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Casos prácticos

Casos prácticos del ejercicio 2026

Ejercicios resueltos paso a paso con la ley y las tablas del año que corresponden, con el fundamento de cada renglón y la calculadora con la que puedes repetir el cálculo con tus cifras.

Ejercicio
Casos
25
Ley y tablas
Vigentes en 2026
Revisión
Validado por CMS · 10 oct 2026

Una persona moral del régimen general terminó 2025 con estas cifras. ¿Qué coeficiente de utilidad debe usar en sus pagos provisionales de 2026?

Coeficiente de utilidad para 20260.1169

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Datos del caso

Ingresos acumulables 2025
$18,520,000
De ellos, ajuste anual por inflación acumulable
$120,000
Deducciones autorizadas 2025
$16,128,764
PTU pagada en 2025
$240,000

Desarrollo

  1. Ingresos acumulables
    $18,520,000
  2. menos Deducciones autorizadasLISR 9, fr. I
    $16,128,764
  3. menos PTU pagada en el ejercicioLISR 9, fr. I
    $240,000
  4. igual a Utilidad fiscalAntes de pérdidas de ejercicios anteriores
    $2,151,236
  5. Ingresos nominales (acumulables menos ajuste anual por inflación)LISR 14, fr. III, tercer párrafo
    $18,400,000
  6. igual a Coeficiente de utilidad: 2,151,236 ÷ 18,400,000Resultado sin recortar: 0.116915LISR 14, fr. I · RLISR 10
    0.1169

Para tomar en cuenta

  • El coeficiente se calcula hasta el diezmilésimo (RLISR 10). Aquí el quinto decimal es 1, así que da lo mismo truncar que redondear.
  • Se usa el último ejercicio de doce meses por el que se presentó declaración. Si en 2025 no hubiera resultado coeficiente, se usa el del último ejercicio que lo tenga, sin ir más de cinco años atrás (LISR 14, fr. I).
Validado por CMS · 26 oct 2026

Caso 2 · Personas morales

Pago provisional de ISR de agosto de 2026

La misma empresa calcula su pago provisional de agosto de 2026. Pagó PTU en mayo y tiene una pérdida fiscal de 2023 pendiente de aplicar.

Pago provisional de agosto$52,223

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Datos del caso

Coeficiente de utilidad (caso anterior)
0.1169
Ingresos nominales del 1 de enero al 31 de agosto de 2026
$13,200,000
PTU pagada en mayo de 2026
$240,000
Pérdida fiscal de 2023 actualizada a junio de 2026 (caso «Pérdida fiscal»)
$1,013,704.76
Pagos provisionales de enero a julio
$69,390
ISR retenido por el banco sobre intereses, enero a agosto
$1,200

Desarrollo

  1. Ingresos nominales de enero a agostoLISR 14, fr. II
    $13,200,000
  2. por Coeficiente de utilidad
    0.1169
  3. igual a Utilidad fiscal estimada
    $1,543,080.00
  4. menos PTU pagada: 240,000 ÷ 8 × 4 meses (mayo a agosto)LISR 14, fr. II, inc. a)
    $120,000.00
  5. menos Pérdida fiscal pendiente, actualizadaLISR 14, fr. II, inc. c) · LISR 57
    $1,013,704.76
  6. igual a Base del pago provisional
    $409,375.24
  7. 30%
  8. igual a ISR acumulado a agosto
    $122,812.57
  9. menos Pagos provisionales anterioresLISR 14, fr. III
    $69,390
  10. menos Retenciones de intereses del periodoLISR 14, fr. III · LISR 54
    $1,200
  11. igual a ISR a cargo
    $52,222.57
  12. igual a A pagar, ajustado a pesosCFF 20, ajuste a pesos
    $52,223

Para tomar en cuenta

  • La PTU se resta en partes iguales de mayo a diciembre y de forma acumulada: en agosto van 4 de 8 partes (LISR 14, fr. II, inc. a). Lo que se resta aquí no es deducible.
  • En agosto ya se conoce el INPC de junio de 2026, así que la pérdida se aplica actualizada hasta ese mes (LISR 57, cuarto párrafo).
  • Los 69,390 de pagos anteriores salen del mismo cálculo a julio, con ingresos nominales de 11,450,000 y retenciones de 1,050.
  • Vence el jueves 17 de septiembre de 2026 (LISR 14, primer párrafo).
Validado por CMS · 10 oct 2026

La empresa tuvo en 2023 una pérdida fiscal de 900,000 que no ha aplicado. ¿Con qué monto la disminuye de su utilidad fiscal de 2026?

Pérdida que se disminuye en 2026$1,013,704.76

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Datos del caso

Pérdida fiscal de 2023 (ejercicio de doce meses)
$900,000
Utilidad fiscal de 2026 (caso «ISR del ejercicio»)
$2,460,000

Desarrollo

  1. Pérdida fiscal de 2023
    $900,000
  2. por Factor de julio a diciembre de 2023: INPC dic 2023 (132.373) ÷ INPC jul 2023 (128.832)LISR 57, cuarto párrafo · CFF 17-A
    1.0274
  3. igual a Pérdida actualizada a diciembre de 2023
    $924,660.00
  4. por Factor de diciembre de 2023 a junio de 2026: INPC jun 2026 (145.131) ÷ INPC dic 2023 (132.373)LISR 57, cuarto párrafo
    1.0963
  5. igual a Pérdida actualizada a junio de 2026
    $1,013,704.76
  6. Utilidad fiscal de 2026
    $2,460,000
  7. menos Pérdida que se aplicaLISR 9, fr. II
    $1,013,704.76
  8. igual a Resultado fiscal de 2026
    $1,446,295.24

Para tomar en cuenta

  • La pérdida de 2023 se puede aplicar en los diez ejercicios siguientes, hasta 2033. Si pudiendo aplicarla en un año no se aplica, se pierde el derecho hasta por ese monto (LISR 57).
  • Los factores se calculan con el INPC del último mes entre el del primer mes de cada periodo y se recortan a cuatro decimales, igual que la calculadora de pérdidas validada por CMS.
  • La pérdida no se transmite por fusión (LISR 57).

Caso 4 · Personas morales

ISR del ejercicio 2026 de una persona moral

Con las cifras de todo 2026, ¿cuánto ISR anual le queda por pagar a la empresa y qué coeficiente usará en 2027?

