Caso 1 · Personas morales
Una persona moral del régimen general terminó 2025 con estas cifras. ¿Qué coeficiente de utilidad debe usar en sus pagos provisionales de 2026?
Coeficiente de utilidad para 20260.1169
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Datos del caso
- Ingresos acumulables 2025
- $18,520,000
- De ellos, ajuste anual por inflación acumulable
- $120,000
- Deducciones autorizadas 2025
- $16,128,764
- PTU pagada en 2025
- $240,000
Desarrollo
Ingresos acumulables
$18,520,000- −$16,128,764
- −$240,000
- =
igual a Utilidad fiscalAntes de pérdidas de ejercicios anteriores
$2,151,236 - $18,400,000
- =
igual a Coeficiente de utilidad: 2,151,236 ÷ 18,400,000
Resultado sin recortar: 0.116915LISR 14, fr. I · RLISR 10 0.1169
Para tomar en cuenta
- El coeficiente se calcula hasta el diezmilésimo (RLISR 10). Aquí el quinto decimal es 1, así que da lo mismo truncar que redondear.
- Se usa el último ejercicio de doce meses por el que se presentó declaración. Si en 2025 no hubiera resultado coeficiente, se usa el del último ejercicio que lo tenga, sin ir más de cinco años atrás (LISR 14, fr. I).
Validado por CMS · 26 oct 2026
Caso 2 · Personas morales
La misma empresa calcula su pago provisional de agosto de 2026. Pagó PTU en mayo y tiene una pérdida fiscal de 2023 pendiente de aplicar.
Pago provisional de agosto$52,223
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Datos del caso
- Coeficiente de utilidad (caso anterior)
- 0.1169
- Ingresos nominales del 1 de enero al 31 de agosto de 2026
- $13,200,000
- PTU pagada en mayo de 2026
- $240,000
- Pérdida fiscal de 2023 actualizada a junio de 2026 (caso «Pérdida fiscal»)
- $1,013,704.76
- Pagos provisionales de enero a julio
- $69,390
- ISR retenido por el banco sobre intereses, enero a agosto
- $1,200
Desarrollo
- $13,200,000
- ×
por Coeficiente de utilidad
0.1169 - =
igual a Utilidad fiscal estimada
$1,543,080.00 - −$120,000.00
- −$1,013,704.76
- =
igual a Base del pago provisional
$409,375.24 - ×30%
- =
igual a ISR acumulado a agosto
$122,812.57 - −$69,390
- −$1,200
- =
igual a ISR a cargo
$52,222.57 - =$52,223
Para tomar en cuenta
- La PTU se resta en partes iguales de mayo a diciembre y de forma acumulada: en agosto van 4 de 8 partes (LISR 14, fr. II, inc. a). Lo que se resta aquí no es deducible.
- En agosto ya se conoce el INPC de junio de 2026, así que la pérdida se aplica actualizada hasta ese mes (LISR 57, cuarto párrafo).
- Los 69,390 de pagos anteriores salen del mismo cálculo a julio, con ingresos nominales de 11,450,000 y retenciones de 1,050.
- Vence el jueves 17 de septiembre de 2026 (LISR 14, primer párrafo).
Validado por CMS · 10 oct 2026
Caso 3 · Personas morales
La empresa tuvo en 2023 una pérdida fiscal de 900,000 que no ha aplicado. ¿Con qué monto la disminuye de su utilidad fiscal de 2026?
Pérdida que se disminuye en 2026$1,013,704.76
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Datos del caso
- Pérdida fiscal de 2023 (ejercicio de doce meses)
- $900,000
- Utilidad fiscal de 2026 (caso «ISR del ejercicio»)
- $2,460,000
Desarrollo
Pérdida fiscal de 2023
$900,000- ×1.0274
- =
igual a Pérdida actualizada a diciembre de 2023
$924,660.00 - ×
por Factor de diciembre de 2023 a junio de 2026: INPC jun 2026 (145.131) ÷ INPC dic 2023 (132.373)
LISR 57, cuarto párrafo 1.0963 - =
igual a Pérdida actualizada a junio de 2026
$1,013,704.76 Utilidad fiscal de 2026
$2,460,000- −$1,013,704.76
- =
igual a Resultado fiscal de 2026
$1,446,295.24
Para tomar en cuenta
- La pérdida de 2023 se puede aplicar en los diez ejercicios siguientes, hasta 2033. Si pudiendo aplicarla en un año no se aplica, se pierde el derecho hasta por ese monto (LISR 57).
- Los factores se calculan con el INPC del último mes entre el del primer mes de cada periodo y se recortan a cuatro decimales, igual que la calculadora de pérdidas validada por CMS.
- La pérdida no se transmite por fusión (LISR 57).
Caso 4 · Personas morales
Con las cifras de todo 2026, ¿cuánto ISR anual le queda por pagar a la empresa y qué coeficiente usará en 2027?
