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Paquete Económico 2027

Qué propone el Paquete Económico 2027 y en qué va

Las iniciativas fiscales que el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026: qué cambiaría frente a la ley vigente y en qué etapa va cada una, con su enlace a la Gaceta Parlamentaria.

Estado
Propuestas, no vigentes, salvo la Ley Aduanera: publicada en el DOF el 23 oct 2026
Iniciativas
4 fiscales, presentadas el 8 sep 2026
Cambios
46 en LISR, LIF 2027, LFD y Ley Aduanera
Consulta
Gaceta Parlamentaria, Senado y DOF al 25 oct 2026
Resúmenes
Validados por CMS · 26 oct 2026

Sólo la reforma a la Ley Aduanera ya es ley: se publicó en el Diario Oficial de la Federación (23 oct 2026); revisa su entrada en vigor en cada cambio. Lo demás son propuestas. Las calculadoras, las tablas y los casos del portal siguen con la ley de 2026; CMS revisará cada cambio publicado antes de actualizar cada herramienta.

En qué va

Las iniciativas fiscales y su etapa

Según la Gaceta Parlamentaria, el Senado y el DOF al 25 oct 2026. Un cambio sólo obliga cuando la ley aprobada se publica en el DOF.

LISRAprobada por DiputadosPresentada el 8 sep 2026
  1. Presentada (cumplida)
  2. Dictamen en comisión (cumplida)
  3. Aprobada por Diputados (cumplida)
  4. Aprobada por el Senadopendiente
  5. Publicada en el DOF

El pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 7145-IV-1, 13 oct 2026) en la sesión del 13 oct 2026: 349 votos a favor y 118 en contra en lo general; en lo particular, los artículos reservados en términos del dictamen. La minuta pasa al Senado. Al 25 oct 2026 la página de votaciones del Senado (sesiones hasta el 20 oct 2026) no registra su votación. Ver la votación · Ver el dictamen

Ver los 16 cambios propuestos

LIF 2027Aprobada por DiputadosPresentada el 8 sep 2026
  1. Presentada (cumplida)
  2. Dictamen en comisión (cumplida)
  3. Aprobada por Diputados (cumplida)
  4. Aprobada por el Senadopendiente
  5. Publicada en el DOF

El pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 7145-IV-2, 13 oct 2026) en la sesión del 13 oct 2026: 331 votos a favor y 118 en contra en lo general; en lo particular, los artículos reservados en términos del dictamen, con la modificación al artículo vigésimo transitorio. La minuta pasa al Senado, que tiene hasta el 31 oct 2026 para aprobarla (LFPRH art. 42, fr. IV). Al 25 oct 2026 la página de votaciones del Senado (sesiones hasta el 20 oct 2026) no registra su votación. Ver la votación · Ver el dictamen

Ver los 12 cambios propuestos

LFDAprobada por DiputadosPresentada el 8 sep 2026
  1. Presentada (cumplida)
  2. Dictamen en comisión (cumplida)
  3. Aprobada por Diputados (cumplida)
  4. Aprobada por el Senadopendiente
  5. Publicada en el DOF

El pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda (Gaceta 7145-IV, 13 oct 2026) el 13 oct 2026: 329 votos a favor y 117 en contra en lo general y en lo particular los artículos no reservados; los artículos reservados, en términos del dictamen, 339 a favor, 113 en contra y 2 abstenciones. La minuta pasa al Senado. Al 25 oct 2026 la página de votaciones del Senado (sesiones hasta el 20 oct 2026) no registra su votación. Ver la votación · Ver el dictamen

Ver los 15 cambios propuestos

Ley AduaneraPublicada en el DOFPresentada el 8 sep 2026
  1. Presentada (cumplida)
  2. Dictamen en comisión (cumplida)
  3. Aprobada por Diputados (cumplida)
  4. Aprobada por el Senado (cumplida)
  5. Publicada en el DOF (cumplida)

Aprobada por el pleno de Diputados el 6 oct 2026 (dictamen de la Gaceta 6 oct 2026, Anexo IV-1): 334 votos a favor y 119 en contra en lo general. Aprobada por el Senado el 13 oct 2026: 69 votos a favor, 37 en contra y 1 abstención en lo general y en los artículos no reservados; los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 y el transitorio segundo se votaron en lo particular. Publicada en el DOF el 23 oct 2026 (edición vespertina); entra en vigor el 1 ene 2027, y las disposiciones del art. 151, fr. VII deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 dic 2026. Ver el decreto en el DOF · Ver el dictamen