ISR anual a pagar$77,037

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Datos del caso

Ingresos acumulables 2026
$21,000,000
De ellos, ajuste anual por inflación acumulable
$100,000
Deducciones autorizadas 2026
$18,300,000
PTU pagada en 2026
$240,000
Pérdida de 2023 actualizada a junio de 2026
$1,013,704.76
Pagos provisionales de 2026
$355,052
ISR retenido por el banco sobre intereses en 2026
$1,800

Desarrollo

  1. Ingresos acumulables
    $21,000,000
  2. menos Deducciones autorizadasLISR 9, fr. I
    $18,300,000
  3. menos PTU pagada en el ejercicioLISR 9, fr. I
    $240,000
  4. igual a Utilidad fiscal
    $2,460,000
  5. menos Pérdida fiscal pendiente, actualizadaLISR 9, fr. II · LISR 57
    $1,013,704.76
  6. igual a Resultado fiscal
    $1,446,295.24
  7. por TasaLISR 9
    30%
  8. igual a ISR del ejercicio
    $433,888.57
  9. menos Pagos provisionales del ejercicioLISR 14, primer párrafo
    $355,052
  10. menos Retenciones de intereses del ejercicioLISR 54
    $1,800
  11. igual a ISR a cargo
    $77,036.57
  12. igual a A pagar, ajustado a pesosCFF 20, ajuste a pesos
    $77,037
  13. Coeficiente de utilidad para 2027: 2,460,000 ÷ 20,900,000Resultado sin recortar: 0.117703LISR 14, fr. I · RLISR 10
    0.1177

Para tomar en cuenta

  • La declaración anual se presenta dentro de los tres meses siguientes al cierre: a más tardar el miércoles 31 de marzo de 2027 (LISR 9).
  • Los pagos provisionales de 355,052 salen del cálculo acumulado a diciembre con el coeficiente de 0.1169, la PTU completa y la pérdida actualizada.
Validado por CMS · 10 oct 2026

¿Cuánta PTU debe repartir la empresa por 2026 y hasta cuándo?

PTU a repartir por 2026$249,000

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Datos del caso

Ingresos acumulables 2026
$21,000,000
Deducciones autorizadas 2026
$18,300,000
Pagos a trabajadores no deducibles por ser ingreso exento para ellos (LISR 28, fr. XXX)
$210,000

Desarrollo

  1. Ingresos acumulables
    $21,000,000
  2. menos Deducciones autorizadas
    $18,300,000
  3. menos Cantidades no deducibles por la fr. XXX del art. 28LISR 9, último párrafo · LISR 28, fr. XXX
    $210,000
  4. igual a Renta gravable para PTULISR 9, penúltimo párrafo
    $2,490,000
  5. por Porcentaje de participaciónResolución de la Comisión Nacional para la PTU, DOF 3 feb 2009
    10%
  6. igual a PTU a repartirLFT 117 · LFT 120
    $249,000

Para tomar en cuenta

  • Para la renta gravable no se restan la PTU pagada ni las pérdidas de ejercicios anteriores (LISR 9, penúltimo párrafo).
  • Se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (LFT 122): a más tardar el domingo 30 de mayo de 2027, así que lo prudente es pagar el viernes 28.
  • Se reparte la mitad por días trabajados y la otra mitad por salarios (LFT 123). Lo que recibe cada trabajador tiene el límite de la LFT 127, fr. VIII: tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, lo que más le favorezca.

La empresa paga un dividendo de 1,000,000 a un socio persona física residente en México, pero sólo tiene 600,000 de CUFIN generada desde 2014.

ISR a cargo de la empresa$171,432

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Datos del caso

Dividendo
$1,000,000
CUFIN disponible (utilidades de 2014 en adelante)
$600,000
Socio
Persona física residente en México

Desarrollo

  1. Dividendo pagado
    $1,000,000
  2. menos Parte que sale de la CUFINLISR 10
    $600,000
  3. igual a Parte sin CUFIN
    $400,000
  4. por Factor de piramidaciónLISR 10
    1.4286
  5. igual a Base del ISR de la empresa
    $571,440
  6. por TasaLISR 9
    30%
  7. igual a ISR que paga la empresaLISR 10
    $171,432
  8. Retención adicional de 10% sobre el dividendoLISR 140, segundo párrafo
    $100,000
  9. igual a Dividendo neto que recibe el socio
    $900,000
  10. Ingreso que acumula el socio: 1,000,000 × 1.4286LISR 140
    $1,428,600
  11. ISR que acredita el socio: 1,428,600 × 30%LISR 140
    $428,580

Para tomar en cuenta

  • El ISR del artículo 10 es pago definitivo de la empresa y lo puede acreditar contra el ISR del ejercicio en que lo pagó y de los dos siguientes (LISR 10).
  • La retención de 10% es pago definitivo del socio. El acreditamiento de 428,580 en su declaración anual requiere la constancia y el comprobante fiscal del dividendo (LISR 140).

Caso 7 · Pagos fuera de plazo

Pago extemporáneo: actualización y recargos

La empresa no pagó a tiempo 85,000 de ISR del pago provisional de abril de 2026, que vencía el lunes 18 de mayo (el 17 fue domingo). Lo paga por su cuenta el lunes 12 de octubre de 2026.

Total a pagar$93,948

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Datos del caso

ISR omitido
$85,000
Fecha en que debió pagarse
18 de mayo de 2026
Fecha de pago
12 de octubre de 2026

Desarrollo

  1. ISR omitido
    $85,000
  2. por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC abr 2026 (145.831)CFF 17-A
    1.0016
  3. igual a ISR actualizado
    $85,136
  4. Meses o fracción desde el vencimientoCFF 21
    5
  5. por Tasa de recargos: 5 meses × 2.07%Tasa mensual 2026: 1.38% de prórroga (LIF 2026, art. 11) más 50%CFF 21
    10.35%
  6. igual a RecargosCFF 21
    $8,811.58
  7. Se paga: ISR 85,000 + actualización 136 + recargos 8,812CFF 20, ajuste a pesos
    $93,948

Para tomar en cuenta

  • El factor usa el INPC del mes anterior al más reciente del periodo (septiembre) entre el del mes anterior al más antiguo (abril), y se recorta a cuatro decimales (CFF 17-A).
  • Los recargos se calculan sobre el ISR ya actualizado (CFF 21). La actualización no se condona.
  • Como se paga de forma espontánea, antes de que la autoridad lo requiera, no hay multa (CFF 73).

Caso 8 · Sueldos y salarios

Retención mensual de ISR con sueldo de 18,500

¿Cuánto ISR se retiene en septiembre de 2026 a un trabajador con sueldo mensual de 18,500 y sin otros ingresos?