ISR anual a pagar$77,037
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Datos del caso
- Ingresos acumulables 2026
- $21,000,000
- De ellos, ajuste anual por inflación acumulable
- $100,000
- Deducciones autorizadas 2026
- $18,300,000
- PTU pagada en 2026
- $240,000
- Pérdida de 2023 actualizada a junio de 2026
- $1,013,704.76
- Pagos provisionales de 2026
- $355,052
- ISR retenido por el banco sobre intereses en 2026
- $1,800
Desarrollo
Ingresos acumulables
$21,000,000- −$18,300,000
- −$240,000
- =
igual a Utilidad fiscal
$2,460,000 - −$1,013,704.76
- =
igual a Resultado fiscal
$1,446,295.24 - ×30%
- =
igual a ISR del ejercicio
$433,888.57 - −$355,052
- −
menos Retenciones de intereses del ejercicio
LISR 54 $1,800 - =
igual a ISR a cargo
$77,036.57 - =$77,037
Coeficiente de utilidad para 2027: 2,460,000 ÷ 20,900,000
Resultado sin recortar: 0.117703LISR 14, fr. I · RLISR 10 0.1177
Para tomar en cuenta
- La declaración anual se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre: a más tardar el miércoles 31 de marzo de 2027 (LISR 9).
- Los pagos provisionales de 355,052 salen del cálculo acumulado a diciembre con el coeficiente de 0.1169, la PTU completa y la pérdida actualizada.
Validado por CMS · 10 oct 2026
Caso 5 · Personas morales
¿Cuánta PTU debe repartir la empresa por 2026 y hasta cuándo?
PTU a repartir por 2026$249,000
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Datos del caso
- Ingresos acumulables 2026
- $21,000,000
- Deducciones autorizadas 2026
- $18,300,000
- Pagos a trabajadores no deducibles por ser ingreso exento para ellos (LISR 28, fr. XXX)
- $210,000
Desarrollo
Ingresos acumulables
$21,000,000- −
menos Deducciones autorizadas
$18,300,000 - −$210,000
- =$2,490,000
- ×
por Porcentaje de participaciónResolución de la Comisión Nacional para la PTU, DOF 3 feb 2009
10% - =$249,000
Para tomar en cuenta
- Para la renta gravable no se restan la PTU pagada ni las pérdidas de ejercicios anteriores (LISR 9, penúltimo párrafo).
- Se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (LFT 122): a más tardar el domingo 30 de mayo de 2027, así que lo prudente es pagar el viernes 28.
- Se reparte la mitad por días trabajados y la otra mitad por salarios (LFT 123). Lo que recibe cada trabajador tiene el límite de la LFT 127, fr. VIII: tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, lo que más le favorezca.
Caso 6 · Personas morales
La empresa paga un dividendo de 1,000,000 a un socio persona física residente en México, pero sólo tiene 600,000 de CUFIN generada desde 2014.
ISR a cargo de la empresa$171,432
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Datos del caso
- Dividendo
- $1,000,000
- CUFIN disponible (utilidades de 2014 en adelante)
- $600,000
- Socio
- Persona física residente en México
Desarrollo
Dividendo pagado
$1,000,000- −
menos Parte que sale de la CUFIN
LISR 10 $600,000 - =
igual a Parte sin CUFIN
$400,000 - ×1.4286
- =
igual a Base del ISR de la empresa
$571,440 - ×30%
- =
igual a ISR que paga la empresa
LISR 10 $171,432 - $100,000
- =
igual a Dividendo neto que recibe el socio
$900,000 Ingreso que acumula el socio: 1,000,000 × 1.4286
LISR 140 $1,428,600ISR que acredita el socio: 1,428,600 × 30%
LISR 140 $428,580
Para tomar en cuenta
- El ISR del artículo 10 es pago definitivo de la empresa y lo puede acreditar contra el ISR del ejercicio en que lo pagó y de los dos siguientes (LISR 10).
- La retención de 10% es pago definitivo del socio. El acreditamiento de 428,580 en su declaración anual requiere la constancia y el comprobante fiscal del dividendo (LISR 140).
Caso 7 · Pagos fuera de plazo
La empresa no pagó a tiempo 85,000 de ISR del pago provisional de abril de 2026, que vencía el lunes 18 de mayo (el 17 fue domingo). Lo paga por su cuenta el lunes 12 de octubre de 2026.
Total a pagar$93,948
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Datos del caso
- ISR omitido
- $85,000
- Fecha en que debió pagarse
- 18 de mayo de 2026
- Fecha de pago
- 12 de octubre de 2026
Desarrollo
ISR omitido
$85,000- ×
por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC abr 2026 (145.831)
CFF 17-A 1.0016 - =
igual a ISR actualizado
$85,136 Meses o fracción desde el vencimiento
CFF 21 5- ×
por Tasa de recargos: 5 meses × 2.07%
Tasa mensual 2026: 1.38% de prórroga (LIF 2026, art. 11) más 50%CFF 21 10.35% - =$8,811.58
- $93,948
Para tomar en cuenta
- El factor usa el INPC del mes anterior al más reciente del periodo (septiembre) entre el del mes anterior al más antiguo (abril), y se recorta a cuatro decimales (CFF 17-A).
- Los recargos se calculan sobre el ISR ya actualizado (CFF 21). La actualización no se condona.
- Como se paga de forma espontánea, antes de que la autoridad lo requiera, no hay multa (CFF 73).
Caso 8 · Sueldos y salarios
¿Cuánto ISR se retiene en septiembre de 2026 a un trabajador con sueldo mensual de 18,500 y sin otros ingresos?
ISR a retener$2,063.25
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $18,500.00
- Periodo de pago
- Mensual
Desarrollo
Ingreso gravado del mes
$18,500.00- −
menos Límite inferior del renglón de la tarifa mensual
Tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96 $17,533.65 - =
igual a Excedente
$966.35 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
21.36% - =
igual a Impuesto marginal
$206.41 - +
más Cuota fija
$1,856.84 - =$2,063.25
Para tomar en cuenta
- No hay subsidio para el empleo porque el ingreso del mes rebasa 11,492.66 (decreto del subsidio para el empleo).