Ver los 3 cambios propuestos

Fechas que marca la ley

EtapaFecha límiteFundamentoEstado
Presentación de la iniciativa de LIF y del proyecto de PEF por el Ejecutivo8 sep 2026CPEUM art. 74, fr. IV, párrafo segundo; LFPRH art. 42, fr. IIICumplida Gaceta del 8 sep 2026
Aprobación de la LIF por la Cámara de Diputados20 oct 2026LFPRH art. 42, fr. IVCumplida Gaceta del 13 oct 2026
Aprobación de la LIF por la Cámara de Senadores31 oct 2026LFPRH art. 42, fr. IVPendiente
Aprobación del PEF por la Cámara de Diputados15 nov 2026CPEUM art. 74, fr. IV, párrafo segundo; LFPRH art. 42, fr. VPendiente
Publicación de la LIF y del PEF en el DOF20 días naturales después de aprobadosLFPRH art. 42, fr. VIPendiente

Si se aprueba

Qué tocaría en el portal

Los cambios propuestos que modificarían una calculadora o una tabla del portal. Mientras no se publiquen en el DOF, las herramientas siguen con la ley de 2026.

Reducción de la multa si te corriges durante una revisión

LIF 2027, art. 19

Qué cambiaría

Nada: se mantiene pagar 50% de la multa antes del acta final u oficio de observaciones y 60% después, como en la LIF 2026, art. 19.

IVA de quienes tributan en el RESICO

LIF 2027, art. 25, fr. XVIII

Herramientas

Qué cambiaría

Se agregaría la opción de pagar el IVA con 7% de lo cobrado en el mes, en lugar de restar el IVA acreditable del trasladado.

Qué propone cada iniciativa

Cambios propuestos, ley por ley

Cada cambio con su artículo, lo que hay hoy, lo que se propone y la cita textual de la iniciativa con su página. Los valores de hoy de la LISR salen del texto compilado por la Cámara de Diputados, que es el vigente en 2026.

Ley del Impuesto sobre la Renta 16 cambios

Transitorios

Decreto vigente desde 1 ene 2027. Pagos provisionales 2027 de morales >50 MDP: coeficiente x1.0658 o x2.6162 y pérdidas al 50%. Pérdidas previas amortizables 20 ejercicios. Inversiones hasta 2026 conservan porcentajes. Grupos de sociedades se desintegran 1 ene 2027; ISR diferido a más tardar 31 dic 2027 (tercer ejercicio anterior: 31 mar 2027). Decretos de estímulos previos continúan hasta su conclusión.

LISR113-E, párrafos primero, tercero y séptimo; 113-H, fr. II
Qué propone

Eleva de 3.5 a 5 millones de pesos el límite de ingresos para que personas físicas tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para permanecer, reingresar y reanudar actividades.

Hoy
3,500,000 pesos (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 113-E, párr. primero: "no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos")
Propuesta
5,000,000 pesos (ingresos del ejercicio inmediato anterior)
Texto de la iniciativa
«no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 147 del PDF

LISR113-E, TABLA MENSUAL; 113-F, TABLA ANUAL
Qué propone

Modifica el último rango de las tablas mensual y anual del RESICO de personas físicas: el límite superior pasa a 5,000,000.00 pesos con tasa de 2.50%; los rangos y tasas inferiores no cambian.

Hoy
Mismos rangos y tasas, con último rango 'Hasta 3,500,000.00 2.50%' en ambas tablas (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, arts. 113-E TABLA MENSUAL y 113-F TABLA ANUAL)
Propuesta
Mensual: hasta 25,000.00 1.00%; 50,000.00 1.10%; 83,333.33 1.50%; 208,333.33 2.00%; 5,000,000.00 2.50%. Anual: 300,000.00 1.00%; 600,000.00 1.10%; 1,000,000.00 1.50%; 2,500,000.00 2.00%; 5,000,000.00 2.50%
Texto de la iniciativa
«Hasta 5,000,000.00 2.50%»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 148 del PDF

LISR113-E, párrafo noveno
Qué propone

Aumenta a un millón de pesos el monto de ingresos exentos de ISR para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras en RESICO.

Hoy
900,000 pesos (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 113-E: "no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados")
Propuesta
1,000,000 pesos
Texto de la iniciativa
«cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un millón de pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 148 del PDF

LISR206, párrafos primero y tercero, fr. V; 214, párrafo primero
Qué propone

El RESICO de personas morales pasa a ser opcional ("Podrán cumplir") y su límite de ingresos sube a 50 millones de pesos; permite volver al régimen cumpliendo requisitos y optar por dejarlo (art. 214).