ISR a retener$2,063.25

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Datos del caso

Sueldo mensual
$18,500.00
Periodo de pago
Mensual

Desarrollo

  1. Ingreso gravado del mes
    $18,500.00
  2. menos Límite inferior del renglón de la tarifa mensualTarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96
    $17,533.65
  3. igual a Excedente
    $966.35
  4. por Porcentaje sobre el excedente
    21.36%
  5. igual a Impuesto marginal
    $206.41
  6. más Cuota fija
    $1,856.84
  7. igual a ISR del mesLISR 96
    $2,063.25

Para tomar en cuenta

  • No hay subsidio para el empleo porque el ingreso del mes rebasa 11,492.66 (decreto del subsidio para el empleo).

Caso 9 · Sueldos y salarios

Retención mensual con subsidio para el empleo

¿Cuánto se retiene en septiembre de 2026 a un trabajador con sueldo mensual de 10,500?

ISR a retener$247.77

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Datos del caso

Sueldo mensual
$10,500.00
Periodo de pago
Mensual

Desarrollo

  1. Ingreso gravado del mes
    $10,500.00
  2. menos Límite inferiorLISR 96
    $7,168.52
  3. igual a Excedente
    $3,331.48
  4. por Porcentaje sobre el excedente
    10.88%
  5. más Cuota fija
    $420.95
  6. igual a ISR del mesLISR 96
    $783.42
  7. menos Subsidio para el empleo: 15.02% de la UMA mensual (3,566.22)Decreto del subsidio para el empleo, vigente en 2026
    $535.65
  8. igual a ISR a retener
    $247.77

Para tomar en cuenta

  • El subsidio aplica porque el ingreso del mes no rebasa 11,492.66 y sólo se resta hasta el ISR del periodo; si el ISR fuera menor, la diferencia no se entrega al trabajador.
  • En enero de 2026 el subsidio fue de 15.59% de la UMA de 2025 (536.21), porque la UMA nueva rige desde el 1 de febrero.

Caso 10 · Sueldos y salarios

Retención quincenal con subsidio para el empleo

Un trabajador gana 5,200 por quincena. ¿Cuánto ISR se le retiene en la primera quincena de septiembre de 2026?

ISR a retener en la quincena$124.37

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Datos del caso

Sueldo quincenal
$5,200.00
Periodo de pago
Quincenal (15 días)

Desarrollo

  1. Ingreso gravado de la quincena
    $5,200.00
  2. menos Límite inferior de la tarifa de 15 díasTarifa de 15 días del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96
    $3,537.16
  3. igual a Excedente
    $1,662.84
  4. por Porcentaje sobre el excedente
    10.88%
  5. más Cuota fija
    $207.75
  6. igual a ISR de la quincena
    $388.67
  7. Ingreso llevado a mes: 5,200 ÷ 15 × 30.4Para revisar el límite de 11,492.66
    $10,538.67
  8. menos Subsidio de la quincena: 535.65 ÷ 30.4 × 15
    $264.30
  9. igual a ISR a retener
    $124.37

Para tomar en cuenta

  • Llevar a mes el ingreso de un pago menor a un mes para revisar el límite del subsidio es el criterio que CMS validó en la calculadora de sueldos.

Caso 11 · Sueldos y salarios

ISR del aguinaldo con los dos métodos

Un trabajador con sueldo mensual de 24,000 que laboró todo el año recibe en diciembre 15 días de aguinaldo. ¿Cuánto ISR se le retiene por el aguinaldo?

ISR a retener por el aguinaldo (método 1, el menor)$1,811.48

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Datos del caso

Sueldo mensual
$24,000.00
Días de aguinaldo
15
Días trabajados en el año
365
UMA diaria 2026
$117.31

Desarrollo

  1. Aguinaldo: 24,000 ÷ 30 × 15LFT 87
    $12,000.00
  2. menos Exento: 30 UMA diariasLISR 93, fr. XIV
    $3,519.30
  3. igual a Aguinaldo gravado
    $8,480.70
  4. Método 1: ISR de 32,480.70 menos ISR de 24,000 (5,049.53 − 3,238.05)LISR 96
    $1,811.48
  5. Método 2: gravado ÷ 365 × 30.4RLISR 174
    $706.34
  6. ISR adicional al sumar 706.34 al sueldoRLISR 174
    $150.88
  7. Tasa: 150.88 ÷ 706.34RLISR 174
    21.3608%
  8. igual a Método 2: 8,480.70 × tasaRLISR 174
    $1,811.55

Para tomar en cuenta

  • El método del RLISR 174 es optativo para el patrón; aquí resulta 0.07 mayor, así que conviene el del artículo 96.
  • La exención de 30 días se calcula con la UMA, criterio que CMS validó el 9 de octubre de 2026.
Repetir con mis cifras: ISR del aguinaldoValidado por CMS · 10 oct 2026

Un trabajador con sueldo mensual de 24,000 cumple 3 años y toma sus vacaciones en octubre de 2026 con prima de 25%. ¿Cuánto ISR causa la prima?

ISR a retener por la prima (método 1, el menor)$307.66

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Datos del caso

Sueldo mensual
$24,000.00
Años de servicio
3
Prima vacacional
25%

Desarrollo

  1. Días de vacaciones al tercer añoLFT 76
    16
  2. Prima: 800 diarios × 16 días × 25%LFT 80
    $3,200.00
  3. menos Exento: 15 UMA diariasLISR 93, fr. XIV
    $1,759.65
  4. igual a Prima gravada
    $1,440.35
  5. Método 1: ISR de 25,440.35 menos ISR de 24,000LISR 96
    $307.66
  6. Método 2 (RLISR 174)RLISR 174
    $307.74

Para tomar en cuenta

  • Desde 2023 las vacaciones son 12 días el primer año y suben 2 por año hasta 20 en el quinto; después, 2 más por cada cinco años (LFT 76).

Caso 13 · Sueldos y salarios

ISR de la PTU que recibe un trabajador

En mayo de 2026 un trabajador con sueldo mensual de 24,000 recibe 18,000 de PTU. ¿Cuánto ISR se le retiene?

ISR a retener por la PTU (método 2, el menor)$3,468.94

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Datos del caso

Sueldo mensual
$24,000.00
PTU recibida
$18,000.00

Desarrollo

  1. PTU recibida
    $18,000.00
  2. menos Exento: 15 UMA diariasLISR 93, fr. XIV
    $1,759.65
  3. igual a PTU gravada
    $16,240.35
  4. Método 1: ISR de 40,240.35 menos ISR de 24,000La suma cae en el renglón de 23.52%LISR 96
    $3,574.30
  5. Método 2: gravado ÷ 365 × 30.4RLISR 174
    $1,352.62
  6. Tasa del método 2RLISR 174
    21.3600%
  7. igual a Método 2: 16,240.35 × tasaRLISR 174
    $3,468.94

Para tomar en cuenta

  • Aquí conviene el RLISR 174: sumar toda la PTU al sueldo del mes sube al trabajador de renglón, y el método 2 lo evita.
Repetir con mis cifras: ISR de la PTUValidado por CMS · 10 oct 2026

Una persona física con actividad empresarial en el régimen general cobró 600,000 de enero a junio de 2026 y pagó 250,000 de deducciones autorizadas en el mismo periodo. Sus clientes son personas físicas, así que nadie le retiene ISR, y ya pagó 45,000 en los pagos provisionales de enero a mayo. ¿Cuánto paga por junio?