Caso 9 · Sueldos y salarios
¿Cuánto se retiene en septiembre de 2026 a un trabajador con sueldo mensual de 10,500?
ISR a retener$247.77
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $10,500.00
- Periodo de pago
- Mensual
Desarrollo
Ingreso gravado del mes
$10,500.00- −$7,168.52
- =
igual a Excedente
$3,331.48 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
10.88% - +
más Cuota fija
$420.95 - =$783.42
- −
menos Subsidio para el empleo: 15.02% de la UMA mensual (3,566.22)Decreto del subsidio para el empleo, vigente en 2026
$535.65 - =
igual a ISR a retener
$247.77
Para tomar en cuenta
- El subsidio aplica porque el ingreso del mes no rebasa 11,492.66 y sólo se resta hasta el ISR del periodo; si el ISR fuera menor, la diferencia no se entrega al trabajador.
- En enero de 2026 el subsidio fue de 15.59% de la UMA de 2025 (536.21), porque la UMA nueva rige desde el 1 de febrero.
Caso 10 · Sueldos y salarios
Un trabajador gana 5,200 por quincena. ¿Cuánto ISR se le retiene en la primera quincena de septiembre de 2026?
ISR a retener en la quincena$124.37
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Datos del caso
- Sueldo quincenal
- $5,200.00
- Periodo de pago
- Quincenal (15 días)
Desarrollo
Ingreso gravado de la quincena
$5,200.00- −
menos Límite inferior de la tarifa de 15 días
Tarifa de 15 días del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96 $3,537.16 - =
igual a Excedente
$1,662.84 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
10.88% - +
más Cuota fija
$207.75 - =
igual a ISR de la quincena
$388.67 Ingreso llevado a mes: 5,200 ÷ 15 × 30.4Para revisar el límite de 11,492.66
$10,538.67- −
menos Subsidio de la quincena: 535.65 ÷ 30.4 × 15
$264.30 - =
igual a ISR a retener
$124.37
Para tomar en cuenta
- Llevar a mes el ingreso de un pago menor a un mes para revisar el límite del subsidio es el criterio que CMS validó en la calculadora de sueldos.
Caso 11 · Sueldos y salarios
Un trabajador con sueldo mensual de 24,000 que laboró todo el año recibe en diciembre 15 días de aguinaldo. ¿Cuánto ISR se le retiene por el aguinaldo?
ISR a retener por el aguinaldo (método 1, el menor)$1,811.48
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $24,000.00
- Días de aguinaldo
- 15
- Días trabajados en el año
- 365
- UMA diaria 2026
- $117.31
Desarrollo
Aguinaldo: 24,000 ÷ 30 × 15
LFT 87 $12,000.00- −$3,519.30
- =
igual a Aguinaldo gravado
$8,480.70 Método 1: ISR de 32,480.70 menos ISR de 24,000 (5,049.53 − 3,238.05)
LISR 96 $1,811.48- $706.34
ISR adicional al sumar 706.34 al sueldo
RLISR 174 $150.88- 21.3608%
- =$1,811.55
Para tomar en cuenta
- El método del RLISR 174 es optativo para el patrón; aquí resulta 0.07 mayor, así que conviene el del artículo 96.
- La exención de 30 días se calcula con la UMA, criterio que CMS validó el 9 de octubre de 2026.
Caso 12 · Sueldos y salarios
Un trabajador con sueldo mensual de 24,000 cumple 3 años y toma sus vacaciones en octubre de 2026 con prima de 25%. ¿Cuánto ISR causa la prima?
ISR a retener por la prima (método 1, el menor)$307.66
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $24,000.00
- Años de servicio
- 3
- Prima vacacional
- 25%
Desarrollo
Días de vacaciones al tercer año
LFT 76 16Prima: 800 diarios × 16 días × 25%
LFT 80 $3,200.00- −$1,759.65
- =
igual a Prima gravada
$1,440.35 Método 1: ISR de 25,440.35 menos ISR de 24,000
LISR 96 $307.66- $307.74
Para tomar en cuenta
- Desde 2023 las vacaciones son 12 días el primer año y suben 2 por año hasta 20 en el quinto; después, 2 más por cada cinco años (LFT 76).
Caso 13 · Sueldos y salarios
En mayo de 2026 un trabajador con sueldo mensual de 24,000 recibe 18,000 de PTU. ¿Cuánto ISR se le retiene?
ISR a retener por la PTU (método 2, el menor)$3,468.94
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $24,000.00
- PTU recibida
- $18,000.00
Desarrollo
PTU recibida
$18,000.00- −$1,759.65
- =
igual a PTU gravada
$16,240.35 Método 1: ISR de 40,240.35 menos ISR de 24,000
La suma cae en el renglón de 23.52%LISR 96 $3,574.30- $1,352.62
- 21.3600%
- =$3,468.94
Para tomar en cuenta
- Aquí conviene el RLISR 174: sumar toda la PTU al sueldo del mes sube al trabajador de renglón, y el método 2 lo evita.
Caso 14 · Personas físicas
Una persona física con actividad empresarial en el régimen general cobró 600,000 de enero a junio de 2026 y pagó 250,000 de deducciones autorizadas en el mismo periodo. Sus clientes son personas físicas, así que nadie le retiene ISR, y ya pagó 45,000 en los pagos provisionales de enero a mayo. ¿Cuánto paga por junio?
