LISR113-E, párrafos primero, tercero y séptimo; 113-H, fr. II
Qué proponeEleva de 3.5 a 5 millones de pesos el límite de ingresos para que personas físicas tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para permanecer, reingresar y reanudar actividades.
- Hoy
- 3,500,000 pesos (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 113-E, párr. primero: "no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos")
- Propuesta
- 5,000,000 pesos (ingresos del ejercicio inmediato anterior)
Texto de la iniciativa«no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 147 del PDF
LISR113-E, TABLA MENSUAL; 113-F, TABLA ANUAL
Qué proponeModifica el último rango de las tablas mensual y anual del RESICO de personas físicas: el límite superior pasa a 5,000,000.00 pesos con tasa de 2.50%; los rangos y tasas inferiores no cambian.
- Hoy
- Mismos rangos y tasas, con último rango 'Hasta 3,500,000.00 2.50%' en ambas tablas (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, arts. 113-E TABLA MENSUAL y 113-F TABLA ANUAL)
- Propuesta
- Mensual: hasta 25,000.00 1.00%; 50,000.00 1.10%; 83,333.33 1.50%; 208,333.33 2.00%; 5,000,000.00 2.50%. Anual: 300,000.00 1.00%; 600,000.00 1.10%; 1,000,000.00 1.50%; 2,500,000.00 2.00%; 5,000,000.00 2.50%
Texto de la iniciativa«Hasta 5,000,000.00 2.50%»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 148 del PDF
LISR113-E, párrafo noveno
Qué proponeAumenta a un millón de pesos el monto de ingresos exentos de ISR para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en RESICO.
- Hoy
- 900,000 pesos (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 113-E: "no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados")
- Propuesta
- 1,000,000 pesos
Texto de la iniciativa«cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón de pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 148 del PDF
LISR206, párrafos primero y tercero, fr. V; 214, párrafo primero
Qué proponeEl RESICO de personas morales pasa a ser opcional ("Podrán cumplir") y su límite de ingresos sube a 50 millones de pesos; permite volver al régimen cumpliendo requisitos y optar por dejarlo (art. 214).
- Hoy
- 35 millones de pesos; régimen obligatorio (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 206: "Deberán cumplir ... no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos")
- Propuesta
- 50,000,000 pesos; régimen optativo
Texto de la iniciativa«cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de cincuenta millones de pesos»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 151 del PDF
LISR209, párrafo segundo, apartados A, B y C
Qué proponeIncrementa los porcientos máximos de deducción de inversiones del RESICO de personas morales (gastos diferidos, activos fijos por tipo de bien y maquinaria por actividad), en general al doble de los vigentes.
- Hoy
- Ej. (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 209): A.I 5%; B.I.b) 13%; B.III 25%; B.VI 25%; B.VII 50%; C.XIV 20%; C.X 33%
- Propuesta
- Ej.: A.I cargos diferidos 10%; B.I.b) construcciones 26%; B.III mobiliario 50%; B.VI automóviles 50%; B.VII computadoras 100%; C.XIV otras actividades 40%; C.X restaurantes 66%
Texto de la iniciativa«VI. 50% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 154 del PDF
LISR28, fr. XXXII, párrafo primero
Qué proponeReduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite a partir del cual los intereses netos del ejercicio no son deducibles.
- Hoy
- 30% (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 28, fr. XXXII: "multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%")
- Propuesta
- 20% de la utilidad fiscal ajustada
Texto de la iniciativa«de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 20%.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 135 del PDF
LISR78-A, 78-B, 78-E y 78-F (nuevo Capítulo X del Título II)
Qué proponeCrea un mecanismo de control para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones: limita deducciones autorizadas con factores 0.9667/0.9900; el excedente se aplica en 20 ejercicios. Excluye coordinados, primario, maquila, nuevas empresas, aseguradoras, entre otros.
- Hoy
- No existe en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024 (sin límite equivalente); régimen nuevo
- Propuesta
- Umbral: ingresos acumulables > 50 millones de pesos; si deducciones <= ingresos x 0.9667, límite = deducciones x 0.9900; si son mayores, límite = ingresos x 0.9667; remanente deducible en 20 ejercicios
Texto de la iniciativa«por el factor de 0.9667, el límite de dichas deducciones autorizadas será el monto que se obtenga como resultado de multiplicar el total de las deducciones autorizadas»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 141 del PDF
LISR78-C y 78-D
Qué proponePara los mismos contribuyentes, limita la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% (factor 0.5000) de la utilidad fiscal del ejercicio y de la utilidad para pagos provisionales.