Hoy
35 millones de pesos; régimen obligatorio (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 206: "Deberán cumplir ... no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos")
Propuesta
50,000,000 pesos; régimen optativo
Texto de la iniciativa
«cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de cincuenta millones de pesos»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 151 del PDF

LISR209, párrafo segundo, apartados A, B y C
Qué propone

Incrementa los porcientos máximos de deducción de inversiones del RESICO de personas morales (gastos diferidos, activos fijos por tipo de bien y maquinaria por actividad), en general al doble de los vigentes.

Hoy
Ej. (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 209): A.I 5%; B.I.b) 13%; B.III 25%; B.VI 25%; B.VII 50%; C.XIV 20%; C.X 33%
Propuesta
Ej.: A.I cargos diferidos 10%; B.I.b) construcciones 26%; B.III mobiliario 50%; B.VI automóviles 50%; B.VII computadoras 100%; C.XIV otras actividades 40%; C.X restaurantes 66%
Texto de la iniciativa
«VI. 50% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 154 del PDF

LISR28, fr. XXXII, párrafo primero
Qué propone

Reduce del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite a partir del cual los intereses netos del ejercicio no son deducibles.

Hoy
30% (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 28, fr. XXXII: "multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%")
Propuesta
20% de la utilidad fiscal ajustada
Texto de la iniciativa
«de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 20%.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 135 del PDF

LISR78-A, 78-B, 78-E y 78-F (nuevo Capítulo X del Título II)
Qué propone

Crea un mecanismo de control para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones: limita deducciones autorizadas con factores 0.9667/0.9900; el excedente se aplica en 20 ejercicios. Excluye coordinados, primario, maquila, nuevas empresas, aseguradoras, entre otros.

Hoy
No existe en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024 (sin límite equivalente); régimen nuevo
Propuesta
Umbral: ingresos acumulables > 50 millones de pesos; si deducciones <= ingresos x 0.9667, límite = deducciones x 0.9900; si son mayores, límite = ingresos x 0.9667; remanente deducible en 20 ejercicios
Texto de la iniciativa
«por el factor de 0.9667, el límite de dichas deducciones autorizadas será el monto que se obtenga como resultado de multiplicar el total de las deducciones autorizadas»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 141 del PDF

LISR78-C y 78-D
Qué propone

Para los mismos contribuyentes, limita la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% (factor 0.5000) de la utilidad fiscal del ejercicio y de la utilidad para pagos provisionales.

Hoy
Sin límite porcentual (LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024, art. 57: la pérdida "podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla")
Propuesta
Factor 0.5000 sobre utilidad fiscal (anual y pagos provisionales)
Texto de la iniciativa
«multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite a las deducciones que establece el artículo 78-B de esta Ley, por el factor de 0.5000.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 143 del PDF

LISRCapítulo VI del Título II, arts. 59 a 71 (derogación); Art. Segundo transitorio, fr. V
Qué propone

Deroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; los grupos deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Texto de la iniciativa
«CAPÍTULO VI Derogado Artículo 59. Derogado.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 135 del PDF

LISR25, párrafo tercero (adición); 27, fr. XVIII, párrafos segundo y cuarto
Qué propone

Regula la deducción de anticipos: por servicios o uso o goce de bienes, solo en el ejercicio en que se presten o transcurran; para gastos del art. 25 fr. III, con CFDI del anticipo y de la operación total.

Texto de la iniciativa
«la deducción procederá únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 132 del PDF

LISR27, fr. V, párrafo primero; 153, párrafo quinto
Qué propone

Los pagos al extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención; el retenedor enterará la retención a la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que ocurra primero.

Texto de la iniciativa
«sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda en términos del artículo 153,»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 133 del PDF

LISR22, fr. II, inciso a), párrafos tercero y cuarto; 22, párrafo noveno; 77, párrafos tercero fr. II y quinto; 78, párrafos décimo primero y décimo séptimo
Qué propone

Excluye del costo de acciones y de la cuenta de capital de aportación los intereses no pagados e IVA de pasivos capitalizados; las aportaciones en cuentas por cobrar se suman al cobrarse; partidas sin requisitos fiscales disminuyen CUFIN.