Pago provisional de junio$22,417

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Datos del caso

Ingresos cobrados del 1 de enero al 30 de junio, sin IVA
$600,000
Deducciones autorizadas pagadas en el mismo periodo
$250,000
Pagos provisionales de enero a mayo
$45,000
Retenciones de ISR
Ninguna

Desarrollo

  1. Ingresos cobrados de enero a junioLISR 106, primer párrafo
    $600,000
  2. menos Deducciones autorizadas del mismo periodoLISR 106, primer párrafo
    $250,000
  3. igual a Base del pago provisionalSin PTU pagada ni pérdidas fiscales de años anteriores
    $350,000
  4. menos Límite inferior de la tarifa acumulada a seis mesesTarifa para el pago de junio del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 106
    $334,420.09
  5. igual a Excedente
    $15,579.91
  6. por Porcentaje sobre el excedente
    30%
  7. igual a Impuesto marginal
    $4,673.97
  8. más Cuota fija
    $62,742.54
  9. igual a ISR acumulado de enero a junioLISR 106
    $67,416.51
  10. menos Pagos provisionales de enero a mayoLISR 106, cuarto párrafo
    $45,000
  11. igual a ISR a cargo
    $22,416.51
  12. igual a Pago provisional de junio, ajustado a pesosCFF 20, ajuste a pesos
    $22,417

Para tomar en cuenta

  • La tarifa de junio es la mensual del artículo 96 multiplicada por seis, como la publica el Anexo 8 de la RMF 2026: cada límite inferior es el límite superior anterior más un centavo. Si también se multiplicara por seis el límite inferior mensual (334,420.14), el pago bajaría a 22,416; CMS validó el criterio del Anexo 8 el 9 de octubre de 2026.
  • Vence el viernes 17 de julio de 2026 (LISR 106). Si los pagos anteriores fueran mayores que el ISR acumulado no habría pago en el mes, y el excedente se recuperaría en la declaración anual.
  • Si prestara servicios profesionales a personas morales, éstas le retendrían 10% de lo que le pagan y esa retención se restaría del pago provisional (LISR 106).

Caso 15 · Personas físicas

Pago mensual en RESICO con retención de 1.25%

Una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza cobró 120,000 en agosto de 2026, sin IVA. De ese total, 80,000 se los pagaron personas morales, que le retuvieron 1.25%. ¿Cuánto ISR paga por agosto?

Pago mensual definitivo de agosto en RESICO$1,400

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Datos del caso

Ingresos cobrados en agosto, sin IVA
$120,000
De ellos, pagados por personas morales
$80,000
ISR que le retuvieron esas personas morales
$1,000

Desarrollo

  1. Pagos recibidos de personas morales en el mesLISR 113-J
    $80,000
  2. por Tasa de retenciónLISR 113-J
    1.25%
  3. igual a ISR que le retuvieron
    $1,000
  4. Total cobrado en el mes, sin IVA y sin deduccionesLISR 113-E, tabla mensual
    $120,000
  5. por Tasa para ingresos de más de 83,333.33 y hasta 208,333.33 en el mesLISR 113-E, tabla mensual
    2%
  6. igual a ISR del mes
    $2,400.00
  7. menos ISR que le retuvieron las personas moralesLISR 113-J, segundo párrafo
    $1,000
  8. igual a Pago mensual de agostoCFF 20, ajuste a pesos
    $1,400

Para tomar en cuenta

  • La tasa depende de lo cobrado en el mes y se aplica a todo el monto, no sólo al excedente: con 83,333.33 la tasa es 1.50% y con un centavo más ya es 2.00%. No hay deducciones.
  • Vence el jueves 17 de septiembre de 2026 (LISR 113-E). Es un pago definitivo: por los ingresos de RESICO no se presenta declaración anual ni se recalcula el impuesto con la tabla anual (RMF 2026, regla 3.13.7, tercer párrafo). Quienes tienen ingresos en copropiedad (reglas 3.13.20 y 3.13.21) pueden optar por presentarla.
  • RESICO aplica mientras los ingresos del año no pasen de 3,500,000; si los rebasan, desde el mes siguiente se tributa en el régimen general (LISR 113-E). No pueden optar, entre otros, los socios de personas morales ni quienes reciben ingresos de las fracciones III a VI del artículo 94.

Una persona física renta un inmueble a otra persona física y en septiembre de 2026 cobró 30,000 de renta, sin IVA. La parte del impuesto predial que corresponde al mes es de 500 y elige la deducción opcional. ¿Cuánto es su pago provisional?

Pago provisional de septiembre$2,170

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Datos del caso

Rentas cobradas en septiembre, sin IVA
$30,000
Impuesto predial del inmueble que corresponde al mes
$500
Inquilino
Persona física, sin retención
Periodicidad
Mensual

Desarrollo

  1. Rentas cobradas en el mesLISR 116
    $30,000
  2. menos Deducción opcional: 35% de las rentasLISR 115, deducción opcional
    $10,500.00
  3. menos Impuesto predial del inmuebleLISR 115, deducción opcional
    $500
  4. igual a Base del pago provisionalLISR 116
    $19,000
  5. menos Límite inferior de la tarifa mensualTarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 116 · LISR 96
    $17,533.65
  6. igual a Excedente
    $1,466.35
  7. por Porcentaje sobre el excedente
    21.36%
  8. igual a Impuesto marginal
    $313.21
  9. más Cuota fija
    $1,856.84
  10. igual a ISR del mesLISR 116
    $2,170.05
  11. igual a Pago provisional de septiembre, ajustado a pesosCFF 20, ajuste a pesos
    $2,170

Para tomar en cuenta

  • Con la deducción opcional ya no se deducen otros gastos del inmueble; sólo se suma el predial (LISR 115). Si los gastos comprobados fueran mayores que 35% de las rentas, conviene comparar las dos opciones.
  • Si el inquilino fuera persona moral, retendría 10% de las rentas (3,000). Como la retención sería mayor que el ISR del mes, no habría pago y el excedente se recuperaría en la declaración anual (LISR 116).
  • Vence el lunes 19 de octubre de 2026, porque el 17 cae en sábado (LISR 116 y CFF 12). Con rentas de hasta 10 UMA mensuales (35,662.20) y sin otros ingresos, podría pagar por trimestre; la ley dice salarios mínimos, que la calculadora validada por CMS lee como UMA (LISR 116).
Repetir con mis cifras: ISR por arrendamientoValidado por CMS · 10 oct 2026

Una persona física vende ante notario, en agosto de 2026, la casa en la que vive, en 9,000,000. La compró en mayo de 2005 en 2,000,000, sin que la escritura separe terreno y construcción, y paga 360,000 de comisión y avalúo por la venta. No ha usado la exención de casa habitación en los tres años anteriores. ¿Cuánto calcula y entera el notario?