Pago provisional de junio$22,417
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Datos del caso
- Ingresos cobrados del 1 de enero al 30 de junio, sin IVA
- $600,000
- Deducciones autorizadas pagadas en el mismo periodo
- $250,000
- Pagos provisionales de enero a mayo
- $45,000
- Retenciones de ISR
- Ninguna
Desarrollo
- $600,000
- −$250,000
- =
igual a Base del pago provisionalSin PTU pagada ni pérdidas fiscales de años anteriores
$350,000 - −
menos Límite inferior de la tarifa acumulada a seis meses
Tarifa para el pago de junio del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 106 $334,420.09 - =
igual a Excedente
$15,579.91 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
30% - =
igual a Impuesto marginal
$4,673.97 - +
más Cuota fija
$62,742.54 - =
igual a ISR acumulado de enero a junio
LISR 106 $67,416.51 - −$45,000
- =
igual a ISR a cargo
$22,416.51 - =$22,417
Para tomar en cuenta
- La tarifa de junio es la mensual del artículo 96 multiplicada por seis, como la publica el Anexo 8 de la RMF 2026: cada límite inferior es el límite superior anterior más un centavo. Si también se multiplicara por seis el límite inferior mensual (334,420.14), el pago bajaría a 22,416; CMS validó el criterio del Anexo 8 el 9 de octubre de 2026.
- Vence el viernes 17 de julio de 2026 (LISR 106). Si los pagos anteriores fueran mayores que el ISR acumulado no habría pago en el mes, y el excedente se recuperaría en la declaración anual.
- Si prestara servicios profesionales a personas morales, éstas le retendrían 10% de lo que le pagan y esa retención se restaría del pago provisional (LISR 106).
Caso 15 · Personas físicas
Una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza cobró 120,000 en agosto de 2026, sin IVA. De ese total, 80,000 se los pagaron personas morales, que le retuvieron 1.25%. ¿Cuánto ISR paga por agosto?
Pago mensual definitivo de agosto en RESICO$1,400
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Datos del caso
- Ingresos cobrados en agosto, sin IVA
- $120,000
- De ellos, pagados por personas morales
- $80,000
- ISR que le retuvieron esas personas morales
- $1,000
Desarrollo
Pagos recibidos de personas morales en el mes
LISR 113-J $80,000- ×1.25%
- =
igual a ISR que le retuvieron
$1,000 - $120,000
- ×2%
- =
igual a ISR del mes
$2,400.00 - −$1,000
- =$1,400
Para tomar en cuenta
- La tasa depende de lo cobrado en el mes y se aplica a todo el monto, no sólo al excedente: con 83,333.33 la tasa es 1.50% y con un centavo más ya es 2.00%. No hay deducciones.
- Vence el jueves 17 de septiembre de 2026 (LISR 113-E). Es un pago definitivo: por los ingresos de RESICO no se presenta declaración anual ni se recalcula el impuesto con la tabla anual (RMF 2026, regla 3.13.7, tercer párrafo). Quienes tienen ingresos en copropiedad (reglas 3.13.20 y 3.13.21) pueden optar por presentarla.
- RESICO aplica mientras los ingresos del año no pasen de 3,500,000; si los rebasan, desde el mes siguiente se tributa en el régimen general (LISR 113-E). No pueden optar, entre otros, los socios de personas morales ni quienes reciben ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94.
Caso 16 · Personas físicas
Una persona física renta un inmueble a otra persona física y en septiembre de 2026 cobró 30,000 de renta, sin IVA. La parte del impuesto predial que corresponde al mes es de 500 y elige la deducción opcional. ¿Cuánto es su pago provisional?
Pago provisional de septiembre$2,170
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Datos del caso
- Rentas cobradas en septiembre, sin IVA
- $30,000
- Impuesto predial del inmueble que corresponde al mes
- $500
- Inquilino
- Persona física, sin retención
- Periodicidad
- Mensual
Desarrollo
- $30,000
- −$10,500.00
- −$500
- =
igual a Base del pago provisional
LISR 116 $19,000 - −
menos Límite inferior de la tarifa mensual
Tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 116 · LISR 96 $17,533.65 - =
igual a Excedente
$1,466.35 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
21.36% - =
igual a Impuesto marginal
$313.21 - +
más Cuota fija
$1,856.84 - =$2,170.05
- =$2,170
Para tomar en cuenta
- Con la deducción opcional ya no se deducen otros gastos del inmueble; sólo se suma el predial (LISR 115). Si los gastos comprobados fueran mayores que 35% de las rentas, conviene comparar las dos opciones.
- Si el inquilino fuera persona moral, retendría 10% de las rentas (3,000). Como la retención sería mayor que el ISR del mes, no habría pago y el excedente se recuperaría en la declaración anual (LISR 116).
- Vence el lunes 19 de octubre de 2026, porque el 17 cae en sábado (LISR 116 y CFF 12). Con rentas de hasta 10 UMA mensuales (35,662.20) y sin otros ingresos, podría pagar por trimestre; la ley dice salarios mínimos, que la calculadora validada por CMS lee como UMA (LISR 116).
Caso 17 · Personas físicas
Una persona física vende ante notario, en agosto de 2026, la casa en la que vive, en 9,000,000. La compró en mayo de 2005 en 2,000,000, sin que la escritura separe terreno y construcción, y paga 360,000 de comisión y avalúo por la venta. No ha usado la exención de casa habitación en los tres años anteriores. ¿Cuánto calcula y entera el notario?
