), los decretos del subsidio para el empleo, los avisos del INEGI (UMA), las resoluciones de la CONASAMI (salario mínimo), la Ley de Ingresos de la Federación (recargos) y los informes del IMSS (cesantía y vejez). Cada dato enlaza a su publicación.
  6. Cada día hábil revisamos el índice de normatividad del SAT y el DOF. Una tarifa o tasa nueva se aplica sólo después de que CMS la aprueba.

Versiones

Historial de actualizaciones

FechaVersiónQué cambióRevisión
10 oct 20262026.2Se agregan los ejercicios 2020 a 2025: tarifas mensual y anual de ISR, subsidio para el empleo, UMA, salario mínimo, recargos y cesantía y vejez.Validado por CMS · 10 oct 2026
10 oct 20262026.1Primera versión: las 31 tarifas de ISR del Anexo 8, subsidio para el empleo, RESICO y cuotas IMSS e INFONAVIT 2026.Validado por CMS · 10 oct 2026

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