Pago provisional que entera el notario$124,563

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Datos del caso

Precio de venta (agosto de 2026)
$9,000,000
Costo de compra (mayo de 2005), sin separar terreno y construcción
$2,000,000
Gastos y comisiones de la venta
$360,000
Valor supuesto de la UDI el día de la firma
8.836029
Años completos entre la compra y la venta
21

Desarrollo

  1. Terreno: 20% del costo (400,000), más construcción: 1,600,000 al 37% tras 21 años (592,000)LISR 124, fr. I · LISR 124, fr. II
    $992,000
  2. por Factor de actualización: INPC jul 2026 (145.169) ÷ INPC may 2005 (58.828251)LISR 124, fr. II · CFF 17-A
    2.4676
  3. igual a Costo actualizadoEs mayor que el mínimo de 10% del precio (900,000)LISR 121, fr. I
    $2,447,859.20
  4. más Gastos y comisiones de la ventaLISR 121, fr. III · LISR 121, fr. IV
    $360,000
  5. igual a Total de deducciones
    $2,807,859.20
  6. Precio gravado: 9,000,000 menos 700,000 UDIS exentas (6,185,220.30)LISR 93, fr. XIX, inc. a)
    $2,814,779.70
  7. menos Deducciones en la proporción gravada: 2,814,779.70 ÷ 9,000,000 = 31.27%Proporción calculada hasta el diezmilésimo (CFF 17-A, último párrafo)LISR 93, fr. XIX, inc. a)
    $878,017.57
  8. igual a Ganancia gravableLISR 121
    $1,936,762.13
  9. ISR de la operación: la ganancia entre 20 años (96,838.11) causa 6,228.15 con la tarifa, por 20 añosRenglón de 10.88% de la tarifa del artículo 126 (Anexo 8 de la RMF 2026, apartado A.I): cuota fija 5,051.37 más 10.88% sobre 10,815.99LISR 126
    $124,563.00
  10. Pago a la entidad federativa: 5% de la ganancia96,838.11 ajustado a pesosLISR 127 · CFF 20, ajuste a pesos
    $96,838
  11. más Pago a la federación: 124,563.00 − 96,838.1127,724.89 ajustado a pesosLISR 127 · CFF 20, ajuste a pesos
    $27,725
  12. igual a Pago provisional total
    $124,563

Para tomar en cuenta

  • La exención de 700,000 UDIS aplica a la casa habitación del vendedor si no la usó en los tres años anteriores y la venta se formaliza ante notario (LISR 93, fr. XIX, inc. a). Se supone una UDI de 8.836029, la del 1 de octubre de 2026 que trae la calculadora; en una venta real se usa la del día de la firma.
  • Pasaron 21 años completos: la construcción baja 3% por año hasta quedar en 37% de su costo, y la ganancia se divide entre 20, el máximo de la ley. Contar sólo años completos es criterio de la calculadora confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026, porque la ley no regula las fracciones de año.
  • El notario calcula ambos pagos y los entera dentro de los 15 días siguientes a la firma (LISR 126 y 127). Son pagos provisionales: la ganancia se considera también en la declaración anual del vendedor (LISR 120), que esta calculadora no calcula.

Un trabajador tuvo en 2026 sueldos gravados de 600,000 y 20,000 de ingresos exentos. Su patrón le retuvo 109,293.86 de ISR. Pagó 30,000 de honorarios médicos y dentales, 15,000 de seguro de gastos médicos y 30,000 de colegiatura de primaria de su hijo, todo con CFDI y por transferencia. ¿Tiene saldo a cargo o a favor?

Saldo a favor$13,618.08

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Datos del caso

Sueldos gravados de 2026
$600,000
Ingresos exentos (parte exenta de aguinaldo y prima vacacional)
$20,000
ISR retenido por el patrón
$109,293.86
Honorarios médicos y dentales
$30,000
Prima del seguro de gastos médicos
$15,000
Colegiatura de primaria de un hijo
$30,000

Desarrollo

  1. Sueldos gravadosLISR 152
    $600,000
  2. menos Honorarios médicos y prima del seguro de gastos médicosCaben completos en el límite global de 93,000: el menor entre 15% de los ingresos con exentos (620,000) y 5 UMA anuales (213,973.20)LISR 151, fr. I · LISR 151, fr. VI
    $45,000
  3. menos Colegiatura de primaria, con el tope de 12,900 por alumnoDecreto de estímulos fiscales del DOF del 26 de diciembre de 2013; no cuenta para el límite global
    $12,900
  4. igual a Base gravableLISR 152
    $542,100
  5. menos Límite inferior de la tarifa anualTarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 152
    $424,353.98
  6. igual a Excedente
    $117,746.02
  7. por Porcentaje sobre el excedente
    23.52%
  8. más Cuota fija
    $67,981.92
  9. igual a ISR del ejercicioLISR 152
    $95,675.78
  10. ISR retenido por el patrónLISR 152, fr. I · LISR 96
    $109,293.86
  11. menos ISR del ejercicio
    $95,675.78
  12. igual a Saldo a favorLISR 152 · CFF 22
    $13,618.08

Para tomar en cuenta

  • Debe presentar la declaración porque sus sueldos pasan de 400,000 (LISR 98, fr. III, inc. e). El plazo vence el viernes 30 de abril de 2027 (LISR 150). En la misma declaración puede pedir la devolución del saldo a favor (LISR 152 y CFF 22).
  • De la colegiatura de 30,000 sólo se deducen 12,900, el tope anual de primaria. Los honorarios médicos deben pagarse con transferencia, tarjeta o cheque (LISR 151, fr. I).
  • El límite global usa la UMA anual de 2026 (42,794.64), vigente al cierre del ejercicio, como la calculadora validada por CMS.

Una persona presta servicios a una empresa en las instalaciones de ésta, y en 2025 más del 50% de sus ingresos por honorarios vinieron de esa empresa. En septiembre de 2026 la empresa le paga 20,000 de honorarios. ¿Cuánto ISR le retiene?