Pago provisional que entera el notario$124,563
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Datos del caso
- Precio de venta (agosto de 2026)
- $9,000,000
- Costo de compra (mayo de 2005), sin separar terreno y construcción
- $2,000,000
- Gastos y comisiones de la venta
- $360,000
- Valor supuesto de la UDI el día de la firma
- 8.836029
- Años completos entre la compra y la venta
- 21
Desarrollo
- $992,000
- ×2.4676
- =
igual a Costo actualizado
Es mayor que el mínimo de 10% del precio (900,000)LISR 121, fr. I $2,447,859.20 - +$360,000
- =
igual a Total de deducciones
$2,807,859.20 - $2,814,779.70
- −
menos Deducciones en la proporción gravada: 2,814,779.70 ÷ 9,000,000 = 31.27%
Proporción calculada hasta el diezmilésimo (CFF 17-A, último párrafo)LISR 93, fr. XIX, inc. a) $878,017.57 - =$1,936,762.13
ISR de la operación: la ganancia entre 20 años (96,838.11) causa 6,228.15 con la tarifa, por 20 años
Renglón de 10.88% de la tarifa del artículo 126 (Anexo 8 de la RMF 2026, apartado A.I): cuota fija 5,051.37 más 10.88% sobre 10,815.99LISR 126 $124,563.00- $96,838
- +$27,725
- =
igual a Pago provisional total
$124,563
Para tomar en cuenta
- La exención de 700,000 UDIS aplica a la casa habitación del vendedor si no la usó en los tres años anteriores y la venta se formaliza ante notario (LISR 93, fr. XIX, inc. a). Se supone una UDI de 8.836029, la del 1 de octubre de 2026 que trae la calculadora; en una venta real se usa la del día de la firma.
- Pasaron 21 años completos: la construcción baja 3% por año hasta quedar en 37% de su costo, y la ganancia se divide entre 20, el máximo de la ley. Contar sólo años completos es criterio de la calculadora confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026, porque la ley no regula las fracciones de año.
- El notario calcula ambos pagos y los entera dentro de los 15 días siguientes a la firma (LISR 126 y 127). Son pagos provisionales: la ganancia se considera también en la declaración anual del vendedor (LISR 120), que esta calculadora no calcula.
Caso 18 · Personas físicas
Un trabajador tuvo en 2026 sueldos gravados de 600,000 y 20,000 de ingresos exentos. Su patrón le retuvo 109,293.86 de ISR. Pagó 30,000 de honorarios médicos y dentales, 15,000 de seguro de gastos médicos y 30,000 de colegiatura de primaria de su hijo, todo con CFDI y por transferencia. ¿Tiene saldo a cargo o a favor?
Saldo a favor$13,618.08
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Datos del caso
- Sueldos gravados de 2026
- $600,000
- Ingresos exentos (parte exenta de aguinaldo y prima vacacional)
- $20,000
- ISR retenido por el patrón
- $109,293.86
- Honorarios médicos y dentales
- $30,000
- Prima del seguro de gastos médicos
- $15,000
- Colegiatura de primaria de un hijo
- $30,000
Desarrollo
- $600,000
- −
menos Honorarios médicos y prima del seguro de gastos médicos
Caben completos en el límite global de 93,000: el menor entre 15% de los ingresos con exentos (620,000) y 5 UMA anuales (213,973.20)LISR 151, fr. I · LISR 151, fr. VI $45,000 - −
menos Colegiatura de primaria, con el tope de 12,900 por alumnoDecreto de estímulos fiscales del DOF del 26 de diciembre de 2013; no cuenta para el límite global
$12,900 - =$542,100
- −
menos Límite inferior de la tarifa anual
Tarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 152 $424,353.98 - =
igual a Excedente
$117,746.02 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
23.52% - +
más Cuota fija
$67,981.92 - =$95,675.78
- $109,293.86
- −
menos ISR del ejercicio
$95,675.78 - =$13,618.08
Para tomar en cuenta
- Debe presentar la declaración porque sus sueldos pasan de 400,000 (LISR 98, fr. III, inc. e). El plazo vence el viernes 30 de abril de 2027 (LISR 150). En la misma declaración puede pedir la devolución del saldo a favor (LISR 152 y CFF 22).
- De la colegiatura de 30,000 sólo se deducen 12,900, el tope anual de primaria. Los honorarios médicos deben pagarse con transferencia, tarjeta o cheque (LISR 151, fr. I).
- El límite global usa la UMA anual de 2026 (42,794.64), vigente al cierre del ejercicio, como la calculadora validada por CMS.
Caso 19 · Sueldos y salarios
Una persona presta servicios a una empresa en las instalaciones de ésta, y en 2025 más del 50% de sus ingresos por honorarios vinieron de esa empresa. En septiembre de 2026 la empresa le paga 20,000 de honorarios. ¿Cuánto ISR le retiene?
ISR a retener$2,383.65
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Datos del caso
- Honorarios del mes
- $20,000.00
- Periodo de pago
- Mensual (septiembre de 2026)
- Tipo de ingreso
- Honorarios asimilados a salarios (LISR 94, fr. IV)
Desarrollo
- $20,000.00
- −
menos Límite inferior de la tarifa mensual
Tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96 $17,533.65 - =
igual a Excedente
$2,466.35 - ×
por Porcentaje sobre el excedente
21.36% - =
igual a Impuesto marginal
$526.81 - +
más Cuota fija
$1,856.84 - =
igual a ISR a retener
Sin subsidio para el empleoLISR 96 $2,383.65 Neto que recibe
$17,616.35
Para tomar en cuenta
- La fracción IV aplica si en el año anterior más del 50% de los ingresos por honorarios vinieron de este prestatario y el servicio se presta en sus instalaciones. Antes del primer pago del año, quien presta el servicio debe comunicarlo por escrito; si no lo hace, el prestatario retiene igual (LISR 94, fr. IV).