Texto de la iniciativa
«Los intereses devengados no pagados y el impuesto al valor agregado correspondientes a pasivos capitalizados no formarán parte del costo comprobado de adquisición de las acciones.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 131 del PDF

LISRArt. Segundo transitorio, fr. I
Qué propone

Para pagos provisionales de 2027, personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones ajustan su coeficiente de utilidad (factor 1.0658 o 2.6162) y limitan la pérdida fiscal amortizable al 50%.

Hoy
Sin ajuste; coeficiente de utilidad conforme al art. 14, fr. I, LISR
Propuesta
Coeficiente de utilidad x 1.0658 (deducciones <= ingresos x 0.9667) o x 2.6162 (deducciones mayores); pérdida amortizable en pagos provisionales: utilidad x 0.5000
Texto de la iniciativa
«por el factor de 1.0658 y el coeficiente de utilidad resultante se aplicará para el cálculo de los pagos provisionales»

Entraría en vigor: Ejercicio fiscal 2027 (pagos provisionales).

Iniciativa, página 160 del PDF

LISRArt. Tercero (vigencia transitoria), apartado A, fr. I
Qué propone

Incorpora a la LISR el estímulo "Plan México": deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 1 ene 2027 al 30 sep 2030 con porcentajes por tipo de bien/actividad, y deducción adicional del 25% por capacitación o innovación.

Hoy
Por confirmar (estímulo previsto en decreto DOF 21-01-2025, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
Propuesta
Ej.: computadoras 85%; automóviles eléctricos/híbridos/hidrógeno, autobuses y camiones 83%; construcciones 49%; maquinaria 'otras actividades' 67%; deducción adicional 25% del incremento en capacitación/innovación; tope global derivado de 30 mil millones
Texto de la iniciativa
«% Deducción 2027-2030 i) Activos fijos por tipo de bien:»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027; inversiones hasta 30 de septiembre de 2030.

Iniciativa, página 167 del PDF

LISRArt. Tercero, apartado A, frs. II y III
Qué propone

Incorpora estímulos para Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y Polos de Economía Circular (PODECIBI): deducción inmediata del 100% de bienes nuevos (2027-2030), deducción adicional del 25% por capacitación/innovación y crédito contra derechos para desarrolladores.

Hoy
Por confirmar (estímulos en decretos DOF 2025, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
Propuesta
Deducción inmediata 100% (2027-2030); deducción adicional 25% del incremento en gasto de capacitación/innovación; crédito fiscal 100% de derechos (PODECIBI, periodos de 12 y 24 meses)
Texto de la iniciativa
«podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027; inversiones hasta 30 de septiembre de 2030.

Iniciativa, página 178 del PDF

LISRArt. Tercero, apartado B, frs. I y II
Qué propone

Incorpora estímulos de Polos del Istmo de Tehuantepec y Progreso I/Mérida I: crédito contra ISR de 100% por tres ejercicios y 50% (hasta 90% con empleo) los tres siguientes; crédito de 100% del IVA por cuatro años.

Hoy
Por confirmar (estímulos en decretos DOF 05-06-2023 y 28-06-2024, no en LISR compilada de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
Propuesta
Crédito ISR 100% (3 ejercicios), 50% o hasta 90% (3 ejercicios subsecuentes); crédito IVA 100% (4 años)
Texto de la iniciativa
«El crédito fiscal a que se refiere el presente inciso será equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Artículo Único transitorio).

Iniciativa, página 203 del PDF

Ley de Ingresos de la Federación para 2027 12 cambios

LIF 2027Art. 11Sin cambio
Qué propone

Recargos por prórroga y por pago a plazos: se mantienen las mismas tasas mensuales que en 2026.

Hoy
Prórroga: 1.38% mensual; A plazos, hasta 12 meses: 1.42% mensual; De 13 a 24 meses: 1.63% mensual; Más de 24 meses y pago diferido: 1.97% mensual (LIF 2026 art. 11)
Propuesta
Prórroga: 1.38% mensual; A plazos, hasta 12 meses: 1.42% mensual; De 13 a 24 meses: 1.63% mensual; Más de 24 meses y pago diferido: 1.97% mensual

Iniciativa, página 183 del PDF

LIF 2027Art. 24
Qué propone

Tasa de retención anual sobre intereses (arts. 54 y 135 LISR) de 0.68%, e incorpora en la ley la metodología de cálculo: (Cetes 28 días menos inflación) por la tasa efectiva de ISR.