ISR a retener$2,383.65

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Datos del caso

Honorarios del mes
$20,000.00
Periodo de pago
Mensual (septiembre de 2026)
Tipo de ingreso
Honorarios asimilados a salarios (LISR 94, fr. IV)

Desarrollo

  1. Honorarios del mesLISR 94, fr. IV
    $20,000.00
  2. menos Límite inferior de la tarifa mensualTarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026LISR 96
    $17,533.65
  3. igual a Excedente
    $2,466.35
  4. por Porcentaje sobre el excedente
    21.36%
  5. igual a Impuesto marginal
    $526.81
  6. más Cuota fija
    $1,856.84
  7. igual a ISR a retenerSin subsidio para el empleoLISR 96
    $2,383.65
  8. Neto que recibe
    $17,616.35

Para tomar en cuenta

  • La fracción IV aplica si en el año anterior más del 50% de los ingresos por honorarios vinieron de este prestatario y el servicio se presta en sus instalaciones. Antes del primer pago del año, quien presta el servicio debe comunicarlo por escrito; si no lo hace, el prestatario retiene igual (LISR 94, fr. IV).
  • Los asimilados de las fracciones II a VII no tienen subsidio para el empleo, y estos honorarios no causan IVA (LIVA 14). La empresa entera la retención a más tardar el lunes 19 de octubre de 2026, porque el 17 cae en sábado (LISR 96 y CFF 12).
  • Si en un año los ingresos de las fracciones IV, V y VI pasan de 75 millones, desde el año siguiente se tributa como actividad empresarial (LISR 94).

Un trabajador con sueldo mensual de 30,000 que entró el 15 de marzo de 2021 renuncia el 9 de octubre de 2026. Se le deben 9 días de sueldo y no ha disfrutado vacaciones en su año de servicio en curso. ¿Cuánto recibe de finiquito y cuánto ISR se le retiene?

ISR a retener (método 1, el menor)$4,745.36

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Datos del caso

Sueldo mensual
$30,000.00
Fecha de ingreso
15 de marzo de 2021
Fecha de renuncia
9 de octubre de 2026
Días de sueldo pendientes
9
Prima vacacional
25%
Días de aguinaldo al año
15

Desarrollo

  1. Sueldo pendiente: 1,000 diarios × 9 días
    $9,000.00
  2. más Vacaciones proporcionales: 22 días × 209 ÷ 365, a 1,000 diariosLFT 76 · LFT 79
    $12,597.26
  3. más Prima vacacional: 25% de las vacacionesLFT 80
    $3,149.32
  4. más Aguinaldo proporcional: 15 días × 282 ÷ 365, a 1,000 diariosLFT 87
    $11,589.04
  5. igual a Finiquito bruto
    $36,335.62
  6. menos Aguinaldo exento: 30 UMA diariasLISR 93, fr. XIV
    $3,519.30
  7. menos Prima vacacional exenta: 15 UMA diariasLISR 93, fr. XIV
    $1,759.65
  8. igual a Parte gravada
    $31,056.67
  9. Método 1: ISR de toda la parte gravada con la tarifa mensualLISR 96
    $4,745.36
  10. Método 2: ISR del sueldo y las vacaciones (21,597.26) con la tarifa mensualLISR 96
    $2,724.83
  11. más ISR de aguinaldo y prima gravados (9,459.41) con la tasa de 21.3607%Tasa: 168.29 de ISR adicional ÷ 787.85 (lo gravado ÷ 365 × 30.4)RLISR 174
    $2,020.59
  12. igual a Método 2RLISR 174
    $4,745.42

Para tomar en cuenta

  • En una renuncia con menos de 15 años de servicio no se paga prima de antigüedad (LFT 162, fr. III). El sexto año de servicio da 22 días de vacaciones (LFT 76), que se pagan en proporción a los 209 días trabajados de ese año (LFT 79).
  • La calculadora validada por CMS supone un salario diario igual al mensual entre 30, cuenta el día de la renuncia como trabajado, no considera subsidio para el empleo y usa la UMA para las exenciones. Grava completas las vacaciones pagadas al terminar, porque el artículo 93, fr. XIV, sólo exenta la prima vacacional. Los dos métodos difieren por 0.06 y el patrón elige cuál aplicar.
  • El patrón entera la retención a más tardar el martes 17 de noviembre de 2026 (LISR 96). Quien deja de trabajar antes del 31 de diciembre debe presentar declaración anual (LISR 98, fr. III, inc. c).
Repetir con mis cifras: ISR del finiquitoValidado por CMS · 10 oct 2026

Caso 21 · Sueldos y salarios

Indemnización por despido sin causa justificada

Un trabajador con sueldo mensual de 30,000, que entró el 1 de junio de 2019, es despedido sin causa justificada el 20 de octubre de 2026. El patrón le paga la indemnización de tres meses y la prima de antigüedad. ¿Qué parte está exenta y cuánto ISR se le retiene?

ISR a retener$11,603.59

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Datos del caso

Último sueldo mensual ordinario
$30,000.00
Fecha de ingreso
1 de junio de 2019
Fecha de despido
20 de octubre de 2026
Antigüedad
7 años y 142 días
Salario mínimo general 2026 (diario)
$315.04

Desarrollo

  1. Salario diario integrado: 1,000 × factor 1.0562Factor con aguinaldo de 15 días y prima de 25% sobre los 22 días de vacaciones del octavo añoLFT 84 · LFT 89
    $1,056.20
  2. por Días de indemnización: tres mesesLFT 48
    90
  3. igual a Indemnización de tres mesesLFT 48
    $95,058.00
  4. más Prima de antigüedad: 12 días por año, por 7 años y 142 días, con salario topado a 630.08Tope: doble del salario mínimo general (315.04)LFT 162, fr. I · LFT 486
    $55,868.24
  5. igual a Pagos por separación
    $150,926.24
  6. menos Parte exenta: 90 UMA (10,557.90) por 7 años de servicioLos 142 días del último año no pasan de seis meses, así que no cuentan como añoLISR 93, fr. XIII
    $73,905.30
  7. igual a Parte gravada
    $77,020.94
  8. por Tasa: ISR del último sueldo mensual ordinario (4,519.65) ÷ 30,000LISR 96
    15.0655%
  9. igual a ISR a retenerLISR 96
    $11,603.59
  10. Neto estimado
    $139,322.65

Para tomar en cuenta

  • No se incluyen los 20 días por año (LFT 50, fr. II): proceden si el patrón se niega a reinstalar o si el trabajador rescinde por causa del patrón, y también se pactan en convenios. Con ellos, el ISR a retener sería de 35,118.74.
  • Son criterios confirmados por CMS el 9 de octubre de 2026: integrar el salario con aguinaldo de 15 días y prima vacacional de 25% cuando no se conoce, y topar la prima de antigüedad con el salario mínimo, no con la UMA; la exención fiscal sí usa la UMA. El sueldo pendiente, las vacaciones y el aguinaldo van aparte, en el finiquito.
  • El trabajador debe presentar declaración anual (LISR 98, fr. III, inc. c). Ahí, una cantidad igual al último sueldo se suma a sus demás ingresos y al resto se le aplica la tasa del impuesto anual (LISR 95).