- Los asimilados de las fracciones II a VII no tienen subsidio para el empleo, y estos honorarios no causan IVA (LIVA 14). La empresa entera la retención a más tardar el lunes 19 de octubre de 2026, porque el 17 cae en sábado (LISR 96 y CFF 12).
- Si en un año los ingresos de las fracciones IV, V y VI pasan de 75 millones, desde el año siguiente se tributa como actividad empresarial (LISR 94).
Caso 20 · Sueldos y salarios
Un trabajador con sueldo mensual de 30,000 que entró el 15 de marzo de 2021 renuncia el 9 de octubre de 2026. Se le deben 9 días de sueldo y no ha disfrutado vacaciones en su año de servicio en curso. ¿Cuánto recibe de finiquito y cuánto ISR se le retiene?
ISR a retener (método 1, el menor)$4,745.36
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Datos del caso
- Sueldo mensual
- $30,000.00
- Fecha de ingreso
- 15 de marzo de 2021
- Fecha de renuncia
- 9 de octubre de 2026
- Días de sueldo pendientes
- 9
- Prima vacacional
- 25%
- Días de aguinaldo al año
- 15
Desarrollo
Sueldo pendiente: 1,000 diarios × 9 días
$9,000.00- +
más Vacaciones proporcionales: 22 días × 209 ÷ 365, a 1,000 diarios
LFT 76 · LFT 79 $12,597.26 - +
más Prima vacacional: 25% de las vacaciones
LFT 80 $3,149.32 - +
más Aguinaldo proporcional: 15 días × 282 ÷ 365, a 1,000 diarios
LFT 87 $11,589.04 - =
igual a Finiquito bruto
$36,335.62 - −$3,519.30
- −$1,759.65
- =
igual a Parte gravada
$31,056.67 Método 1: ISR de toda la parte gravada con la tarifa mensual
LISR 96 $4,745.36Método 2: ISR del sueldo y las vacaciones (21,597.26) con la tarifa mensual
LISR 96 $2,724.83- +
más ISR de aguinaldo y prima gravados (9,459.41) con la tasa de 21.3607%
Tasa: 168.29 de ISR adicional ÷ 787.85 (lo gravado ÷ 365 × 30.4)RLISR 174 $2,020.59 - =$4,745.42
Para tomar en cuenta
- En una renuncia con menos de 15 años de servicio no se paga prima de antigüedad (LFT 162, fr. III). El sexto año de servicio da 22 días de vacaciones (LFT 76), que se pagan en proporción a los 209 días trabajados de ese año (LFT 79).
- La calculadora validada por CMS supone un salario diario igual al mensual entre 30, cuenta el día de la renuncia como trabajado, no considera subsidio para el empleo y usa la UMA para las exenciones. Grava completas las vacaciones pagadas al terminar, porque el artículo 93, fr. XIV, sólo exenta la prima vacacional. Los dos métodos difieren por 0.06 y el patrón elige cuál aplicar.
- El patrón entera la retención a más tardar el martes 17 de noviembre de 2026 (LISR 96). Quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre debe presentar declaración anual (LISR 98, fr. III, inc. c).
Caso 21 · Sueldos y salarios
Un trabajador con sueldo mensual de 30,000, que entró el 1 de junio de 2019, es despedido sin causa justificada el 20 de octubre de 2026. El patrón le paga la indemnización de tres meses y la prima de antigüedad. ¿Qué parte está exenta y cuánto ISR se le retiene?
ISR a retener$11,603.59
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Datos del caso
- Último sueldo mensual ordinario
- $30,000.00
- Fecha de ingreso
- 1 de junio de 2019
- Fecha de despido
- 20 de octubre de 2026
- Antigüedad
- 7 años y 142 días
- Salario mínimo general 2026 (diario)
- $315.04
Desarrollo
Salario diario integrado: 1,000 × factor 1.0562
Factor con aguinaldo de 15 días y prima de 25% sobre los 22 días de vacaciones del octavo añoLFT 84 · LFT 89 $1,056.20- ×
por Días de indemnización: tres meses
LFT 48 90 - =
igual a Indemnización de tres meses
LFT 48 $95,058.00 - +
más Prima de antigüedad: 12 días por año, por 7 años y 142 días, con salario topado a 630.08
Tope: doble del salario mínimo general (315.04)LFT 162, fr. I · LFT 486 $55,868.24 - =
igual a Pagos por separación
$150,926.24 - −
menos Parte exenta: 90 UMA (10,557.90) por 7 años de servicio
Los 142 días del último año no pasan de seis meses, así que no cuentan como añoLISR 93, fr. XIII $73,905.30 - =
igual a Parte gravada
$77,020.94 - ×
por Tasa: ISR del último sueldo mensual ordinario (4,519.65) ÷ 30,000
LISR 96 15.0655% - =$11,603.59
Neto estimado
$139,322.65
Para tomar en cuenta
- No se incluyen los 20 días por año (LFT 50, fr. II): proceden si el patrón se niega a reinstalar o si el trabajador rescinde por causa del patrón, y también se pactan en convenios. Con ellos, el ISR a retener sería de 35,118.74.