Hoy
0.90% (LIF 2026, art. 24; LIF 2026, DOF 07-11-2025: DOF)
Propuesta
0.68%

Iniciativa, página 231 del PDF

LIF 2027Art. 25, fr. VIMisma tasa
Qué propone

Retención de ISR del 2.5% para personas morales que venden bienes o prestan servicios por plataformas digitales, y del 20% si no dan su RFC.

Hoy
2.5% (LIF 2026, art. 25: "aplicando una tasa del 2.5 por ciento")
Propuesta
2.5% (20% sin RFC)

Nota: La tasa del 2.5% ya está en la LIF 2026. Falta confirmar si el 20% sin RFC es nuevo.

Iniciativa

LIF 2027Art. 25, fr. XVIII
Qué propone

Opción para contribuyentes del RESICO (personas físicas y morales) de pagar el IVA aplicando 7% al total de contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas en el mes.

Hoy
Mecánica general de la LIVA (16% trasladado menos acreditable): por confirmar si la LIF 2026 tenía una opción similar
Propuesta
7% sobre contraprestaciones cobradas (opcional)

Iniciativa, página 256 del PDF

LIF 2027Art. 20, apartado A, fr. XVII
Qué propone

Estímulo: tasa del 10% a la ganancia por enajenación de acciones en bolsa para personas físicas residentes y residentes en el extranjero (arts. 129 y 161 LISR).

Hoy
Por confirmar contra la LIF 2026
Propuesta
10%

Iniciativa, página 248 del PDF

LIF 2027Art. 19
Qué propone

Se mantiene el pago del 50% de la multa si se corrige la situación tras iniciar facultades y antes del acta final u oficio de observaciones, y del 60% después, antes de la resolución.

Hoy
Por confirmar contra la LIF 2026
Propuesta
50% / 60% de la multa

Iniciativa, página 211 del PDF

LIF 2027Art. 20, apartado A
Qué propone

Estímulo de IEPS a quien use combustibles fósiles en procesos productivos sin combustionarlos: igual a la cuota del IEPS por el combustible no combustionado en el mes.

Iniciativa, página 223 del PDF

LIF 2027Art. 20, apartado A, fr. VIII
Qué propone

Estímulo de IVA a tasa 0% a quienes enajenen libros, periódicos y revistas, si esos ingresos son al menos el 90% de sus ingresos totales del año anterior.

Iniciativa, página 224 del PDF

LIF 2027Art. 25, fr. IV
Qué propone

Durante 2027 no serán deducibles las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al IPAB por la banca múltiple.

Iniciativa, página 236 del PDF

LIF 2027Art. 25, frs. XV y XVI
Qué propone

Aplica a los "otros productos que contengan nicotina" el código de seguridad (art. 19-XXII LIEPS) y las reglas de empaques del art. 19-A LIEPS.

Iniciativa

LIF 2027Transitorio Vigésimo Tercero
Qué propone

Opción de pagar ISR del 7.5%, sin deducciones, por recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 sep 2026 que retornen en 2027 y se inviertan en México al menos 3 años.

Hoy
No aplica: programa nuevo para 2027
Propuesta
7.5% (retención del 10% a dividendos de esos recursos en 3 años)

Iniciativa, página 292 del PDF

LIF 2027Transitorio Vigésimo Segundo
Qué propone

Autoriza al IMSS a reducir hasta el 100% de multas y recargos de entes públicos por cuotas obrero-patronales adeudadas al 31 dic 2026, si se pagan en una exhibición.

Iniciativa, página 292 del PDF

Ley Federal de Derechos 15 cambios

Transitorios

Entra en vigor el 1 de enero de 2027. El derecho de inspección y vigilancia de AFORES (31-B, fr. I) no podrá ser inferior al pagado el ejercicio anterior. En 2027 las cuotas de espectro de los artículos 244-A y 244-H no se actualizan y se pagan las vigentes en 2026.

LFD8o., fr. I; 18-A, párrafo primero
Qué propone

Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y destino de su recaudación. La iniciativa proponía $1,334.80 (50% Defensa, 26% Instituto Nacional de Migración y 24% Tesorería); el dictamen aprobado por Diputados lo fija en $1,158.00, con destino 57% Defensa, 15% Instituto Nacional de Migración y 28% Tesorería.

Hoy
Cuota: por confirmar (la exposición de motivos indica un incremento de 35%); destino vigente 67% SEDENA / 33% TESOFE según exposición de motivos (p. 10)
Propuesta
$1,158.00; destino 57% SEDENA / 15% INM / 28% TESOFE (dictamen aprobado por Diputados; la iniciativa proponía $1,334.80 y 50% / 26% / 24%)
Texto del dictamen
«I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ..... $1,158.00»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero). Versión: Decreto del dictamen aprobado por Diputados (Gaceta 7145-IV).