Una persona moral no pagó 150,000 de ISR de su pago provisional de noviembre de 2025, que vencía el miércoles 17 de diciembre de 2025. El jueves 15 de octubre de 2026 solicita pagarlo en 12 parcialidades. ¿Cuánto paga al inicio, cuánto en cada parcialidad y cuánto en total?

Cada parcialidad$13,462.70

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Datos del caso

ISR omitido del pago provisional de noviembre de 2025
$150,000
Fecha en que debió pagarse
17 de diciembre de 2025
Fecha de la solicitud
15 de octubre de 2026
Parcialidades
12
Tasa mensual para plazos de hasta 12 meses
1.42%

Desarrollo

  1. ISR omitido
    $150,000
  2. por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC nov 2025 (142.645)CFF 17-A · CFF 66, fr. II, inc. a)
    1.0240
  3. igual a ISR actualizado
    $153,600
  4. más Recargos: 1 mes de 2025 × 1.47% más 9 de 2026 × 2.07% = 20.10%Cada mes lleva la tasa de mora de su año: la de prórroga de la Ley de Ingresos más 50% (0.98% en 2025, LIF 2025, art. 8o.; 1.38% en 2026, LIF 2026, art. 11)CFF 21
    $30,873.60
  5. igual a Adeudo a la fecha de la solicitudCFF 66, fr. II
    $184,473.60
  6. menos Pago inicial de 20%CFF 66, fr. II
    $36,894.72
  7. igual a Saldo que se paga en parcialidadesCFF 66-A, fr. I
    $147,578.88
  8. Cada parcialidad: cuota fija con 1.42% mensual sobre saldos insolutos, en 12 mesesTasa de la LIF 2026, art. 11, para plazos de hasta 12 meses; ya incluye la actualización. Cuota = saldo × 1.42% ÷ (1 − 1.0142 elevado a −12)CFF 66-A, fr. I
    $13,462.70
  9. Total pagado: 36,894.72 + 12 × 13,462.70
    $198,447.12
  10. Costo de pagar a plazos frente al adeudo de contado
    $13,973.52

Para tomar en cuenta

  • Procede el pago a plazos porque el adeudo es de 2025 y venció más de seis meses antes de la solicitud. El CFF 66-A, fr. VI, no lo permite para contribuciones del año de calendario en curso, para las que debieron pagarse en los seis meses anteriores a la solicitud ni para las retenidas, trasladadas o recaudadas.
  • El CFF pide parcialidades iguales con la tasa sobre saldos insolutos, pero no da una fórmula. La calculadora usa cuota fija sobre saldos, criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026. Mientras se pague a tiempo, el saldo no se actualiza ni causa recargos de mora, porque la tasa ya los incluye (CFF 66-A).
  • Se debe otorgar garantía del interés fiscal por el 80% del adeudo más los recargos del plazo, salvo que una regla la dispense. Si no se pagan tres parcialidades o la última, se revoca la autorización (CFF 66-A, fr. III y IV).

Una persona moral no pagó 200,000 de ISR del ejercicio 2024, que vencía el lunes 31 de marzo de 2025, y el SAT no la ha revisado. Cumple los requisitos del programa de regularización de 2026 y pagará el lunes 30 de noviembre de 2026. ¿Cuánto paga con el programa y cuánto se ahorra?

Total a pagar con el programa$210,580

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Datos del caso

ISR del ejercicio 2024 sin pagar
$200,000
Fecha en que debió pagarse
31 de marzo de 2025
Fecha de pago
30 de noviembre de 2026
Situación
Adeudo propio no declarado, sin revisión del SAT

Desarrollo

  1. ISR omitido
    $200,000
  2. por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC feb 2025 (138.726)Al hacer el cálculo aún no se publica el INPC de octubre de 2026, así que se usa el último publicado (CFF 17-A)CFF 17-A
    1.0529
  3. igual a ISR actualizado
    $210,580
  4. más Recargos: 10 meses de 2025 × 1.47% más 10 de 2026 × 2.07% = 35.40%Tasas mensuales de recargos por mora de la Ley de Ingresos de cada añoCFF 21
    $74,545.32
  5. igual a Total sin el programa
    $285,125.32
  6. menos Estímulo: 100% de los recargosLIF 2026, transitorio vigésimo segundo; RMF 2026, reglas 9.2.1 a 9.2.13
    $74,545.32
  7. igual a Total con el programa: el ISR actualizadoLa actualización no se condonaCFF 21, último párrafo
    $210,580
  8. Ahorro
    $74,545.32

Para tomar en cuenta

  • El programa cubre adeudos de 2024 y anteriores de contribuyentes con ingresos de 2024 de hasta 300 millones, con exclusiones como Grandes Contribuyentes, las listas de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF y quienes usaron el programa de 2025. Como lo declara por su cuenta, no hay solicitud: el estímulo se aplica en la sección de pago de la declaración (RMF 2026, regla 9.2.5) y se paga en una sola exhibición, sin compensación ni parcialidades, a más tardar el jueves 31 de diciembre de 2026. Los créditos fiscales firmes, en cambio, se pagan en una sola exhibición dentro de los 15 días naturales siguientes a la línea de captura; el pago en parcialidades (regla 9.2.10) solo se podía pedir a más tardar el 15 de octubre de 2026 (comunicado del SAT del 7 de octubre).
  • Como se regulariza por su cuenta, antes de que el SAT la revise, no hay multa (CFF 73). La actualización se paga completa, porque el CFF 21 prohíbe liberarla.
  • Las cifras usan el INPC de septiembre de 2026, el último publicado. Al pagar el 30 de noviembre ya se conocerá el de octubre, y la actualización puede cambiar un poco.

Caso 24 · Pagos fuera de plazo

Multa por ISR omitido según cuándo se corrige

En una revisión del SAT, una empresa detecta que omitió 300,000 del pago provisional de ISR propio de mayo de 2025, que vencía el martes 17 de junio de 2025. Decide corregirse antes del acta final y pagar el viernes 30 de octubre de 2026. ¿Cuánto paga y cuánto cambiaría si corrigiera en otro momento?