- Son criterios confirmados por CMS el 9 de octubre de 2026: integrar el salario con aguinaldo de 15 días y prima vacacional de 25% cuando no se conoce, y topar la prima de antigüedad con el salario mínimo, no con la UMA; la exención fiscal sí usa la UMA. El sueldo pendiente, las vacaciones y el aguinaldo van aparte, en el finiquito.
- El trabajador debe presentar declaración anual (LISR 98, fr. III, inc. c). Ahí, una cantidad igual al último sueldo se suma a sus demás ingresos y al resto se le aplica la tasa del impuesto anual (LISR 95).
Caso 22 · Pagos fuera de plazo
Una persona moral no pagó 150,000 de ISR de su pago provisional de noviembre de 2025, que vencía el miércoles 17 de diciembre de 2025. El jueves 15 de octubre de 2026 solicita pagarlo en 12 parcialidades. ¿Cuánto paga al inicio, cuánto en cada parcialidad y cuánto en total?
Cada parcialidad$13,462.70
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Datos del caso
- ISR omitido del pago provisional de noviembre de 2025
- $150,000
- Fecha en que debió pagarse
- 17 de diciembre de 2025
- Fecha de la solicitud
- 15 de octubre de 2026
- Parcialidades
- 12
- Tasa mensual para plazos de hasta 12 meses
- 1.42%
Desarrollo
ISR omitido
$150,000- ×1.0240
- =
igual a ISR actualizado
$153,600 - +
más Recargos: 1 mes de 2025 × 1.47% más 9 de 2026 × 2.07% = 20.10%
Cada mes lleva la tasa de mora de su año: la de prórroga de la Ley de Ingresos más 50% (0.98% en 2025, LIF 2025, art. 8o.; 1.38% en 2026, LIF 2026, art. 11)CFF 21 $30,873.60 - =$184,473.60
- −$36,894.72
- =$147,578.88
Cada parcialidad: cuota fija con 1.42% mensual sobre saldos insolutos, en 12 meses
Tasa de la LIF 2026, art. 11, para plazos de hasta 12 meses; ya incluye la actualización. Cuota = saldo × 1.42% ÷ (1 − 1.0142 elevado a −12)CFF 66-A, fr. I $13,462.70Total pagado: 36,894.72 + 12 × 13,462.70
$198,447.12Costo de pagar a plazos frente al adeudo de contado
$13,973.52
Para tomar en cuenta
- Procede el pago a plazos porque el adeudo es de 2025 y venció más de seis meses antes de la solicitud. El CFF 66-A, fr. VI, no lo permite para contribuciones del año de calendario en curso, para las que debieron pagarse en los seis meses anteriores a la solicitud ni para las retenidas, trasladadas o recaudadas.
- El CFF pide parcialidades iguales con la tasa sobre saldos insolutos, pero no da una fórmula. La calculadora usa cuota fija sobre saldos, criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026. Mientras se pague a tiempo, el saldo no se actualiza ni causa recargos de mora, porque la tasa ya los incluye (CFF 66-A).
- Se debe otorgar garantía del interés fiscal por el 80% del adeudo más los recargos del plazo, salvo que una regla la dispense. Si no se pagan tres parcialidades o la última, se revoca la autorización (CFF 66-A, fr. III y IV).
Caso 23 · Pagos fuera de plazo
Una persona moral no pagó 200,000 de ISR del ejercicio 2024, que vencía el lunes 31 de marzo de 2025, y el SAT no la ha revisado. Cumple los requisitos del programa de regularización de 2026 y pagará el lunes 30 de noviembre de 2026. ¿Cuánto paga con el programa y cuánto se ahorra?
Total a pagar con el programa$210,580
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Datos del caso
- ISR del ejercicio 2024 sin pagar
- $200,000
- Fecha en que debió pagarse
- 31 de marzo de 2025
- Fecha de pago
- 30 de noviembre de 2026
- Situación
- Adeudo propio no declarado, sin revisión del SAT
Desarrollo
ISR omitido
$200,000- ×
por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC feb 2025 (138.726)
Al hacer el cálculo aún no se publica el INPC de octubre de 2026, así que se usa el último publicado (CFF 17-A)CFF 17-A 1.0529 - =
igual a ISR actualizado
$210,580 - +
más Recargos: 10 meses de 2025 × 1.47% más 10 de 2026 × 2.07% = 35.40%
Tasas mensuales de recargos por mora de la Ley de Ingresos de cada añoCFF 21 $74,545.32 - =
igual a Total sin el programa
$285,125.32 - −
menos Estímulo: 100% de los recargosLIF 2026, transitorio vigésimo segundo; RMF 2026, reglas 9.2.1 a 9.2.13
$74,545.32 - =$210,580
Ahorro
$74,545.32
Para tomar en cuenta
- El programa cubre adeudos de 2024 y anteriores de contribuyentes con ingresos de 2024 de hasta 300 millones, con exclusiones como Grandes Contribuyentes, las listas de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF y quienes usaron el programa de 2025. Como lo declara por su cuenta, no hay solicitud: el estímulo se aplica en la sección de pago de la declaración (RMF 2026, regla 9.2.5) y se paga en una sola exhibición, sin compensación ni parcialidades, a más tardar el jueves 31 de diciembre de 2026. Los créditos fiscales firmes, en cambio, se pagan en una sola exhibición dentro de los 15 días naturales siguientes a la línea de captura; el pago en parcialidades (regla 9.2.10) solo se podía pedir a más tardar el 15 de octubre de 2026 (comunicado del SAT del 7 de octubre).