Dictamen aprobado por Diputados, página 98 del PDF

LFD22, fr. III, incisos d) y f)
Qué propone

Homologa en $1,639.80 los derechos por expedición de visas ordinarias en pasaportes extranjeros y de visa de visitante sin permiso para actividades remuneradas de larga duración.

Hoy
D) $990.79; f) $647.96 (según exposición de motivos, p. 13)
Propuesta
$1,639.80 (ambos incisos)
Texto de la iniciativa
«y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros …………………………………………………………..……. $1,639.80»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 85 del PDF

LFD25, frs. V, inciso a), X, XI y XV
Qué propone

Actualiza cuotas de SRE: permiso para fideicomisos en zona restringida $27,000.00; aviso de adquisición de inmuebles (y aviso extemporáneo) $13,000.00 cada uno; convenio de renuncia $8,000.00.

Hoy
X $1,473.64; XI (antes inciso d) $11,329.03 (según exposición de motivos, pp. 16-17); V a) y XV por confirmar
Propuesta
V a) $27,000.00; X $13,000.00; XI $13,000.00; XV $8,000.00
Texto de la iniciativa
«zona restringida, destinados a fines no residenciales ………... $13,000.00»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 87 del PDF

LFD29-B, frs. I y IV; 29-F, frs. I y III
Qué propone

Actualiza (16% según exposición de motivos) los topes máximos y cuotas fijas de derechos de la CNBV por inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e inspección y vigilancia de emisoras.

Hoy
Por confirmar (la exposición de motivos indica actualización de 16%)
Propuesta
Ej.: topes $6,005,362.04 y $1,681,501.37 (29-B); $960,857.94, $720,643.42, $288,257.40, $192,171.61 (29-F); inscripción preventiva $24,021.45
Texto de la iniciativa
«0.7 al millar del capital contable de la emisora sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de:»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 88 del PDF

LFD31-B, fr. I y párrafos cuarto y quinto; Transitorio Segundo
Qué propone

Sustituye la cuota variable de inspección y vigilancia a AFORES por un factor de 0.1750 al millar del saldo del capital de las SIEFORES; pagos provisionales trimestrales; el monto anual no podrá ser inferior al del ejercicio previo.

Hoy
Componente variable $0.2877 anuales por cada $1,000.00 del saldo (según exposición de motivos, p. 25); cuota fija vigente por confirmar
Propuesta
Cuota fija $125,765.38 + 0.1750 al millar del saldo total; piso: monto pagado el ejercicio anterior
Texto de la iniciativa
«$125,765.38 y adicionalmente una cantidad anual que resulte de multiplicar 0.1750 al millar por el saldo total de dicho capital.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 97 del PDF

LFD86-A, fr. V y párrafo quinto; derogación de frs. VI y IX
Qué propone

Unifica en $3,503.30 el derecho por cada certificado fitosanitario, zoosanitario y de sanidad acuícola para importación, derogando las fracciones que los cobraban por separado.

Hoy
Por confirmar
Propuesta
$3,503.30 por certificado
Texto de la iniciativa
«V. Por cada certificado fitosanitario, zoosanitario, y de sanidad acuícola, para la importación …….……………………..…………………… $3,503.30»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 99 del PDF

LFD173-C, fr. III (adición); 174-M-2 y 174-M-3 (nuevos)
Qué propone

Crea derechos por autorizaciones y prórrogas de espectro radioeléctrico de uso secundario, experimental y de uso temporal para entornos de prueba: expedición $20,843.65, prórroga $9,035.16, modificación $8,103.54.

Hoy
No aplica: cuotas nuevas (fracción y artículos adicionados)
Propuesta
Expedición $20,843.65; prórroga $9,035.16; modificación (174-M-2) $8,103.54
Texto de la iniciativa
«I. Por la expedición de la autorización ……………...………….... $20,843.65»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 100 del PDF

LFD194-F, ap. B, fr. II; 194-K; 194-L; 194-M; 194-N-1; 194-N-2, fr. I; 194-O
Qué propone

Incrementa (30% en promedio según exposición de motivos) cuotas de servicios ambientales: CITES, aprovechamiento forestal por volumen y superficie, Registro Forestal Nacional, requisitos fitosanitarios forestales y licencia ambiental.