- Hoy
- Sin límite porcentual (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 57: la pérdida "podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla")
- Propuesta
- Factor 0.5000 sobre utilidad fiscal (anual y pagos provisionales)
Texto de la iniciativa«multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite a las deducciones que establece el artículo 78-B de esta Ley, por el factor de 0.5000.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 143 del PDF
LISRCapítulo VI del Título II, arts. 59 a 71 (derogación); Art. Segundo transitorio, fr. V
Qué proponeDeroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; los grupos deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Texto de la iniciativa«CAPÍTULO VI Derogado Artículo 59. Derogado.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 135 del PDF
LISR25, párrafo tercero (adición); 27, fr. XVIII, párrafos segundo y cuarto
Qué proponeRegula la deducción de anticipos: por servicios o uso o goce de bienes, solo en el ejercicio en que se presten o transcurran; para gastos del art. 25 fr. III, con CFDI del anticipo y de la operación total.
Texto de la iniciativa«la deducción procederá únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 132 del PDF
LISR27, fr. V, párrafo primero; 153, párrafo quinto
Qué proponeLos pagos al extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención; el retenedor enterará la retención a la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.
Texto de la iniciativa«sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda en términos del artículo 153,»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 133 del PDF
LISR22, fr. II, inciso a), párrafos tercero y cuarto; 22, párrafo noveno; 77, párrafos tercero fr. II y quinto; 78, párrafos décimo primero y décimo séptimo
Qué proponeExcluye del costo de acciones y de la cuenta de capital de aportación los intereses no pagados e IVA de pasivos capitalizados; las aportaciones en cuentas por cobrar se suman al cobrarse; partidas sin requisitos fiscales disminuyen CUFIN.
Texto de la iniciativa«Los intereses devengados no pagados y el impuesto al valor agregado correspondientes a pasivos capitalizados no formarán parte del costo comprobado de adquisición de las acciones.»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 131 del PDF
LISRArt. Segundo transitorio, fr. I
Qué proponePara pagos provisionales de 2027, personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones ajustan su coeficiente de utilidad (factor 1.0658 o 2.6162) y limitan la pérdida fiscal amortizable al 50%.
- Hoy
- Sin ajuste; coeficiente de utilidad conforme al art. 14, fr. I, LISR
- Propuesta
- Coeficiente de utilidad x 1.0658 (deducciones <= ingresos x 0.9667) o x 2.6162 (deducciones mayores); pérdida amortizable en pagos provisionales: utilidad x 0.5000
Texto de la iniciativa«por el factor de 1.0658 y el coeficiente de utilidad resultante se aplicará para el cálculo de los pagos provisionales»
Entraría en vigor: Ejercicio fiscal 2027 (pagos provisionales).
Iniciativa, página 160 del PDF
LISRArt. Tercero (vigencia transitoria), apartado A, fr. I
Qué proponeIncorpora a la LISR el estímulo "Plan México": deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 1 ene 2027 al 30 sep 2030 con porcentajes por tipo de bien/actividad, y deducción adicional del 25% por capacitación o innovación.
- Hoy
- Por confirmar (estímulo previsto en decreto DOF 21-01-2025, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Propuesta
- Ej.: computadoras 85%; automóviles eléctricos/híbridos/hidrógeno, autobuses y camiones 83%; construcciones 49%; maquinaria 'otras actividades' 67%; deducción adicional 25% del incremento en capacitación/innovación; tope global derivado de 30 mil millones
Texto de la iniciativa«% Deducción 2027-2030 i) Activos fijos por tipo de bien:»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027; inversiones hasta 30 de septiembre de 2030.
Iniciativa, página 167 del PDF
LISRArt. Tercero, apartado A, frs. II y III
Qué proponeIncorpora estímulos para Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y Polos de Economía Circular (PODECIBI): deducción inmediata del 100% de bienes nuevos (2027-2030), deducción adicional del 25% por capacitación/innovación y crédito contra derechos para desarrolladores.
- Hoy
- Por confirmar (estímulos en decretos DOF 2025, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Propuesta
- Deducción inmediata 100% (2027-2030); deducción adicional 25% del incremento en gasto de capacitación/innovación; crédito fiscal 100% de derechos (PODECIBI, periodos de 12 y 24 meses)
Texto de la iniciativa«podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027; inversiones hasta 30 de septiembre de 2030.
Iniciativa, página 178 del PDF
LISRArt. Tercero, apartado B, frs. I y II
Qué proponeIncorpora estímulos de Polos del Istmo de Tehuantepec y Progreso I/Mérida I: crédito contra ISR de 100% por tres ejercicios y 50% (hasta 90% con empleo) los tres siguientes; crédito de 100% del IVA por cuatro años.
- Hoy
- Por confirmar (estímulos en decretos DOF 05-06-2023 y 28-06-2024, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Propuesta
- Crédito ISR 100% (3 ejercicios), 50% o hasta 90% (3 ejercicios subsecuentes); crédito IVA 100% (4 años)
Texto de la iniciativa«El crédito fiscal a que se refiere el presente inciso será equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado»
Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).
Iniciativa, página 203 del PDF