- Como se regulariza por su cuenta, antes de que el SAT la revise, no hay multa (CFF 73). La actualización se paga completa, porque el CFF 21 prohíbe liberarla.
- Las cifras usan el INPC de septiembre de 2026, el último publicado. Al pagar el 30 de noviembre ya se conocerá el de octubre, y la actualización puede cambiar un poco.
Caso 24 · Pagos fuera de plazo
En una revisión del SAT, una empresa detecta que omitió 300,000 del pago provisional de ISR propio de mayo de 2025, que vencía el martes 17 de junio de 2025. Decide corregirse antes del acta final y pagar el viernes 30 de octubre de 2026. ¿Cuánto paga y cuánto cambiaría si corrigiera en otro momento?
Total a pagar si corrige en revisión$469,985.60
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Datos del caso
- ISR omitido del pago provisional de mayo de 2025
- $300,000
- Fecha en que debió pagarse
- 17 de junio de 2025
- Fecha de pago
- 30 de octubre de 2026
- Momento en que corrige
- En revisión, antes del acta final u oficio de observaciones
Desarrollo
ISR omitido
$300,000- ×
por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC may 2025 (140.012)
CFF 17-A 1.0433 - =
igual a ISR actualizado
$312,990 - +
más Recargos: 7 meses de 2025 × 1.47% más 10 de 2026 × 2.07% = 30.99%
CFF 21 $96,995.60 - =
igual a ISR con actualización y recargos
$409,985.60 - +
más Multa de 20% del ISR omitido
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, art. 17: 20% antes del acta final o del oficio de observacionesCFF 76, segundo párrafo $60,000 - =
igual a Total si corrige en revisión, antes del acta final
$469,985.60 Si hubiera corregido antes de la revisión: sin multa
CFF 73 $409,985.60- $499,985.60
- $574,985.60
Ahorro frente a esperar la resolución
$105,000.00
Para tomar en cuenta
- La multa se calcula sobre el ISR omitido histórico, sin actualización, criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026. Con resolución, la calculadora usa el mínimo de 55%; la autoridad puede imponer hasta 75%, y si se paga dentro de los 45 días siguientes la multa baja 20 puntos (CFF 76).
- En revisión también se puede pedir la reducción de la multa de la regla 2.14.10 de la RMF 2026 (CFF 74): pagando de contado se reduce 100% y el total quedaría en 409,985.60.
- El adeudo es de 2025, así que no entra al programa de regularización de 2026, que cubre 2024 y años anteriores.
Caso 25 · Personas físicas
Una persona que empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se pensiona en 2026 a los 62 años, con 1,200 semanas cotizadas, un salario promedio de 800 diarios en sus últimas 250 semanas y su cónyuge como beneficiario. ¿Cuánto recibirá de pensión al mes?
Pensión mensual estimada$15,026.34
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Datos del caso
- Edad al pensionarse
- 62
- Semanas cotizadas
- 1,200
- Salario promedio diario de las últimas 250 semanas
- $800.00
- Beneficiarios
- Cónyuge
- Salario mínimo general 2026 (diario)
- $315.04
Desarrollo
Salario promedio en veces el salario mínimo: 800 ÷ 315.04, a dos decimalesLSS de 1973, art. 167: grupo de más de 2.50 y hasta 2.75 veces
2.5400Cuantía básica del grupoLSS de 1973, art. 167
30.4800%- +
más 13.5 incrementos de 1.958% cada uno, por las 700 semanas que pasan de 500LSS de 1973, art. 167: 13 grupos de 52 semanas y 24 semanas más, que cuentan como medio incremento
26.4330% - =
igual a Porcentaje de pensión
56.9130% Pensión de vejez: 800 × 365 × 56.913% ÷ 12LSS de 1973, art. 167
$13,848.83- ×
por Cesantía a los 62 añosLSS de 1973, art. 171
85% - =
igual a Pensión por edad
$11,771.51 - +
más Asignación por cónyuge: 15%LSS de 1973, art. 164
$1,765.73 - =
igual a Pensión con asignacionesLSS de 1973, arts. 168 y 169: no pasa del salario promedio mensual (24,333.33) y supera el salario mínimo mensual (9,582.47)
$13,537.24 - ×
por Aumento de 11%Artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reforma a la LSS, DOF del 20 de diciembre de 2001
1.1100 - =
igual a Pensión mensual estimada
$15,026.34 Pensión diaria para ISR: 15,026.34 × 12 ÷ 365
Está exenta: no pasa de 15 UMA diarias (1,759.65)LISR 93, fr. IV $494.02
Para tomar en cuenta
- La Ley 73 aplica a quien empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y elige ese régimen al pensionarse. Pide al menos 500 semanas y 60 años; antes de los 65 es cesantía y se paga un porcentaje según la edad (LSS de 1973, arts. 145 y 171).
- Criterios confirmados por CMS: el grupo de la tabla se ubica en veces el salario mínimo, no la UMA; la pensión que se eleva al mínimo no recibe el aumento de 11%, y las asignaciones se pagan además del mínimo.
- Es una estimación: el monto definitivo lo determina el IMSS con el historial completo de cotización.
No hay casos con esa búsqueda.