Hoy
Por confirmar (exposición de motivos: incremento promedio de 30%)
Propuesta
Ej.: 194-F B II $1,185.35; 194-M I-V $2,184.79 a $18,804.47; 194-N-1 $896.62; 194-O I $4,886.32
Texto de la iniciativa
«I. Hasta 1 hectárea ...…………………………………………...…… $2,184.79»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 106 del PDF

LFD195, 195-A, 195-C, 195-G, 195-I, 195-K-2, 195-K-9, 195-K-10
Qué propone

Actualiza cuotas de COFEPRIS en 29 servicios: autorización de publicidad, registro de medicamentos homeopáticos/herbolarios y dispositivos médicos, permisos sanitarios de importación, protocolos de investigación y licencias sanitarias.

Hoy
Por confirmar
Propuesta
Ej.: 195-A II $49,762.10; 195-A III Clase I/II/III $28,334.20/$42,233.80/$63,516.60; 195-I VI $43,209.00; 195-K-9 $19,845.50
Texto de la iniciativa
«la cuota de ……………………………………...………………… $49,762.10»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 110 del PDF

LFD184, frs. XIV a XIX; 192, fr. IV; derogación 192, fr. V y 192-A, fr. VII; 195-T, ap. E, fr. III; 195-Z-11 Bis; 195-Z-32
Qué propone

Otras cuotas de servicios: reservas de derechos y dictámenes de INDAUTOR, prórroga de títulos de agua ($3,656.00), registro de armas ($201.30), protección portuaria y Programa Maestro y reglas de operación de puertos (nuevas cuotas).

Hoy
Por confirmar (195-Z-11 Bis fr. V y 195-Z-32 frs. IV y V son adiciones)
Propuesta
Ej.: 184 XIV $2,905.73, XVI $5,739.09; 192 IV $3,656.00; 195-T E III $201.30; 195-Z-32 IV $9,816.35, V $11,642.86
Texto de la iniciativa
«títulos o permisos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo ……………………………………………………………….…..….. $3,656.00»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 103 del PDF

LFD232-B, párrafo primero, fr. II
Qué propone

Aumenta al 3.00% de los ingresos brutos el derecho anual por uso de bienes del dominio público ferroviario a partir del décimo sexto año de la concesión.

Hoy
1.25% (según exposición de motivos, p. 57)
Propuesta
3.00% de ingresos brutos
Texto de la iniciativa
«equivalente al 3.00% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 118 del PDF

LFD236
Qué propone

Elimina la división en Zonas 1 y 2 del derecho por extracción de materiales de cauces y depósitos nacionales y fija cuotas únicas por metro cúbico según tipo de material.

Hoy
Por confirmar (cuotas diferenciadas por Zona 1 y Zona 2 según exposición de motivos)
Propuesta
Grava y arena $37.41; arcillas y limos y materiales en greña $29.38; piedra $32.08; otros $13.39 (por m3)
Texto de la iniciativa
«I. Grava …………………………………………………..…......……….. $37.41»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 118 del PDF

LFD239, párrafo cuarto; 244, 244-B, 244-E, 244-G, 244-I y 244-J (Tablas B); 244-E, Tabla A; derogación 244-E-1; Transitorio Tercero
Qué propone

Reduce 12% (según exposición de motivos) las cuotas por kHz de diversas bandas de espectro, integra al 244-E las bandas del 244-E-1, prevé descuentos de hasta 100% por cobertura y congela en 2027 las cuotas de 244-A y 244-H.

Hoy
Por confirmar (exposición de motivos: reducción de 12%; 244-A y 244-H se mantienen en montos de 2026)
Propuesta
Ej.: 244 Tabla B $1,718.86 (BC/BCS) a $7,829.31 (CDMX y zona centro) por kHz; 244-E Tabla B $245.67 a $19,097.88; descuentos hasta 100%
Texto de la iniciativa
«California Sur y el municipio de San Luis Río $1,718.86»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 121 del PDF

LFD289, fracciones I, II y III
Qué propone

Incrementa (10% según exposición de motivos) las cuotas por uso del espacio aéreo mexicano: por kilómetro volado, por tipo de aeronave y por aeronave según envergadura.