Total a pagar si corrige en revisión$469,985.60

Ver datos y desarrollo

Datos del caso

ISR omitido del pago provisional de mayo de 2025
$300,000
Fecha en que debió pagarse
17 de junio de 2025
Fecha de pago
30 de octubre de 2026
Momento en que corrige
En revisión, antes del acta final u oficio de observaciones

Desarrollo

  1. ISR omitido
    $300,000
  2. por Factor de actualización: INPC sep 2026 (146.075) ÷ INPC may 2025 (140.012)CFF 17-A
    1.0433
  3. igual a ISR actualizado
    $312,990
  4. más Recargos: 7 meses de 2025 × 1.47% más 10 de 2026 × 2.07% = 30.99%CFF 21
    $96,995.60
  5. igual a ISR con actualización y recargos
    $409,985.60
  6. más Multa de 20% del ISR omitidoLey Federal de los Derechos del Contribuyente, art. 17: 20% antes del acta final o del oficio de observacionesCFF 76, segundo párrafo
    $60,000
  7. igual a Total si corrige en revisión, antes del acta final
    $469,985.60
  8. Si hubiera corregido antes de la revisión: sin multaCFF 73
    $409,985.60
  9. Después del acta final y antes de la resolución: multa de 30%CFF 76, tercer párrafo
    $499,985.60
  10. Con resolución: multa mínima de 55%CFF 76, primer párrafo
    $574,985.60
  11. Ahorro frente a esperar la resolución
    $105,000.00

Para tomar en cuenta

  • La multa se calcula sobre el ISR omitido histórico, sin actualización, criterio confirmado por CMS el 9 de octubre de 2026. Con resolución, la calculadora usa el mínimo de 55%; la autoridad puede imponer hasta 75%, y si se paga dentro de los 45 días siguientes la multa baja 20 puntos (CFF 76).
  • En revisión también se puede pedir la reducción de la multa de la regla 2.14.10 de la RMF 2026 (CFF 74): pagando de contado se reduce 100% y el total quedaría en 409,985.60.
  • El adeudo es de 2025, así que no entra al programa de regularización de 2026, que cubre 2024 y años anteriores.

Una persona que empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se pensiona en 2026 a los 62 años, con 1,200 semanas cotizadas, un salario promedio de 800 diarios en sus últimas 250 semanas y su cónyuge como beneficiario. ¿Cuánto recibirá de pensión al mes?

Pensión mensual estimada$15,026.34

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Datos del caso

Edad al pensionarse
62
Semanas cotizadas
1,200
Salario promedio diario de las últimas 250 semanas
$800.00
Beneficiarios
Cónyuge
Salario mínimo general 2026 (diario)
$315.04

Desarrollo

  1. Salario promedio en veces el salario mínimo: 800 ÷ 315.04, a dos decimalesLSS de 1973, art. 167: grupo de más de 2.50 y hasta 2.75 veces
    2.5400
  2. Cuantía básica del grupoLSS de 1973, art. 167
    30.4800%
  3. más 13.5 incrementos de 1.958% cada uno, por las 700 semanas que pasan de 500LSS de 1973, art. 167: 13 grupos de 52 semanas y 24 semanas más, que cuentan como medio incremento
    26.4330%
  4. igual a Porcentaje de pensión
    56.9130%
  5. Pensión de vejez: 800 × 365 × 56.913% ÷ 12LSS de 1973, art. 167
    $13,848.83
  6. por Cesantía a los 62 añosLSS de 1973, art. 171
    85%
  7. igual a Pensión por edad
    $11,771.51
  8. más Asignación por cónyuge: 15%LSS de 1973, art. 164
    $1,765.73
  9. igual a Pensión con asignacionesLSS de 1973, arts. 168 y 169: no pasa del salario promedio mensual (24,333.33) y supera el salario mínimo mensual (9,582.47)
    $13,537.24
  10. por Aumento de 11%Artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reforma a la LSS, DOF del 20 de diciembre de 2001
    1.1100
  11. igual a Pensión mensual estimada
    $15,026.34
  12. Pensión diaria para ISR: 15,026.34 × 12 ÷ 365Está exenta: no pasa de 15 UMA diarias (1,759.65)LISR 93, fr. IV
    $494.02

Para tomar en cuenta

  • La Ley 73 aplica a quien empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y elige ese régimen al pensionarse. Pide al menos 500 semanas y 60 años; antes de los 65 es cesantía y se paga un porcentaje según la edad (LSS de 1973, arts. 145 y 171).
  • Criterios confirmados por CMS: el grupo de la tabla se ubica en veces el salario mínimo, no la UMA; la pensión que se eleva al mínimo no recibe el aumento de 11%, y las asignaciones se pagan además del mínimo.
  • Es una estimación: el monto definitivo lo determina el IMSS con el historial completo de cotización.

Datos del ejercicio

Parámetros 2026

Los mismos que usan las calculadoras y las tablas del portal para este ejercicio.

Tarifas de ISRAnexo 8 de la RMF 2026
UMA diaria117.31 desde el 1 de febrero de 2026 (enero: 113.14)
Subsidio para el empleo15.02% de la UMA mensual: 535.65; límite de ingresos 11,492.66
Tasa de personas morales30%
Recargos por mora 20262.07% mensual
Recargos por mora 20251.47% mensual
Pago a plazos 2026, hasta 12 meses1.42% mensual sobre saldos insolutos
INPCBase segunda quincena de julio 2018, publicado por el INEGI; último dato: 9/2026

Consulta las tarifas completas en Tablas de ISR y cuotas y los índices en Indicadores fiscales.

Versiones

Historial por ejercicio

EjercicioVersiónFechaQué cambióRevisión
20262026.326 oct 2026Revalidación de 5 casos: coeficiente de utilidad (cita de la LISR 14), RESICO como pago definitivo (regla 3.13.7), venta de casa con la proporción al diezmilésimo (CFF 17-A), programa de regularización (sin solicitud ni parcialidades en lo que se declara por cuenta propia; los créditos firmes en una sola exhibición) y multa sobre ISR propio omitido (antes, IVA).Validado por CMS · 26 oct 2026
20262026.210 oct 2026Segundo lote: 12 casos de personas físicas (actividad empresarial, RESICO, arrendamiento, venta de casa, declaración anual y pensión), sueldos (asimilados, finiquito e indemnización) y pagos fuera de plazo (parcialidades, regularización y multas).Validado por CMS · 10 oct 2026
20262026.110 oct 2026Primer lote: 13 casos de personas morales, pagos fuera de plazo y sueldos.Validado por CMS · 10 oct 2026

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