Hoy
Por confirmar (exposición de motivos: incremento de 10%)
Propuesta
I: Grandes $14.14, Medianas $9.46, Pequeñas B $3.27, Pequeñas A $0.42; II: $188.54/$269.39/$404.06; III: $32,560.56/$21,725.91/$7,488.94
Texto de la iniciativa
«Grandes $14.14»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 138 del PDF

LFD192-E, fr. VII (adición); 225, párrafo sexto (adición); 278-A; 288, Categorías I, II y III
Qué propone

Ajustes no tarifarios: facultades de CONAGUA para requerir información, obligación de contar con medidores, redefinición de cuerpos receptores tipo A e incorporación de museos y zonas arqueológicas a categorías de acceso.

Texto de la iniciativa
«Los contribuyentes deberán contar, en cada uno de sus aprovechamientos, con aparatos de medición que cumplan con los requerimientos»

Entraría en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero).

Iniciativa, página 117 del PDF

Ley Aduanera 3 cambios

Ley AduaneraArts. 144-XII, 151-VII, 153, 154
Qué cambia

Si el valor declarado es menor al de transacción de mercancías idénticas o similares: facultades de comprobación de oficio y embargo precautorio. Si la mercancía no está sujeta a precios estimados, en 10 días hábiles el embargo se puede sustituir con un depósito: en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía si la diferencia es menor al 20%, y sólo en efectivo si es del 20% o más. Si se acredita el valor, se resuelve de inmediato sin sanción y se devuelve el depósito o se libera la garantía; si no, la resolución definitiva debe emitirse en 4 meses desde que el expediente está integrado.

Entra en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero). Versión: Decreto publicado en el DOF el 23 oct 2026.

Decreto publicado en el DOF

Ley AduaneraArt. 177-XII
Qué cambia

Se presume cometida una infracción relacionada con la importación (art. 176) cuando, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se detecte que en un régimen aduanero que permite determinar contribuciones sin pagarlas se declaró un valor 20% o más inferior al de transacción de mercancías idénticas o similares, si con esos datos se habrían omitido impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias.

Entra en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero). Versión: Decreto publicado en el DOF el 23 oct 2026.

Decreto publicado en el DOF

Ley AduaneraArt. 185, frs. I a III
Qué cambia

Multa del 50% al 100% del valor comercial cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos.

Hoy
Multas generales del art. 185 (por confirmar)
Publicado
50% a 100% del valor comercial (hidrocarburos y petrolíferos)

Entra en vigor: 1 de enero de 2027 (Transitorio Primero). Versión: Decreto publicado en el DOF el 23 oct 2026.

Decreto publicado en el DOF

Metodología

Cómo se armó esta página

Fuentes

  • Gaceta Parlamentaria. Las iniciativas presentadas el 8 sep 2026, las convocatorias de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y las votaciones del pleno, hasta el 25 oct 2026.
  • Diario Oficial de la Federación. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026, para comparar con lo vigente, y el decreto de la Ley Aduanera publicado el 23 oct 2026.
  • Senado de la República. Su página de votaciones, para la aprobación de cada minuta.
  • Textos compilados de la Cámara de Diputados. Constitución, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y LISR.
  • No se usan notas de prensa. No se consultaron las páginas de Hacienda: el texto oficial presentado es el de la Gaceta.

Qué no incluye y qué falta revisar

  • El Paquete 2027 no trae iniciativas de reforma a la LIVA, la LIEPS ni el CFF: los cambios de IVA e IEPS van como estímulos o disposiciones dentro de la LIF 2027.
  • La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y la ley Catastral también son parte del Paquete, pero no son fiscales y no se incluyen.
  • Los cambios de la Ley Aduanera son los del decreto publicado en el DOF el 23 oct 2026.
  • Los valores de hoy de la LISR salen del texto compilado por la Cámara de Diputados, con última reforma del DOF del 1 abr 2024, que es el texto vigente en 2026. Los de la LFD salen de la exposición de motivos de la iniciativa o quedan por confirmar.
  • Los cambios de la LISR, la LIF 2027 y la LFD citan la iniciativa, salvo la cuota de visitantes de la LFD, que ya cita el dictamen aprobado por Diputados.
  • Falta revisar a mano la tabla de deducción de activos del artículo Tercero de la iniciativa de LISR (páginas 172 y 173 del PDF), que no se pudo leer como texto.
  • Las páginas citadas son las del archivo PDF; el folio impreso de la iniciativa puede diferir en una unidad.
  • En la LFD se agruparon cuotas menores; las cuotas que se citan son ejemplos, no la lista completa.
  • La página de votaciones de la Cámara fecha la votación de la Ley Aduanera el «6 de octubre de 2025»; parece errata de año, porque el dictamen es de la Gaceta del 6 oct 2026.

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